SAP Madrid 546/2020, 12 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA INES DIEZ ALVAREZ
ECLIES:APM:2020:12219
Número de Recurso1180/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución546/2020
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MBD19

audienciaprovincial_sec1@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0066115

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1180/2020

Origen :Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Diligencias urgentes Juicio rápido 1006/2020

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Maximino

Letrado D./Dña. MARIO BARTOLOME GUERRA

SENTENCIA Nº 546/2020

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 1ª

DÑA. ISABEL MARÍA HUESA GALLO

D. MANUEL CHACÓN ALONSO.

DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

En Madrid, a 12 de noviembre de 2020.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el JUICIO RÁPIDO número 1006/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, seguido por un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo acusado D. Maximino, defendido por el Letrado D. MARIO BARTOLOMÉ GUERRA, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 24 de junio de 2020, siendo parte apelada el acusado. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado. Dña. María Inés Diez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 24 de junio de 2020 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. Instrucción nº 14 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

" PRIMERO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que sobre las 17:15 del día 11 de mayo de 2020, el acusado Maximino, mayor de edad, identif‌icado con DNI NUM000, ejecutoriamente condenado en sentencia f‌irme de fecha 8 de julio de 2018 por delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y delito de conducción sin carnet, conducía el vehículo VW Golf ....WNR por la Avenida de Marqués de Corbera de Madrid a pesar de que era plenamente consciente de que no podía hacerlo dado que no había obtenido nunca el permiso de conducción".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno al acusado Maximino como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la vía pública careciendo de permiso o licencia que le habilita para ello por no haberlo obtenido nunca, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de multa por tiempo de trece meses y diez días, con una cuota diaria de tres con treinta y tres período euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, en el que alegaba infracción del art. 801.2 de la LECrim.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso la defensa del acusado.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a la esta Sección 1ª y registradas al número de Rollo 1180/2020 RAA, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉZ DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El MINISTERIO FISCAL presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid de fecha 24 de junio de 2020, por la que se condena al acusado por un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, por entender que, prestada conformidad por el acusado con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, la sentencia de instancia infringe el art. 801.2 de la LECrim al rebajar en un tercio no sólo los días multa interesados como pena por el Ministerio Público, sino también la cuota de la multa solicitada. Considera, en particular, que tal decisión carece de soporte legal y contraviene la literalidad del Código Penal al def‌inir en qué consiste la pena de multa y cómo se calcula la cuota; conduce a una rebaja penológica superior al tercio de la pena; y contraría el interés del penado para alcanzar la conformidad y obtener una inmediata ejecución de la pena de privación del permiso de conducir. Añade el Ministerio Fiscal que la decisión de rebajar la cuota de la multa es contraria al acuerdo alcanzado el 10 de octubre de 2019 por la Junta Sectorial de Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid y recogido en al menos treinta sentencias más dictadas en casos idénticos por el mismo órgano judicial. Y argumenta que la decisión adoptada en dicha Junta se asienta en los siguientes argumentos: a) el legislador establece dos parámetros para def‌inir la pena de días-multa siendo que la cuota se f‌ija exclusivamente en atención a la capacidad económica del acusado lo que da lugar a que la rebaja de dicha cuota en las sentencias de conformidad desnaturalizaría el sistema; b) la rebaja de la cuota de la multa supone, en realidad, una rebaja de la cuota superior al tercio dispuesto por la LECrim; y c) se infringe, además, el ámbito y el procedimiento previsto para el control jurisdiccional de la conformidad prestada por el acusado. Por último, el Ministerio Público apela a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la naturaleza de la cuota de la multa.

La defensa del acusado impugna el recurso interpuesto por el Ministerio Público por estimar que el criterio aplicado por el órgano a quo resulta conforme con el art. 801 de la LECrim.

SEGUNDO

Esta Audiencia Provincial, como bien recoge el escrito de recurso del Ministerio Fiscal, ha tenido ya la oportunidad de pronunciarse de manera insistente sobre la imposibilidad de rebajar la cuota de la multa en un tercio al tiempo de dictarse por el Juzgado de Instrucción correspondiente una sentencia de conformidad con arreglo al art. 801 de la LECrim.

Varios son los argumentos que avalan esta tesis:

  1. ) La propia conf‌iguración de la pena de multa que recoge nuestro Código Penal. El denominado sistema de días multa se establece para ajustar la pena a las circunstancias individuales del penado, de modo que el efecto resocializador y punitivo de la pena de multa no resulte insignif‌icante en el caso de penados con alta capacidad económica, o excesivamente af‌lictivo en el caso de penados con escasa capacidad económica.

    El artículo 50.5 del Código penal establece que " Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, f‌ijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo ." De esta manera, el citado precepto articula la pena de multa sobre la base de dos parámetros distintos: el primero, la extensión temporal de la pena, que queda vinculado a la gravedad del delito y a las circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 47/2021, 5 de Febrero de 2021
    • España
    • 5 Febrero 2021
    ...2ª, del 13 de noviembre de 2020 (ROJ: SAP M 13050/2020 - ECLI:ES:APM:2020:13050); SAP, sección 1ª, del 12 de noviembre de 2020 (ROJ: SAP M 12219/2020 - ECLI:ES:APM:2020:12219); SAP, sección 30ª, del 12 de noviembre de 2020 (ROJ: SAP M 12712/2020 - ECLI:ES:APM:2020:12712); SAP, sección 15ª, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR