SAP Madrid 77/2022, 21 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha21 Marzo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.047.00.2-2018/0007213

Recurso de Apelación 198/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Collado Villalba

Autos de Juicio Verbal (250.2) 514/2019

APELANTE: D./Dña. Candida

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES PASALODOS FRASNEDO

APELADO: BANCO CETELEM S.A.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA

BMM

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilmo. Sr.:

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio verbal número 514/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Collado Villalba seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: doña Candida, y de otra, como ApeladoDemandante: Banco Cetelem s.a.

VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. DON RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Collado Villalba, en fecha 27 de febrero de 2020, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José María Muñoz Ariza, en representación de BANCO CETELEM, S.A., frente a Dª Candida, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Leticia

Codias Viñuela; y, en consecuencia, CONDENO a la referida demandada a pagar a la demandante, Banco Cetelem, S.A., la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS, CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS DE EURO (3.233,23 euros).

Las COSTAS PROCESALES ocasionadas por las presentes actuaciones se imponen a la demandada, Dª Candida ".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante, y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de abril de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 21 de marzo de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada, y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su conf‌irmación.

SEGUNDO

El día 16 de noviembre de 2015, solicita doña Candida que el "Banco Cetelem s.a." le hiciera entrega de una tarjeta de crédito denominada "Media Markt" (para la compra de productos en el establecimiento "Media Mark" del centro comercial "Planetocio de Collado Villalba), y, en esta solicitud, ya consta el interés remuneratorio por la concesión del crédito del 2,50% y un TAE del 19,55%. Asimismo consta una aspa dentro de un recuadro indicativo de que doña Candida opta por el servicio opcional de un contrato de seguro que le cubra a ella de enfermedades preexistentes con reducción de la cobertura que será concertado por el "Banco Cetelem s.a." con una aseguradora, obligándose doña Candida al pago de la prima.

"Banco Cetelem s.a." accede a la solicitud y le hace entrega a doña Candida de la tarjeta de crédito de la que comienza a hacer uso doña Candida .

A consecuencia del uso que doña Candida hace de esta tarjeta, se deriva un crédito en favor de "Banco Cetelem s.a" que, a fecha 19 de octubre de 2018, ascendía a 3.192,83 euros de cantidad de dinero concedida a crédito y no devuelta, más 933,48 euros de interés remuneratorio y 385,04 euros por impago de la prima del seguro. Habiendo pagado ya doña Candida la suma de dinero de 1.278,12 euros.

Después de la presentación de un escrito inicial de proceso monitorio el día 25 de noviembre de 2019, al que se opuso la deudora, se transforma el proceso monitorio en juicio verbal, en el que se dicta sentencia el día 27 de febrero de 2020, en la que, estimándose totalmente la demanda, se condena a la demandada a pagar, al actor, la cantidad de dinero de 3.233,23 euros que se desglosa en las tres siguientes partidas:

- 1.914,71 euros de suma de dinero concedida a crédito que no se ha devuelto.

- 933,48 euros de intereses remunerados.

- 385,04 euros de primas del seguro.

Se argumenta, en esta sentencia, la procedencia de la reclamación de la partida de 933,48 euros de intereses remuneratorios, en el fundamento de derecho cuarto, en los siguientes términos: " Respecto de los intereses remuneratorios reclamados (933,48 euros), la doctrina jurisprudencial existente en la materia ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia- Sección 6ª- nº 77/2017, de 16 de febrero ) establece, básicamente, que, mientras que el interés de demora f‌ijado en una cláusula no negociada en un contrato...

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