ATS, 27 de Noviembre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:12761A
Número de Recurso2809/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/11/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2809/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2809/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Noelia, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 693/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 162/2015 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elda.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª M.ª Jesús Pastor Abad, en nombre y representación de D.ª Noelia, presentó escrito con fecha 23 de junio de 2017 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Begoña Pérez Campanario, en nombre y representación de la mercantil Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, y D. Julio presentó escrito con fecha 14 de septiembre de 2017 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de octubre de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 18 de octubre de 2019, por la parte recurrente se muestra su oposición a las causas de inadmisión, de su recurso, puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso interpuesto cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones en fecha 22 de octubre de 2019, en el que solicita la inadmisión del recurso.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito preceptivo exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre reclamación de daños y perjuicios por lesiones en accidente de circulación, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

En cuanto al recurso, se articula en un motivo, por infracción del art. 1902 CC y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que viene interpretando que la prueba pericial debe ser apreciada por el juzgador según las reglas de la sana crítica, pero sin estar obligado a sujetarse al dictamen pericial, y sin que se permita la impugnación casacional de la valoración realizada a menos que sea contraria a la racionalidad o a las elementales directrices de la lógica SSTS 13/2/1990, 29/1/1991, 20/11/1993. 10/10/1994 y 31/7/2000.

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos, por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC), porque aunque cita como infringido el art. 1902 CC, lo cierto es que la infracción que alega en el encabezamiento es la jurisprudencia que se refiere a la valoración de la prueba pericial, conforme a la regla de la sana crítica, y el desarrollo del motivo, plantea cuestiones probatorias, siendo reiterada la doctrina de esta sala de que las cuestiones probatorias son de naturaleza procesal, por lo cual solo pueden ser objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, y nunca del recurso de casación.

CUARTO

Consecuentemente, y pese a las alegaciones de la recurrente a la providencia de 16 de octubre de 2019, procede declarar inadmisible el recurso de casación formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Noelia, contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 693/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 162/2015 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elda.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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