AAP Barcelona 91/2020, 22 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2020
Fecha22 Mayo 2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801542120198257621

Recurso de apelación 556/2020-2ª

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 1636/2019 A6

Parte recurrente/Solicitante: Norberto

Procurador/a: Lluís Garcia Martinez

Abogado/a: Luis Lanau Serra

Cuestiones.- Concurso consecutivo. Inadmisión por no estar en insolvencia. AUTO núm. 91/2020

Composición del tribunal:

LUIS RODRÍGUEZ VEGA MANUEL DÍAZ MUYOR

MARTA CERVERA MARTINEZ

En Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil veinte.

Parte apelante: Norberto .

Resolución recurrida: Auto

Fecha: 2 de diciembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es la siguiente:

"SE DESESTIMA la solicitud de declaración de concurso consecutivo presentada por el Sr. Norberto, asistido del Letrado Sr. Luis Lanau Serra, en favor de D. Norberto .

Se imponen las costas a la parte solicitante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el deudor. Admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes personadas, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de mayo de 2020.

Ponente: Marta Cervera Martínez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conf‌licto en esta instancia.

  1. El Sr. Norberto acudió el 17 de julio de 2019 a la notaría de Dª. María Fátima Hernández Ravanals para solicitar la designa de mediador concursal que le permitiera iniciar los trámites del acuerdo extrajudicial de pagos conforme al artículo 232 de la Ley Concursal (LC).

  2. La notaría aceptó la solicitud, abrió el correspondiente expediente notarial e inició los trámites correspondientes para la designa de mediador concursal.

  3. Tras diversos intentos, hasta un total de tres, no se consiguió que ningún mediador aceptara el cargo, por lo que no pudo convocarse a los acreedores ni alcanzar acuerdo de pago.

  4. Ante tal situación el deudor solicitó la declaración de concurso consecutivo ante el juzgado de primera instancia correspondiente a su domicilio.

  5. El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Badalona dictó auto de inadmisión y archivo del procedimiento. El argumento de dicha resolución, ahora recurrida, era que no constaba acreditado que el deudor estuviera incurso en situación de insolvencia al tiempo de la solicitud.

  6. Def‌iende el recurrente que se ha vulnerado el artículo 13.2 de la LC que obliga al juez del concurso, si considera que la solicitud o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto procesal o material o que ésta es insuf‌iciente, a requerir al solicitante la correspondiente subsanación en el plazo de cinco días, en lugar de inadmitir el concurso, como ha sucedido en el caso de autos. Se alega, además, que se ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos y que no se le puede privar del acceso al procedimiento concursal consecutivo debiendo ser el administrador concursal que se nombre quien evalúe la situación de insolvencia y las posibilidades de alcanzar un acuerdo de pago con los acreedores.

SEGUNDO

De la concurrencia de insolvencia para la declaración del concurso consecutivo.

  1. El artículo 242 de la LC cuando hace referencia al concurso consecutivo menciona dos presupuestos: a) el subjetivo, donde se identif‌ica a los sujetos legitimados activamente para solicitarlo "(t)endrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores" y

    1. el formal, donde identif‌ica qué situaciones permiten acceder a este concurso "la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por su incumplimiento " (...) "la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado".

  2. Es cierto que la LC no prevé, en sede de concurso consecutivo, el requisito objetivo relativo a la concurrencia de una situación de insolvencia, pero sí consta este presupuesto en la regulación del acuerdo extrajudicial de pagos, donde el artículo 231.1 LC exige que el deudor se encuentre en situación de insolvencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.

  3. Por ello, como habíamos af‌irmado en la Sentencia nº 1897/2019 de 21 de octubre de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:11731) y reiteramos en el Auto de 28 de noviembre de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:9596A) la declaración del concurso consecutivo no es automática por lo que al tiempo de la solicitud de concurso debe analizarse si el deudor sigue en situación de insolvencia, puesto que podría suceder que tal situación hubiera desaparecido...

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