SAP Madrid 593/2019, 17 de Octubre de 2019

PonenteDIEGO DE EGEA TORRON
ECLIES:APM:2019:13427
Número de Recurso1363/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución593/2019
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPÒ 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0089562

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1363/2019 MESA 14 (G.1)

JUICIO RAPIDO

Origen :Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Diligencias urgentes Juicio rápido 1291/2019

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Apelado: Everardo

Letrado D./Dña. MARIA SOLEDAD DIEZ GOMEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D.Carlos Martin Meizoso (Presidente)

D. Diego de Egea y Torrón (Ponente)

D. Juan Jose Toscano Tinoco

La Sección 30ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente;

S E N T E N C I A Nº 593 /2019

En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de 2019.-La Sección 30ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid ha visto los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 1363/2019, correspondiente al Juicio Rápido nº 1291/2019 procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, por la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial, en el que han sido partes, como apelante el Ministerio Fiscal y como parte apelada D. Everardo .

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D Diego de Egea y Torrón, actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid se dictó Sentencia el día 12 de junio de 2019 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

" PRIMERO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, el acusado Everardo, nacido el NUM000 de 1987, con DNI NUM001, y condenado ejecutoriamente por sentencia f‌irme de fecha 24/8/2018 por un delito de conducción sin permiso por pérdida de puntos a la pena de 12 meses de multa, sobre las 10:30 horas del día 24 de mayo de 2019, circulaba por la Calle 30 de Madrid, conduciendo un vehículo matrícula ....KWX lo que hacía pese a tener pleno conocimiento de que estaba privado del mismo por pérdida de puntos conforme al expediente administrativo nº NUM002 ".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno al acusado Everardo como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la vía pública careciendo de permiso o licencia que le habilitara para ello por pérdida total de los puntos asignados legalmente, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de multa por tiempo de doce meses y un día con una cuota diaria de dos con sesenta y seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso el Ministerio Fiscal, recurso que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, se turno ponente, se señalo dia para la deliberación y resolución del recurso, y tras ella quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los f‌ijados como tales en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Ministerio Fiscal como apelante de la sentencia dictada en el presente procedimiento, y alega como único motivo que la sentencia incurre en error en la reducción de la cuantía f‌ijada por cada día multa, realizada por el juez sentenciador. Habiendo sido reducida la cuantia de la multa en un tercio de la solicitada por el Ministerio Fiscal en su escrito de calif‌icación en el acto de celebración del Juicio Rápido y cuota/multa con la que se conformo el acusado y su representación procesal.

SEGUNDO

La sentencia ahora recurrida fue dictada tras prestar su conformidad en la acusado Everardo con el escrito de calif‌icación del Ministerio Fiscal, escrito por el que se le acuso en la vista de Juicio Rápido celebrada como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción alcoholica con perdida de todos los puntos del permiso de conducir, autorizado por el artículo art 384 inciso primero del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de reincidencia.

La pena solicitada por el Ministerio Fiscal en relación con dicho delito fue de dieciocho meses multa con una cuota diaria de cuatro euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago con costas. Mostrando el acusado y su representación procesal su conformidad.

En la sentencia, el Juez a tenor de lo dispuesto en el artículo 801.2 de la L.E.Cr. rebaja la pena en un tercio, no solo su duración al imponersele al penado la pena de doce meses y un día de multa, sino también el importe de la cuota de la multa que pasó de cuatro euros, interesada por el Ministerio Fiscal y con la cual el acusado se conformó, a f‌ijar en el fallo la cuota multa de dos con sesenta y seis euros ( 2,66€) día.

La sentencia recurrida argumenta que la reducción de la cuota de la multa se deduce de la consideración de la cuota/multa, junto con los días a los que se condena, como una pena bimembre y hacer así que la reducción debe alcanzar a todos sus elementos, es decir duración y cuota. Para a continuación, realizar una ref‌lexión sobre lo que ocurría en el caso de que la pena de prisión estuviera compuesta de una duración general y un número de horas de privación de libertad diarias. Y concluyendo que hipotéticamente y en tal caso la rebaja

derivada de la conformidad debería alcanzar ambos aspectos: días y horas de prisión. Concluyendo el Juez sentenciador que no es admisible aumentar la af‌licción del condenado, hecho que sucederia si la rebaja solo afectaba a la duración de la multa.

TERCERO

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación alegando: A) La hipótesis que se...

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