AAP Barcelona 136/2020, 8 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2020
Número de resolución136/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801542120198208973

Recurso de apelación 636/2020-2ª

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona

Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 1671/2019- D

Parte recurrente/Solicitante: Mediadora concursal María Rosario (en interés de Luis Carlos )

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Cuestiones.- Concurso consecutivo. Inadmisión por no estar en insolvencia.

AUTO núm. 136/2020

Composición del tribunal:

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MANUEL DÍAZ MUYOR

MARTA CERVERA MARTINEZ

En Barcelona, a ocho de octubre de dos mil veinte.

Parte apelante: María Rosario, mediadora concursal de Luis Carlos .

Resolución recurrida: Auto

Fecha: 12 de noviembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es el siguiente:

"SE DESESTIMA la solicitud de declaración de concurso consecutivo presentada por el mediador concursal María Rosario respecto de Luis Carlos .

Se imponen las costas a la parte solicitante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el mediador concursal. Admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes personadas, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 1 de octubre de 2020.

Ponente: Marta Cervera Martínez

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conf‌licto en esta instancia.

  1. El Sr. Luis Carlos acudió el 5 de julio de 2019 a la notaría de su domicilio para solicitar la designa de mediador concursal que le permitiera iniciar los trámites del acuerdo extrajudicial de pagos conforme al artículo 232 de la Ley Concursal (LC), actual artículo 631 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

  2. La notaría aceptó la solicitud, abrió el correspondiente expediente notarial e inició los trámites correspondientes para la designa de mediador concursal.

  3. Se procedió al nombramiento de la mediadora María Rosario quien, tras proponer un plan de pagos a los acreedores a 10 años con una quita del 87.0956% (pago mensual de 100 euros) y comprobar que no era posible alcanzar un acuerdo, procedió a la solicitud del concurso consecutivo.

  4. El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Badalona dictó auto de inadmisión y archivo del procedimiento. El argumento de dicha resolución, ahora recurrida, era que no constaba acreditado que el deudor estuviera incurso en situación de insolvencia al tiempo de la solicitud.

  5. Def‌iende el recurrente que se ha aportado a los autos toda la documentación exigida para acreditar la situación de insolvencia y el estado de las deudas, tal y como se desprende del expediente notarial de designación de mediador concursal y de la solicitud de concurso consecutivo. Por ello, entiende que se ha vulnerado el artículo 13.2 de la LC (actual artículo 11 del TRLC) que obliga al juez del concurso, si considera que la solicitud o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto procesal o material o que ésta es insuf‌iciente, a requerir al solicitante la correspondiente subsanación en el plazo de cinco días, en lugar de inadmitir el concurso, como ha sucedido en el caso de autos. Se alega, además, que se ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos y que no ha sido posible el acuerdo, manteniéndose la situación de insolvencia del deudor quien no puede atender sus deudas exigibles. Recurre, igualmente, la condena en costas.

SEGUNDO

De la concurrencia de insolvencia para la declaración del concurso consecutivo.

  1. El artículo 242 de la LC, en la actualidad el artículo 695 del Texto Refundido de la Ley Concursal, cuando hace referencia al concurso consecutivo menciona dos presupuestos: a) el subjetivo, donde se identif‌ica a los sujetos legitimados activamente para solicitarlo: mediador concursal, el deudor o los acreedores y b) el formal, donde identif‌ica qué situaciones permiten acceder a este concurso: la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, su incumplimiento, la nulidad o inef‌icacia del acuerdo extrajudicial alcanzado.

  2. Es cierto que la LC no preveía, en sede de concurso consecutivo, el requisito objetivo relativo a la concurrencia de una situación de insolvencia, pero sí constaba este presupuesto en la regulación del acuerdo extrajudicial de pagos, donde el artículo 231.1 LC exigía que el deudor se encuentre en situación de insolvencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.

  3. En la redacción dada por el TRLC se mejora la regulación del concurso consecutivo y en el artículo 705.3 TRLC se añade que el deber de solicitar la declaración de concurso consecutivo de acreedores no existirá si el deudor no se encontrara en estado de insolvencia actual o inminente, por lo que no hay duda que tal requisito objetivo debe concurrir al tiempo de la solicitud. Debemos concluir que la existencia de una situación de insolvencia actual o inminente debe persistir al tiempo de la solicitud y declaración del concurso consecutivo, ya que, en caso contrario, carecería el concurso de su requisito objeto, la insolvencia, y no debería ser declarado.

  4. Por ello, como habíamos af‌irmado en la Sentencia nº 1897/2019 de 21 de octubre de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:11731) y reiteramos en el Auto de 28 de noviembre de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:9596A) la declaración del concurso consecutivo no es automática, por lo que al tiempo de la solicitud...

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