ATS, 27 de Noviembre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:12761A |
Número de Recurso | 2809/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 27/11/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2809/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ALICANTE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2809/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D.ª Noelia, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 693/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 162/2015 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elda.
Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª M.ª Jesús Pastor Abad, en nombre y representación de D.ª Noelia, presentó escrito con fecha 23 de junio de 2017 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Begoña Pérez Campanario, en nombre y representación de la mercantil Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, y D. Julio presentó escrito con fecha 14 de septiembre de 2017 personándose en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 16 de octubre de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el día 18 de octubre de 2019, por la parte recurrente se muestra su oposición a las causas de inadmisión, de su recurso, puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso interpuesto cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones en fecha 22 de octubre de 2019, en el que solicita la inadmisión del recurso.
La parte recurrente ha efectuado el depósito preceptivo exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El recurso de casación interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre reclamación de daños y perjuicios por lesiones en accidente de circulación, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.
En cuanto al recurso, se articula en un motivo, por infracción del art. 1902 CC y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que viene interpretando que la prueba pericial debe ser apreciada por el juzgador según las reglas de la sana crítica, pero sin estar obligado a sujetarse al dictamen pericial, y sin que se permita la impugnación casacional de la valoración realizada a menos que sea contraria a la racionalidad o a las elementales directrices de la lógica SSTS 13/2/1990, 29/1/1991, 20/11/1993. 10/10/1994 y 31/7/2000.
El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos, por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC), porque aunque cita como infringido el art. 1902 CC, lo cierto es que la infracción que alega en el encabezamiento es la jurisprudencia que se refiere a la valoración de la prueba pericial, conforme a la regla de la sana crítica, y el desarrollo del motivo, plantea cuestiones probatorias, siendo reiterada la doctrina de esta sala de que las cuestiones probatorias son de naturaleza procesal, por lo cual solo pueden ser objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, y nunca del recurso de casación.
Consecuentemente, y pese a las alegaciones de la recurrente a la providencia de 16 de octubre de 2019, procede declarar inadmisible el recurso de casación formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Noelia, contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 693/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 162/2015 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elda.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, a las partes comparecidas ante esta Sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.