SAP Madrid 684/2019, 21 de Octubre de 2019

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2019:13657
Número de Recurso1326/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución684/2019
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0353495

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1326/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado 360/2017

Apelante: D./Dña. Valeriano

Procurador D./Dña. MARIA DOLORES MORAL GARCIA

Letrado D./Dña. ICIAR GONZALEZ GIMENEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 684/2019

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dña. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dña. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA (Ponente)

Dña. MARÍA LUISA ÁLVAREZ CASTELLANOS VILLANUEVA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 360/2017 procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, seguido por delito de robo con fuerza. Han sido partes en esta alzada: como apelante la Procuradora Dª. María Dolores Moral García, en nombre y representación de D. Valeriano . Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el 14 de junio de 2019, que contiene los siguientes Hechos Probados: A la vista de lo actuado, se declara probado que sobre las 00,15 horas del día 16

de Septiembre de 2015, el acusado Valeriano, mayor de edad y puesto de común acuerdo con otro sujeto no enjuiciado en este acto y con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito,se quedó en la calle esperando a que el otro sujeto, que había subido por una tubería a la terraza de una vivienda de la planta NUM000 de la CALLE000 NUM001 donde residía Pedro Francisco para coger una maceta con una planta de marihuana, se la lanzara.

Al caer, se rompe la maceta y en ese momento intervienen varios agentes de policía nacional que le detienen.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado por el Juzgado de Instrucción n. 33 de Madrid por un delito de robo con violencia en sentencia f‌irme de 2 de diciembre del 2013 a la pena de 16 meses de prisión suspendida por un periodo de 3 años desde el día 12 de mayo de 2014 siendo notif‌icada dicha suspensión el 22 de mayo de dicho año."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Valeriano como autor de un delito robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa ya circunstanciado a la pena de 1 año y 5 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena .

Todo ello con imposición de costas al condenado.

Póngase en conocimiento esta resolución, una vez f‌irme, del Juzgado de Ejecutorias Penales número 28 de Madrid (Ejecutoria 778/2014) por si procediera la revocación de la suspensión de condena acordada en dicho procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª. María Dolores Moral García, en nombre y representación de D. Valeriano, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 27 de septiembre de 2019, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el 21 de octubre del mismo año.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. María Dolores Moral García, en nombre y representación de D. Valeriano, fundamenta su recurso en que se ha producido quebrantamiento de las normas y garantías procesales con predeterminación del fallo y ello a la vista de la redacción del hecho probado único que encierra conceptos jurídicos que no deberían corresponder a los hechos probados, dado que más bien corresponden con valoraciones jurídicas y ello al af‌irmar que con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito está predeterminando el fallo y debe declarase la nulidad de la sentencia.

En segundo lugar también solicita la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva al no haber dado respuesta a las alegaciones de la defensa en materia de complicidad, error en la tipif‌icación, así como a las atenuantes indicadas de dilaciones indebidas, drogadicción y reconocimiento de hechos; a estos f‌ines se dice que en autos consta un informe de drogodependencia del acusado e inclusive la acusación en sus conclusiones la negó, pero esta circunstancia ha sido omitida en la sentencia y procede su nulidad; en cuanto a las dilaciones indebidas también la sentencia ha omitido dar respuesta a esta circunstancia alegada aunque puede aplicarse de of‌icio, dado que los hechos son de 16 de septiembre de 2015 y resulta que hasta 2017 no se abre el juicio oral sin haberse practicado diligencias de instrucción de ningún tipo y el juicio se celebra el

14.6.2019, siendo evidente la concurrencia de dicha dilación o subsidiariamente debe rebajarse la condena, se trata de una causa sencilla, interesando como se ha dicho la nulidad de la sentencia o subsidiariamente la reducción de la pena.

Seguidamente se invoca error en la valoración de la prueba al no haberse probado que el condenado se pusiese de común acuerdo con nadie para coger una maceta de una terraza; que durante la instrucción ambos investigados negaron conocerse y en el juicio esto no se ha procedido a probar, remitiéndose a lo declarado por un agente y por el perjudicado; además, nadie ha reconocido al recurrente que estuviera encaramado a pared alguna y aunque el atestado f‌igura que fue el otro detenido quien estaba encaramado a una pared como así reconoció el agente que declaró en el juicio no hay prueba de la colaboración del ahora recurrente con el otro acusado, se ha reconocido que cuando ve una maceta rota en el suelo con lo que parece marihuana la recoge pensando que no tenía dueño o que se habría caído de alguna terraza dado que esa noche hacía viento pero que no se puso de común acuerdo con nadie teniendo en cuenta que el recurrente padece síndrome de

dependencia a dicha sustancia, sin que exista prueba de cargo suf‌iciente sobre que el recurrente estuviese

esperando a que el otro acusado le lanzase una maceta con una planta de marihuana.

El siguiente motivo de recurso consiste en la indebida aplicación de las circunstancias relativas a la participación de los hechos con vulneración de los artículos 28, 29, 62 y 63 del Código Penal, no existe prueba de que el recurrente escalase la pared para acceder a la planta de marihuana, no hay coautoría al no reunir ni acreditarse los elementos del artículo 28 del Código Penal, y que a lo sumo sería un mero cómplice con aplicación de la pena en inferior grado.

También se reclama la apreciación de la circunstancia atenuante de drogadicción de los artículos 21.2 y 6 del Código Penal remitiéndose al informe forense de 19.1.2018, reiterando también la aplicación de la circunstancia de dilaciones indebidas señalando que los hechos son del 16.9.2015 que se les da traslado del escrito de acusación el 11.4.2017 enviándose los autos por el juzgado de instrucción el 22.8.2017 siendo admitida la prueba el 22.12.2017 y luego se acuerda el señalamiento para el 3.9.2018 que tras suspensión a instancias del Ministerio Fiscal se realiza el juicio el 14.6.2019.

Tras exponer la falta de proporcionalidad de la pena impuesta, e insistir en los motivos de nulidad invocados, subsidiariamente se interesa sentencia absolutoria, o en su caso que estaríamos en presencia de un delito leve de hurto, y subsidiariamente se revoque la sentencia aplicando las tres atenuantes interesadas imponiendo una pena entre tres y seis meses o se sustituya por multa.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto poniendo de manif‌iesto que la sentencia realiza una correcta valoración de la prueba, que la resolución es ajustada a derecho y debe conf‌irmarse.

SEGUNDO

En primer lugar, hay que señalar que no concurre causa alguna que pueda justif‌icar la pretendida nulidad de la sentencia; con respecto a la redacción del hecho probado único, éste es ajustado plenamente al resultado de la prueba practicada y la mención que se hace a que el acusado con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito ...., en absoluto encierra concepto jurídico alguno que pueda predeterminar el fallo; efectivamente el vicio in procedendo que se atribuye a la sentencia de instancia implica la utilización en el factum de expresiones técnicamente jurídicas únicamente asequibles al jurista, a través de las cuales está conf‌igurando causalmente el fallo.

Como señalan las SS. TS 25-6-1993, 6-3 y 19-4-1995 y 18-2-1999, entre otras muchas, la predeterminación del fallo requiere para su estimación:

  1. que se trate de expresiones técnico jurídicas que def‌inan o den nombre a la esencia del tipo aplicado.

  2. Que tales expresiones sean por lo general asequibles tan solo para juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común.

  3. Que tengan valor causal respecto del fallo.

  4. Que suprimidos tales conceptos jurídicos quede el hecho histórico sin base suf‌iciente.

Ello no ocurre en el caso examinado.

Las frases que señala el motivo no son de reservada comprensión a expertos en Derecho, ni f‌iguran como tales en la descripción típica del delito, sino que son expresiones comprensibles y propias del lenguaje común del cuerpo social y apropiadas para descubrir la conducta del acusado como elemento necesario para establecer el silogismo judicial. Porque, como tantas veces se ha dicho por la Sala 2ª del TS, toda sentencia encierra en sí una cierta predeterminación, por cuanto que la misma trata de explicar racional y lógicamente, el enjuiciamiento de los hechos, lo que exige la descripción de los mismos, pues de no ser así se llegaría a...

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