SAP Madrid 650/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2019:13831
Número de Recurso1845/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución650/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051530

N.I.G.: 28.161.41.1-2009/0302205

Procedimiento Abreviado 1845/2018

Delito: Contra los recursos naturales y el medio ambiente

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Valdemoro

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 858/2009

MAGISTRADOS

Ilmas. Sres:

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

Dª. CARMEN HERRERO PEREZ

D. ALBERTO MOLINARI LOPEZ RECUERO

S E N T E N C I A 650/2019

En Madrid, a 24 de octubre de 2019

La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 22 de octubre de 2019, la causa seguida con el número PAB 1845/2018 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas 649/2009 del Juzgado de Instrucción número 3 de Valdemoro, por un delito contra el medio ambiente contra Victoriano, nacido el NUM000 .1971, en Madrid, hijo de Jose Ramón y de Dulce, domiciliado en Pinto (Madrid), y con DNI NUM001, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta y representado por el Procurador D. Pedro Emilio Serradilla Serrano y defendido por la Letrada Dª. Paloma Manzano García, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Cesar Estirado, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra el medio ambiente previsto y penado en los artículos 325.1 y 326 a y b del Código Penal en la redacción dada por la LO 15/2003. Del que debe responder el acusado en concepto de AUTOR. No concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se imponga al acusado la pena de 5 años y 6 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de 30 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP. Y que proceda a reponer la parcela en su estado original, declarándose la responsabilidad subsidiaria de CONTENEDORES ROMA S.L.

SEGUNDO

La Letrado del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

TERCERO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, de los testigos y peritos propuestos no renunciados, y la documental con el resultado que obra en el acta levantada.

CUARTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

  1. - El acusado Victoriano, mayor de edad, sin antecedentes penales, era administrador de la empresa CONTENEDORES ROMA SL cuando alquiló la parcela 29 del polígono 20 de Valdemoro el 1 de junio de 2008 para el reciclado de escombros provenientes del vaciado de obras.

    Ese mismo mes inició el desarrollo de la actividad, comenzando a depositar sobre el terreno diverso escombros de forma descontrolada, sin efectuar tratamiento alguno y sin haber obtenido autorización de ningún tipo. El 6.08.2008 el agente de la Policía Local de Valdemoro NUM002, inspeccionó la parcela comprobando la existencia de vertidos en la misma y consignándolo mediante of‌icio dirigido al Sargento de la Policía Local, adjuntando fotos de la parcela.

    El Cabo de la Policía Local de Valdemoro NUM003, realizó una nueva comprobación de los vertidos el

    7.08.2008, apreciando la realidad de estos y of‌iciando al Sargento, junto con las fotografías correspondientes.

    Tras la constatación por parte de la autoridad municipal el desarrollo de una actividad peligrosa sin haber obtenido la preceptiva autorización, se incoó el correspondiente expediente en cuyo seno se dictó el decreto 1143/08, de 6 de junio, ordenando la suspensión de la actividad, la retirada de los residuos depositados y la reposición de la parcela a su estado original como medidas cautelares no sancionadoras.

    El acusado, a través de su empresa, continuó depositando escombros en la parcela sin cumplir la orden administrativa, por lo que se emitió un segundo decreto, el 1864/08, de 25 de agosto, en que se reiteraban las órdenes de suspensión y reposición. Así mismo, desde la Comunidad Autónoma, se incoó el expediente NUM004 en que se acordó la medida cautelar de suspensión de la actividad el 6 de noviembre de 2008, ordenando además, que se fueran girando visitas a la parcela para comprobar el cumplimiento de la orden.

    El 10.02.2009, agentes del SEPRONA, a instancias de la Fiscalía, levantaron el atestado indicando que hasta esa fecha seguían los vertidos en la parcela.

    En octubre de 2009 y febrero de 2011 agentes de la policía giraron visitas a la parcela en las que se comprobó la continuación en la acumulación de escombros en la misma.

    Con tales actuaciones, el acusado infringió la Ley 9/01 del Suelo de la CAM, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y el Plan General de Ordenación Urbana de Valdemoro de 2004, lo que supuso un depósito de todo tipo de materiales sin un control específ‌icos de los mismos causando un riesgo ambiental grave.

  2. .- Esta causa fue incoada por auto de 11.09.2009, declaró como testigo el dueño de la parcela el 18.05.2010. Victoriano fue citado a declarar el 21.06.2010, prestando f‌inalmente declaración el 21.02.2011. Se dictó auto de procedimiento abreviado el 15.04.2011, que fue recurrido por el Fiscal el 3.10.2011, estimándose el recurso y dejándose sin efecto por auto de 12.11.2012. Continuó la instrucción contra un tercero, Aurelio, respecto del que se acordó su citación por Providencia de 7.05.23013, prestado declaración el 10.06.2014. Se dictó nuevo auto de procedimiento abreviado el 29.12.2014, presentó escrito de acusación el Fiscal el 27.04.2015, y se dictó auto de apertura de juicio oral el 3.03.2016. Al no poder ser notif‌icado el acusado se acordó su detención y presentación por auto de 11.10.2016, siendo detenido el 22.06.2017. La causa se remitió a la Audiencia en diciembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados han quedado acreditados con la prueba practicada en el acto del juicio.

El acusado ha reconocido que su empresa alquiló la parcela, y que en ella se depositaban residuos provenientes de obras de construcción, si bien alega que no pudo limpiar la misma, y continuaba la acumulación de vertidos, al no recibir el pago de las empresas que enviaban los residuos. El alquiler aparece además justif‌icado con el contrato aportado en el juicio ordinario 1000/2008 del Juzgado de 1ª. Instancia 6 de Valdemoro, obrante a los folios 85 a 87 del rollo de Sala, en el que f‌igura como arrendador Victoriano .

Los agentes de la Policía Local de Valdemoro NUM002 y NUM003, comprobaron directa y personalmente la acumulación de residuos en la parcela, de lo que levantaron el correspondiente acta, acompañando al atestado las fotografías unidas a la causa en la que se aprecia la existencia de residuos en la parcela. El agente NUM002 hizo el primer of‌icio dando cuenta del vertedero el 6.09.2008, acompañándolo con 5 fotografías (folios 256 a 259).

El segundo de los agentes, además, presenció como un camión, que identif‌ico con marca y matrícula, procedía a verter los residuos en la parcela., haciendo el of‌icio obrante al folio 260, con las fotografías y plano de la zona, a los folios 261 a 268 bis y 292 a 308.

A los folios 11 a 27, consta el atestado de la Guardia Civil, con 13 fotografías tomadas por los agentes del SEPRONA, donde se aprecian los vertidos en la parcela.

En el expediente administrativo, en los folios 291 a 307 las fotografías que ref‌lejan los vertidos en la parcela.

Los informes periciales, han conf‌irmado que el acusado y su empresa carecían de cualquier autorización administrativa para verter residuos en la parcela, la cual, por su consideración urbanística, en ningún caso hubiera podido ser autorizada esa actividad.

A los folios 269 y siguientes se acreditan las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Valdemoro, como el Decreto 1143/08, acordando la suspensión (folios 269- 270). Al folio 2 obra el Decreto 1869/08 reiterando la suspensión y acordando el precinto, este decreto también está a los folios 237-238, y 245-246.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra el medio ambiente del art. 325 y 327 a) y B) del Código Penal en la redacción dada por la L.O. 1/2015, que se considera más favorable al reo.

El art. 325 establece que: "1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u of‌icio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas. 2. Si las anteriores conductas, por sí...

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