SAP Madrid 369/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Número de resolución369/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37013860

N.I.G.: 28.058.00.2-2020/0007585

Recurso de Apelación 118/2021 B

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada

Autos de Juicio Verbal (250.2) 831/2020

APELANTE: D. Nicolas .

PROCURADOR Dña. MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA

APELADO: HOIST FINANCE SPAIN SL

PROCURADOR Dña. CRISTINA PINTADO ROA

SENTENCIA Nº 369/2021

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. La Ilma. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 831/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, HOIST FINANCE SPAIN, S.L., representada por la Procuradora Dª Cristina Pintado Roa, y de otra, como demandadaapelante, D. Nicolas, representado por la Procuradora Dª María del Mar de Villa Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuenlabrada, en fecha 23 de octubre de 2020, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"SE ACUERDA ESTIMAR la demanda de juicio monitorio, tras el previo control judicial sobre cláusulas abusivas, posteriormente transformado en el presente Juicio Verbal, interpuesta por la Procuradora Sra. Pintado Roa, en nombre y representación de HOIST FINANCE SPAIN SL, frente a D. Nicolas, y por ello SE ACUERDA CONDENAR A D. Nicolas, a abonar a HOIST FINANCE SPAIN SL, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (3.764,06 €); más los intereses del artículo 576 de la LEC .

Las costas procesales de esa instancia, si las hubiere, serán satisfechas por la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, D. Nicolas

, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de resolución, lo que se ha cumplido el 7 de abril de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .

Para una mejor comprensión de la litis, debe tenerse en cuenta el siguiente iter procesal.

  1. Por la entidad Hoist Finance Spain, se interpuso demanda de juico monitorio reclamando que se requiriese a la parte deudora de pago, don Nicolas, por un importe de 4.214,06 euros como consecuencia de la utilización de una tarjeta de crédito revolving contratada por el demandado con la entidad MBNA España, deuda que había sido cedida a la entidad actora. Indica la demandante que actúa en concepto de cesionaria del crédito y que la parte deudora no había satisfecho el importe de las disposiciones efectuadas con tal tarjeta.

    Por el Juez de instancia, con carácter previo a la admisión de tal solicitud de proceso monitorio, se efectuó el previo control judicial sobre la eventual concurrencia de cláusulas abusivas, dictándose auto en fecha 16/07/2020, en el que apreció la concurrencia de cláusula abusiva en relación a la referida a comisiones por reclamación de deuda y, como el importe derivado de la aplicación de tal cláusula era de 450 euros, se tuvo por no puesto y se restó de la reclamación inicial, quedando f‌inalmente la cantidad a abonar en 3.764,06 euros.

    El demandado don Nicolas se opuso a la solicitud inicial del procedimiento monitorio alegando, en síntesis, que el contrato es nulo por ser usurarios sus intereses ordinarios; también alegó que el contrato contiene una letra diminuta y hay falta de transparencia por ser impreciso y oscuro el conglomerado de condiciones generales concurrentes y acoger comisiones bancarias también abusivas.

    El procedimiento se convirtió en verbal.

  2. El Juez de instancia dictó sentencia en el juicio verbal en fecha 23 de octubre de 2020 en la que, tras considerar que el interés remuneratorio aplicado en su día no permitía considerar al contrato como usurario, rechazó el resto de los motivos de oposición y, estimando la demanda, condenó al demandado don Nicolas a abonar a la demandante Hoist la cantidad de 3.764,06 euros.

  3. Contra la citada sentencia se alza del demandado don Nicolas alegando en esencia que la sentencia de instancia debe ser revocada ser el contrato nulo por usurario, por cuanto el tipo de interés TAE aplicado al contrato suscrito en fecha 13 de julio de 2007 era desproporcionado y notablemente superior al normal del dinero, siendo que no fue informado el demandado de las verdaderas condiciones de este tipo de créditos ni de la posibilidad de que la cuota de amortización de estos préstamos se dilatara en el tiempo indef‌inidamente, incrementándose los intereses exponencialmente por lo que existió falta de transparencia, y tampoco se le explicaron las consecuencias graves que podría traer el retraso de alguna de las cuotas debido a los intereses y cláusulas de comisiones. En def‌initiva, manif‌iesta que se debe aplicar en esta alzada el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura y la jurisprudencia que la desarrolla, en concreto la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020; añade que, en todo caso, las cláusulas que recogen los intereses remuneratorios del contrato deben declararse nulas por abusivas por no superar los controles de transparencia y de incorporación, por ser ilegibles al ser la letra del contrato diminuta y por lo confuso y oscuro de la disposición que hace imposible su comprensión, existiendo un conglomerado de condiciones de naturaleza oscura e imprecisa. Por todo ello solicita la revocación de la sentencia.

    La entidad Hoist Finance Spain, S.L., se opuso al recurso formulado de contrario, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Sobre el control de la usura.

La parte recurrente indica que el interés pactado a fecha del contrato (13 de julio de 2007) era usurario y añade que, como a lo largo de los años se incrementaba el TAE, se ha superado los límites y debe considerarse el préstamo usurario.

En cuanto al interés remuneratorio pactado inicialmente en el contrato, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 149/2020 de 4 de marzo, rec. 4813/2019, manifestó que la referencia del "interés normal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR