SAP Madrid 503/2019, 28 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución503/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0195228

Recurso de Apelación 667/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 191/2018

APELANTE: D./Dña. Cesar

PROCURADOR D./Dña. MARIA PAULA CARRILLO SANCHEZ

APELADO: BANCO CETELEM, S.A.

PROCURADOR D./Dña. OLGA GUTIERREZ ALVAREZ

SENTENCIA Nº 503/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Ordinario 191/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid a instancia de D./Dña. Cesar, apelante-demandado, representado por el/la Procurador de los Tribunales D./Dña. MARIA PAULA CARRILLO SANCHEZ y defendido por Letrado, contra BANCO CETELEM, S.A., apelada-demandante, representadas por el/la Procurador de los Tribunales D./ Dña. OLGA AURORA GUTIERREZ ALVAREZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/05/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/05/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por BANCO CETELEM, S.A. contra DON Cesar, debo:

  1. Declarar la nulidad por abusivas de las Cláusulas 12ª a 14ª, relativas a los intereses remuneratorios, de las Condiciones Generales del Contrato de Tarjeta Media Markt suscrito entre las partes.

  2. Declarar la nulidad por abusiva de la Cláusula 16ª de las Condiciones Generales del Contrato de Tarjeta Media Markt suscrito entre las partes.

  3. Condenar al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.753,94 euros.

    Dicha cantidad devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

  4. No se hace expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de octubre de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de octubre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación del actor demandado, D. DON Cesar, la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba en parte la demanda deducida frente al mismo por la representación de BANCO CETELEM, S.A. ejercitando acción de reclamación de cantidad por importe de 6.653,80 euros.

En esencia se fundaba la demanda alegando que el demandado en fecha 24 de febrero de 2007 había suscrito con la entidad actora una línea de crédito, en contrato núm. NUM001, realizando disposiciones a cuenta de la misma y pactándose que para la devolución de las cantidades recibidas el demandado debía hacer efectivas las cuotas mensuales pactadas y habiendo incumplido el demandado su obligación de pago la actora declaró vencido el crédito sin necesidad de esperar al vencimiento pactado, adeudando por ello el demandado la cantidad reclamada de 6.653,80 euros. Por la representación del demandado se opuso a lo pretendido con la demanda sosteniendo básicamente y de inicio la falta de legitimación activa de la actora, la nulidad del contrato por falta de transparencia, la nulidad de la cláusula de comisión por impagos, la inexistencia de contrato de seguro y la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio por ser el mismo usurario.

En la sentencia que ahora es objeto de apelación se argumentaba la decisión parcialmente estimatoria de la demanda, por lo que aquí interesa en atención a los concretos motivos de recurso que vienen a impugnar los argumentos de la sentencia que determinan el no acogimiento de determinados motivos de oposición deducidos por el demandado, señalando que, en cuanto a la legitimación activa de la actora, la parte demandada manif‌iesta que no se acredita la deuda al no corresponderse el certif‌icado de la deuda con contrato suscrito por el demandado, y así se aporta un contrato de tarjeta de crédito con número NUM000 y un certif‌icado de deuda del contrato NUM001, ref‌iriendo que, sin embargo, la falta de legitimación activa planteada por el demandado no puede ser acogida por cuanto el contrato, aportado como documento núm. 1 del escrito de petición inicial de monitorio, cuenta con dos numeraciones, una correspondiente al número de autorización ( NUM000 ) y otra al número de contrato ( NUM001 ) y por consiguiente, la numeración indicada en la Certif‌icación de la deuda (documento núm. 2 de la petición inicial de monitorio) coincide con el número de contrato, el cual consta f‌irmado en todas sus hojas por DON Cesar, con DNI NUM002 ; en cuanto a la existencia de la deuda, indicando que la parte actora reclama la cantidad de 6.653,80 euros a don Cesar con base en el Contrato de Tarjeta Media Markt, suscrito en fecha 24 de febrero de 2007, con un importe de Línea de Crédito Actual de 656 euros siendo el máximo de 1.312 euros y que asimismo se pactó que el importe de la cuota mensual era de 115,54 euros, con un TIN 12,96% y un TAE de 13,76% y, aduciendo

la parte demandada que las cantidades que se reclaman nada tienen que ver con el contrato suscrito, cuyo límite máximo era 1.312 euros, debe precisarse no obstante que, pese a que en este tipo de contratos suele establecerse un límite máximo de crédito, también es cierto que suele pactarse la ampliación del crédito por acuerdo de ambas partes, que realmente se efectúa de forma tácita y automática cuando se dispone de un importe superior al del límite pactado, estando prevista esa eventual en la Condición 12 del contrato cuando se sobrepase el límite de la línea de crédito, como sucedió en el presente caso pues, en el certif‌icado emitido por BANCO CETELEM de 27 de octubre de 2016 (documento núm. 2 de la petición inicial del monitorio), se indica que la deuda vencida, líquida y exigible asciende a la suma de 6.653,80 euros, adjuntándose a...

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