SAP Barcelona 1176/2019, 25 de Noviembre de 2019
Ponente | MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ |
ECLI | ES:APB:2019:13899 |
Número de Recurso | 409/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1176/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 409/2018 -4
Materia: Tercercia dominio mejor derecho
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona
Procedimiento de origen:Tercería de mejor derecho 649/2017
Parte recurrente/Solicitante: AEAT
Procurador/a:
Abogado/a:
Parte recurrida: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A.
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a: DANIEL ARIAS TEXEIRA
SENTENCIA Nº 1176/2019
Magistrados:
M DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ELENA BOET SERRA
Barcelona, 25 de noviembre de 2019
Ponente : MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
En fecha 4 de abril de 2018 se han recibido los autos de Tercería de mejor derecho nº 649/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Abogado del Estado, en representación de AEAT contra Sentencia - 24/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimo la demanda promovida por ABANCA contra la AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUNYA y declaro el mejor derecho de la actora respecto del saldo existente en la cuenta de ahorro ES90 20 80 1136 1330 0000 0179 que PBULAM INVERSIONES, S.L. tenía abierta en la actora. Se imponen las costas procesales a la parte demandada".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/11/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ .
Por la representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Barcelona, que estima la tercería de mejor derecho promovida por la entidad ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA,S.A.
Para la resolución del recurso es preciso partir de ciertos datos fácticos que resultan acreditados por no haber sido discutidos por las partes y/o en tanto resultan de los documentos obrantes en autos. Son los siguientes:
1-Por escritura pública de 13 de junio de 2007, la entidad CAJA DE AHORROS DE GALICIA (de la que la que trae causa ABANCA) concedió un préstamo con garantía hipotecaria a la entidad "KONKI INVEST,S.L." por importe de 2.115.000.-euros. Dicho préstamo fue objeto de una primera novación y rectificación mediante escritura pública de 14 de octubre de 2008, otorgada entre las mismas partes, y de una segunda novación modificativa mediante escritura de 17 de febrero de 2010.
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- El mismo día 17 de febrero de 2010 se otorgó escritura pública de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario entre la entidad KONKI INVEST,S.L. y la mercantil PBULAM INVERSIONES,S.L." en cuya virtud KONKI INVEST vendió a PBULAM INVERSIONES la vivienda sita en la calle Mare de Deu del Remei, nº 19, 3º-1ª por un precio de 160.207,80.-euros, correspondiente al importe pendiente del préstamo sobre el que respondía dicha concreta finca, tras la división del inmueble en propiedad horizontal.
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-En esa misma fecha de 17 de febrero de 2010, la adquirente PBULAM INVERSIONES, suscribió con CAJA DE AHORROS DE GALICIA un contrato de pignoración de derechos de crédito sobre cuenta en libreta de ahorros y de derechos de contratos de arrendamiento, que se configuraba como anexo al contrato de préstamo con garantía hipotecaria concertado entre CAJA DE AHORROS DE GALICIA y KONKI INVEST en 13 de junio de 2007, con las novaciones modificativas y la subrogación a las que hemos hecho referencia.
En el expositivo único del contrato, en lo que resulta relevante, se hacia constar que la prenda se constituía " sobre todos y cada uno de los derechos de crédito que se deriven de la cuenta en libreta de ahorro número 2091-1136-83- 3000000179 abierta estos fines por la pignorante en la CAJA, representados por el saldo que en cada instante arroje dicha cuenta ".
Además, en la estipulación primera de este contrato la pignorante manifestó que los derechos de crédito contenidos en las cuentas en libretas de ahorro, así como las imposiciones que en ella pudieran ingresarse, no se hallaban afectos a ninguna otra garantía ni tenía limitada la disposición sobre los mismos, y se integraban también en el objeto de prenda los intereses que devengasen los saldos.
Por otra parte, en la estipulación segunda, se hacía constar expresamente la vinculación de la prenda con respecto a la hipoteca antes señalada, destacándose que "(E)l contenido del contrato garantizado por esta prenda es conocido por todos los comparecientes y además forma parte inseparable de esta constitución de garantía ".
También conviene destacar que, en su estipulación cuarta, se preveía que la pignorante se obligaba a domiciliar, con carácter irrevocable, en la cuenta en libreta de ahorro de constante referencia cuyos derechos de crédito eran también objeto de pignoración, " todo los pagos que deben efectuar los arrendatarios que pudieran arrendar la finca situada en la calle Mare de Deu del Remei, 19 de Barcelona, piso 3º-1ª ".
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-Como consecuencia de las deudas tributarias, en el curso del procedimiento de apremio seguido por la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT), contra PBULAM INVERSIONES,S.L. y para el cobro de una cantidad total de 504.-euros, €, procedió a dictar mediante diligencia de embargo número 081420565079S
de fecha 26 de septiembre de 2014, ordenando la traba, entre otros, del depósito bancario indicado objeto de la prenda.
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-En fecha 4 de noviembre de 2014 la actora presentó ante la AEAT (DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN) la correspondiente reclamación administrativa previa, que fue resuelta mediante resolución de 6 de julio de 2017. Esta resolución acordó desestimar la petición pese a admitir que la garantía...
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