STSJ Castilla y León , 8 de Noviembre de 2019

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2019:4474
Número de Recurso1873/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01881/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2018 0003203

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001873 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000777 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Cesareo

ABOGADO/A: Mª LUISA DAMIAN GUTIERREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CENTRO PENITENCIARIO DE VALLADOLID

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Recurso nº: 1873/2019 R.L.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a ocho de Noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1873 de 2.019, interpuesto por D. Cesareo contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid en el Procedimiento Despido/Ceses en General nº 777/2018, de fecha 25 de Julio de 2019, en demanda promovida por D. Cesareo contra CENTRO PENITENCIARIO DE VALLADOLID, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de de Noviembre de 2018, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 1 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- Con fecha 14/6/2017 se acuerda adjudicar a D. Cesareo un puesto de trabajo en Taller Metal FYSA. La retribución percibida en julio de 2018 ascendió a 373,39 euros. SEGUNDO.- Con fecha 27/8/2018 se acuerda imponer al actor una sanción consistente en privación de paseos y actos recreativos con una duración de 20 días. Constan como hechos probados los siguientes :" El día 15/08/2018 a las 14:25, el interno Abel avisa al funcionario, por el interfono de la celda, indicando que su compañero de celda Cesareo ha sufrido un desvanecimiento. Personado el funcionario en la celda, se encuentra a dicho interno en el suelo y a su compañero intentando ayudarle. Tras avisar al Jefe de Servicios, es trasladado a la enfermería, donde es atendido por el servicio médico, practicándole una analítica de orina, que da positiva a sustancias tóxicas, haciéndose parte de lesiones que se adjunta." TERCERO.- " El Director/a del Centro Penitenciario de Valladolid, en calidad de delegado de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, previos los informes oportunos y valorando los motivos previsto en el artículo 10, apartado 2e) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio y en concreto: Motivación: Por razones de disciplina y seguridad penitenciaria. (Incoado expediente disciplinario por posible consumo de sustancias tóxicas). Con fecha 30/08/2018 acuerda extinguir la relación laboral con el interno: Cesareo efectos desde el día 23/08/2008....." "

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por un interno del centro penitenciario de Valladolid que como tal prestaba servicios en talleres penitenciarios bajo la dependencia del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación de Empleo. Nos encontramos ante una relación laboral penitenciaria que ha sido extinguida por razones de disciplina y seguridad penitenciarias ( artículo

10.2.e del Real Decreto 782/2001). La sentencia de instancia considera que dicha extinción ha sido ajustada a Derecho, considerando que el consumo de sustancias tóxicas por el actor ha quedado acreditado y que a la vista del tipo de trabajos que realizaba el actor en el taller de metal del centro penitenciario tal consumo es incompatible con las exigencias de la normativa de prevención de riesgos laborales, lo que constituye un incumplimiento por el trabajador penitenciario de sus deberes en materia preventiva.

El recurso de suplicación presentado sigue una estructura que dif‌iculta gravemente su análisis, al no conformarse a las mínimas exigencias de un recurso de esta clase, puesto que ni siquiera se divide en motivos separados y concretos que se amparen en cada una de las letras del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social. Hemos de comenzar por recordar que el recurso de suplicación tiene naturaleza extraordinaria y no constituye una apelación o segunda instancia, dado que en el proceso laboral solamente existe una instancia, de manera que es el Magistrado de instancia el competente para la práctica y valoración de las pruebas con arreglo a los principios de inmediación, oralidad y concentración. Una de las consecuencias de esta conf‌iguración es que la sentencia de instancia solamente puede ser impugnada por motivos tasados, que son los consignados en el artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social. Ahora bien, el que no se haya seguido tal estructura no es causa de inadmisión a trámite del recurso de suplicación conforme al artículo 200 de nuestra ley procesal, como se pretende en el escrito de impugnación, aunque limita gravemente el análisis de lo expuesto en el mismo, puesto que al no ser invocados correctamente no pueden estimarse motivos de las letras a o b del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y la Sala solamente puede analizar,

como motivos de la letra c, aquellas cuestiones de fondo jurídico que se planteen en el texto del recurso con un desarrollo suf‌iciente de su fundamentación (tal y como exige el artículo 196.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, al reclamar del recurrente que razone "la pertinencia y fundamentación de los motivos".

SEGUNDO

Así, en cuanto a las discrepancias fácticas y relativas a la valoración de la prueba que se manif‌iestan en el recurso con lo declarado probado en la sentencia de instancia, las mismas no pueden ni siquiera ser tomadas en consideración para su análisis. Aunque el apartado b del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, permite la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a través de los correspondientes motivos de suplicación, esta posibilidad de revisión es limitada, dada la naturaleza extraordinaria del recurso y el principio de instancia única. De acuerdo con una conocida y reiterada doctrina jurisprudencial, proveniente de la establecida por el Tribunal Supremo en el supuesto análogo de la casación (así, sentencias de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 ó 12 de mayo de 2003), para que dicha revisión pueda prosperar es preciso que el motivo de recurso amparado en la letra b del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, cumpla los siguientes requisitos formales:

  1. Debe concretar exactamente el ordinal de la relación fáctica de instancia que haya de ser objeto de revisión;

  2. Debe señalar el sentido en que ha de ser revisado, es decir, si hay que adicionar, suprimir o modif‌icar algo; y

  3. Debe proponer, mediante un texto alternativo al contenido en la sentencia de instancia, la nueva redacción que debe darse al hecho probado, salvo se pida la supresión total del correspondiente ordinal del relato fáctico.

    Estos requisitos se concretan hoy en el artículo 196.3 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, que exige que cada motivo de revisión de los hechos probados debe indicar la formulación alternativa que se pretende, lo que signif‌ica que debe decir qué ordinal debe modif‌icarse y cuál ha de ser el nuevo texto.

    El incumplimiento de estos requisitos determina el fracaso del motivo de revisión fáctica, sin necesidad de entrar en su análisis. Si tales requisitos se cumpliesen, la revisión podría prosperar siempre y cuando:

  4. Se apoye la pretensión en prueba documental o pericial;

  5. Dicha prueba obre en autos o haya sido aportada en trámite de suplicación válidamente conforme al artículo 233 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social.

  6. Se concrete con exactitud el documento o pericia en el que se funda la revisión fáctica pretendida;

  7. Se evidencie el error del Juzgador de instancia de la prueba documental o pericial señalada por el recurrente y no se limite a conjeturas o hipótesis realizados a partir de la misma; y

  8. La revisión tenga trascendencia para provocar la anulación de la sentencia o la revocación del fallo mediante la estimación del recurso de suplicación.

    Estos requisitos se concretan hoy en el artículo 196.3 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, que exige que cada motivo de revisión de los hechos probados, al indicar la formulación alternativa que se pretende, señale, de manera suf‌iciente para que sean identif‌icados, el concreto documento o pericia en que se base.

    Ha de hacerse notar que en ningún caso puede pretenderse en suplicación es una nueva valoración por parte del Tribunal Superior del conjunto de la prueba practicada en instancia, ni la práctica de nuevas pruebas (con la excepción en este caso de lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social).

    Y en este caso no se articula ningún motivo que siga la estructura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR