SAP Valencia 1351/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2019:4034
Número de Recurso486/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1351/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000486/2019

V

SENTENCIA NÚM.: 1351/2019

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a 28 de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ, el presente rollo de apelación número 000486/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 003532/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CAIXABANK S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña SILVIA LOPEZ MONZO, y de otra, como apelados a Marina representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JORGE NUÑEZ SANCHIS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 9-1-2019, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora Dª. Mónica Hidalgo Cuberoen nombre y representación de Dª. Marina contra CAIXABANK.S.A., representada por la Procuradora Dª. Silvia López Monzó DECLARANDO NULA PARCIALMENTE por abusiva las siguientes condiciones generales de contratación del anexo de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 1 de diciembre de 2008 suscrita entre las partes ante el Ilmo. Notario D. Juan Bover Belenguer, con número de protocolo 3743: PACTO QUINTO.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE DEUDORA: En los apartados relativos a la imposición al prestatario de aranceles notariales, registrales, impuestos, y gastos de gestoría. PACTO SEXTO.- En cuanto a la f‌ijación del interés de demora en 20,50%. Asimismo CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario. Asimismo CONDENO a la entidad de crédito demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en los términos siguientes:

- 285,30 euros por aranceles notariales,

- 112,65 euros por gastos de gestoría,

- 96,54 euros por gastos registrales,

lo que asciende a un total de 494,50 euros.

Todo ello más intereses legales desde el pago indebido y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente Sentencia. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAIXABANK S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 9 de enero de 2018 fue dictada Sentencia por el Juzgado nº 25 Bis de Instancia de los de Valencia por la que se estimó la demanda instada por la Sra. Marina contra la entidad Caixabank, S.A. en ejercicio de acción individual de nulidad por abusividad de las condiciones generales de la contratación relativas a la imposición de los gastos determinados por el otorgamiento al prestatario, Cláusula Quinta, y a los intereses aplicables para el supuesto de incurrir en mora la parte deudora, Cláusula Sexta, ambas insertas en la escritura de crédito abierto con garantía hipotecaria suscrita por los litigantes en fecha 1 de diciembre de 2008 y de reclamación de cantidades indebidamente abonadas por operatividad de la cláusula sobre gastos denunciada nula, ello, en los términos trascritos en los antecedentes de la presente resolución que se dan por reproducidos en evitación de innecesarias repeticiones.

Frente a dicha resolución formula recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada alegando como fundamentos de la apelación; en necesaria síntesis; La única consecuencia jurídica de la declaración de nulidad de la cláusula sobre gastos sería su eliminación del contrato, teniéndola por no puesta, estándose, en consecuencia, a lo dispuesto en la normativa estatal que resulta de aplicación, por lo que,

.PRIMERO.- Infracción de los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil. Improcedencia de condenar a su representada al pago de los intereses.

.SEGUNDO.- Infracción del artículo 394 de la LEC: Estimación parcial de la demanda. Existencia de serias dudas de hecho y de derecho que impiden la condena en costas.

Se concluye interesando la revocación parcial de la Sentencia recurrida en los términos expuestos.

La representación procesal de la parte actora se opuso al recurso de apelación formulado de adverso interesando la conf‌irmación de la resolución dictada en la instancia con imposición a la parte demandada de las costas de la alzada.

Quedo planteado el conf‌licto en la alzada en los términos expuestos.

SEGUNDO

Delimitado el alcance de la apelación en los términos expuestos, este Tribunal, conforme a lo ordenado en los artículos 218 y 465.5 de la LEC pasará a pronunciarse, a continuación, sobre las cuestiones planteadas por el recurrente en su escrito de recurso.

Es origen y causa del presente litigio la escritura de crédito abierto con garantía hipotecaria suscrita por los litigantes en fecha 1 de diciembre de 2.008 y no ha sido un hecho controvertido que la demandante ostenta la condición de consumidora.

Y, el litigio en la alzada trae causa de la cláusula contractual Quinta inserta en la citada escritura relativa a los GASTOS por las que se acordaron a cargo de la parte prestataria la totalidad de los gastos causados con motivo del otorgamiento de la escritura, en concreto; los ocasionados por aranceles notariales y registrales, impuestos generados por la constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca, los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Of‌icina liquidadora del Impuesto y los determinados por la tasación del inmueble hipotecado.

En la Sentencia dictada en Primera Instancia, no son cuestiones controvertidas en la apelación, se declaró nula la cláusula relativa a la imposición genéríca de la totalidad de los gastos determinados por el otorgamiento a la parte prestataria, y, en lo referente a lasconsecuencias de dicha nulidad siguiendolas premisas f‌ijadas en la Sentencia 624/2017 de esta Sala de 21 de noviembre de 2017 (rollo 918/2017 ), en la que se reprodujo la STS de 23 de diciembre de 2015, premisas, en todo seguidas por la dictada en fecha 14 de diciembre de 2017, APV, Sección 9ª, Sentencia 684/2017 y en otras muchas posteriores sobre la materia, se condenó a la demandada a restituir a la parte actora la totalidad de los aranceles registrales y el 50% de los notariales y de los gastos de gestión en importe de 49450 euros.

Desde lo expuesto, y para desestimación del primer motivo de apelación, sobre los intereses de las cantidades que deben ser restituidas a la parte demandante y recurrente, esta Sala ha resuelto reiteradamente que, con

motivo de la nulidad de la cláusula que impone al prestatario la obligación de asumir el pago de la totalidad de los gastos determinados por el otorgamiento de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, a las cantidades objeto de condena, por efecto del artículo 1.303 del CC, les será de aplicación el interés legal desde la fecha de sus abonos, Sentencia de 31 de enero de 2018 y sucesivas, con remisión a la sentencia de 21 de noviembre de 2017, Rollo 918/17, en las que se argumentaba que el hecho de que tales cantidades fueran ingresadas a terceros no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR