ATS, 4 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:12720A
Número de Recurso3818/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/12/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3818/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE GIRONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: AAH/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3818/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Rafael Saraza Jimena

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 4 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Matías presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 5 de julio de 2017, por la Audiencia Provincial de Gerona, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 437/2017, dimanante del juicio verbal para la efectividad de los derechos reales inscritos n.º 288/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Olot.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal ha comparecido el procurador D. Adolfo Morales Hernández-San Juan, en nombre y representación de D. Matías, como parte recurrente.

No ha comparecido ante este tribunal la parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 25 de septiembre de 2019 se acordó, en cumplimiento de los artículos 473.2.II y 483.3 LEC, poner de manifiesto a la parte recurrente comparecida ante este Tribunal, la posible concurrencia de causas de inadmisión de los recursos, que consta notificada.

La representación procesal del recurrente no ha efectuado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia contra la que se formulan los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ha sido dictada, en segunda instancia, en un juicio verbal para la protección de los derechos reales inscritos, seguido al amparo del art. 250.1.7 LEC por razón de la materia, que accede, por tanto, al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional de conformidad con lo previsto en el artículo 477.2.3.º LEC; así pues, en aplicación de la d. f. 16ª.1.5ª.II LEC debe decidirse en primer término si procede la admisión del recurso de casación, ya que de no ser así la inadmisión del recurso de casación comportaría la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

En el escrito de interposición de los recursos, en lo que se refiere al recurso de casación, bajo la rúbrica "Motivos e infracciones legales cometidas sustentadores del recurso de casación", se distinguen dos apartados; en el primero de ellos, bajo la rúbrica "infracción de normas aplicables al supuesto objeto del procedimiento", se transcribe una parte de la sentencia recurrida (en la que se declara cuestión nueva una de las alegaciones efectuadas en el recurso de apelación), y añade el recurrente que "dicha interpretación no es conforme a la letra, naturaleza ni espíritu del artículo 218 LEC, por no recoger tal motivo alegado y reiterado por la parte en la instancia, en relación con el artículo 439.2 LEC. En este sentido la infracción se produce a resultas de obviar los presupuestos de la acción ejercitada"; en el apartado 2, bajo la rúbrica "Infracción de jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo", se citan y trascriben numerosas sentencias de esta sala, de las que se relata en negrita y subrayado ciertos pasajes, tras efectuar unas breves consideraciones exponiendo que de ellas resulta el requisito de exhaustividad de las sentencias y "en el plano sustantivo, sobre la exigencia del presupuesto procesal de la acción".

Así planteado el recurso de casación -prescindiendo de la falta de claridad de la alegaciones que lo desarrollan (en su breve fundamentación se alude a varios temas -cuestión nueva, exhaustividad de la sentencia y presupuestos de la acción- sin ninguna fundamentación- resulta apreciable la causa de inadmisión prevista en el 483.2.2.º LEC, en relación con el art. 477.1 LEC, ya que se plantean cuestiones ajenas al ámbito del recurso de casación, propias del recurso extraordinario por infracción procesal.

Las cuestiones procesales deben examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal, quedando el recurso casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados ( STS de 10 de febrero de 2009, RC n.º 2625/2003, 18 de marzo de 2010, RC n.º 1816/2008). Hemos reiterado que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las "cuestiones procesales" ( AATS de 29 de junio de 2016, RC n.º 3784/2015, de 20 de abril de 2016, RC n.º 2890/2014, de 3 de febrero de 2016, RC n.º 2328/2014).

TERCERO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con la d. final 16.ª LEC.

CUARTO

No procede efectuar especial imposición de las costas de los recursos ya que la parte recurrida no se ha personado ante esta sala.

El recurrente perderá los depósitos constituidos de conformidad con lo establecido en la d.a 15.ª, apartado 9, LOPJ.

QUINTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Matías contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 5 de julio de 2017, por la Audiencia Provincial de Gerona, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 437/2017, dimanante del juicio verbal para la efectividad de los derechos reales inscritos n.º 288/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Olot.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) El recurrente perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a la parte recurrente comparecida ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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