STSJ Comunidad de Madrid 1004/2019, 18 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2019:10540
Número de Recurso414/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1004/2019
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0032762

Procedimiento Recurso de Suplicación 414/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 727/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 1004 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 414/2019 interpuesto por D./Dña. Erica, contra la sentencia nº 6/2019, de fecha 13/01/2019, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de los de MADRID, en los autos núm. 727/2018, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a la empresa MERCADONA S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I.- La parte actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada, la cual se dedica al negocio de Supermercados, desde el día 13-XI-17, con la categoría profesional de Gerente A, y ha percibido un salario mensual de 1297,34 €, con inclusión de la parte proporcional de gratif‌icaciones extraordinarias, sin ostentar cargo de representación sindical alguno.

  1. La empresa demandada despidió a la trabajadora mediante carta, cuyo contenido se da por reproducido, en la que imputa a la actora bajo rendimiento.

    Concretamente, las conductas en las que cifra este bajo rendimiento consisten en una diferencia de dinero el día 16-II-18 de -20,48 €, y el día 19-III-18 de -16,64 €.

    Asimismo, se le imputa a la trabajadora una baja productividad en comparación con el estándar establecido en la empresa para su puesto y funciones, concretamente, en abril de 2018 un total de -2 horas y 23 minutos, y en mayo de 2018 un total de -3 horas y 5 minutos.

    También se le imputa que el día 17-V-18 se dejase sin revisar y sin tirar las R del pan de molde, una de las tareas que tenía asignada, así como que no era la primera vez que se le llamaba la atención por no hacerlo.

  2. Se considera acreditado que los hechos que se describen en la carta de despido son ciertos.

  3. La trabajadora estuvo de baja médica a partir del día 21-V-18, en un proceso con una duración estimada de veinte días.

  4. Se celebró acta de conciliación por intentada sin avenencia con fecha 3-VII-18.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, y debo declarar y declaro procedente el despido de la actora. Asimismo declaro que no ha tenido lugar ninguna vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora por parte de la empresa. En relación con esta pretensión de la actora, la misma debe ser considerada temeraria, por las razones expuestas en los Fundamentos de Derecho, por lo que debe condenarse a la trabajadora al pago de una multa de 1000 €, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.3 LRJS ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 02/04/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 02/10/2019 señalándose el día 16/10/2019 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de dos motivos de recurso de los que analizaremos en primer lugar el segundo destinado a revisar los hechos probados, concretamente el tercero de tal forma que cuando en él se expresa que se consideran acreditados los hechos que se describen en la carta de despido como ciertos se af‌irme todo lo contrario, esto es, que no se consideran acreditados..

Obviamente la pretensión no puede prosperar desde el mismo momento en que implica un claro proceso de valoración de prueba y una evidente discrepancia con la conclusión judicial. En def‌initiva, no se ajusta a los siguientes requisitos procesales:

  1. debe ponerse de manif‌iesto de manera clara, evidente, directa y patente, de forma incuestionable, sin necesidad de tener que acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones lógicas o razonables, es decir, el error ha de ser evidente, evidencia que ha de destacarse por sí misma, superando la valoración conjunta de las pruebas que haya realizado el juzgador a quo;

  2. ha de señalarse con precisión cuál sea el hecho af‌irmado, negado u omitido que se...

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