AAP Barcelona 202/2019, 28 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2019
Fecha28 Noviembre 2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801542120198090394

Recurso de apelación 1360/2019-2ª

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona

Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 595/2019

Parte recurrente/Solicitante: Alicia

Procurador/a: Lorena Moreno Rueda

Mediador Concursal: Claudio

Cuestiones.- Inadmisión de concurso consecutivo por no concurrir el presupuesto objetivo. AUTO núm.202/2019

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DON MANUEL DÍAZ MUYOR

En Barcelona a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Alicia

Parte apelada: Claudio (mediador concursal)

Resolución recurrida: Auto

-Fecha: 23 de mayo de 2019

-Concursada: Alicia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

"Se desestima la solicitud de declaración de concurso consecutivo presentada por el mediador concursal Sr. Claudio, respecto de la Sra. Alicia .

Se imponen las costas a la parte solicitante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Alicia .

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 31 de octubre de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos de la controversia.

  1. Instado por el mediador concursal el concurso consecutivo de Alicia, tras haber resultado infructuoso el acuerdo extrajudicial de pagos, la resolución recurrida desestima la solicitud de concurso consecutivo al no tener por acreditada la situación de insolvencia del deudor y, en def‌initiva, por no concurrir el presupuesto objetivo del concurso ( artículo 2.2º de la Ley Concursal). Según el juez de instancia, con una adecuada reestructuración de sus gastos mensuales, la deudora podría satisfacer todas sus deudas.

  2. El auto es recurrido por la deudora, que alega que concurren todos los presupuestos para que sea declarado el concurso. Junto a la relación de acreedores detallada en la solicitud de concurso (la Sra. Alicia tiene contraídas deudas con 19 entidades f‌inancieras, por un importe total de 142.254,19 euros), en el recurso se indica que su situación se ha visto agravada con el inicio de dos procesos de ejecución iniciados por FINANCIERA CARRION y SANTANDER CONSUMER.

SEGUNDO

De la situación de insolvencia como presupuestos de la declaración del concurso consecutivo.

  1. Como hemos dicho en nuestro auto de 21 de octubre de 2019 (Rollo 1088/2019), cuando el artículo 242 de la LC hace referencia al concurso consecutivo menciona dos presupuestos: a) el subjetivo, donde se identif‌ica a los sujetos legitimados activamente para solicitarlo "(t)endrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores" y b) el formal, donde identif‌ica qué situaciones permiten acceder a este concurso "la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por su incumplimiento " (...) "la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado".

  2. Es cierto que la LC no prevé, en sede de concurso consecutivo, el requisito objetivo relativo a la concurrencia de una situación de insolvencia, pero sí consta este presupuesto en la regulación del acuerdo extrajudicial de pagos, donde el artículo 231.1 LC exige que el deudor se encuentre en situación de insolvencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones. Por ello, no podemos compartir con el recurrente que la declaración del concurso consecutivo sea automática y no deba analizarse si el deudor sigue en situación de insolvencia, puesto que podría suceder que tal situación hubiera desaparecido durante la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, de forma que el deudor pueda atender puntualmente el pago de sus créditos y no sea necesario solicitar el concurso consecutivo...

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