SAP Madrid 47/2021, 5 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2021
Fecha05 Febrero 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

IDE11

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37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0143802

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 76/2021

Origen : Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Diligencias Urgentes Juicio Rápido 2075/2020

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. María Luisa

Procurador D./Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ

Letrado D./Dña. SORAYA SOTO SANCHEZ

SENTENCIA Nº 47/2021

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 1ª

DÑA. ADELA VIÑUELAS ORTEGA (Presidenta).

D. CARLOS MARÍA ALAIZ VILLAFÁFILA.

DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

En Madrid, a 5 de febrero de 2021.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el JUICIO RÁPIDO núm. 2075/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, seguido por un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo acusada DÑA. María Luisa, representada por la Procuradora DÑA. SILVIA URDIALES GONZÁLEZ y defendida por la Letrado DÑA. SORAYA SOTO SÁNCHEZ, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 3 de diciembre de 2020, siendo parte apelada la propia acusada. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado. Dña. María Inés Diez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 3 de diciembre de 2020 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

" ÚNICO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes que sobre las 00:15 horas del día 24 de noviembre de 2020 la acusada María Luisa, mayor de edad, identif‌icada con DNI NUM000 sin antecedentes computables circulaba a los mandos del turismo Volkswagen Polo matrícula ....NGN por el centro urbano de Madrid, haciéndolo bajo los efectos de una intoxicación alcohólica precedente que en sendos test de alcoholemia le fueron practicados arrojó un resultado de 0,81 y 0,72 miligramos de alcohol por litro de aire espirado".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a la acusada María Luisa, como responsable en concepto de autora de un delito contra la seguridad vial, ya referido, consistente en pilotar por la vía pública un vehículo de motor bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses con una cuota diaria de tres con treinta y tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y dos días y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por MINISTERIO FISCAL, en el que alegaba infracción del art. 801.2 de la LECrim.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a la esta Sección 1ª y registradas al número de Rollo 76/2021 RAA, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉZ DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El MINISTERIO FISCAL presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid de fecha 3 de diciembre de 2020, por la que se condena a Dña. María Luisa como autora un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, por entender que, prestada conformidad por la acusada con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, la sentencia de instancia infringe el art. 801.2 de la LECrim al rebajar en un tercio no sólo los días multa interesados como pena por el Ministerio Público, sino también la cuota de la multa solicitada. Comienza la argumentación del recurso indicando que el hecho de que el Magistrado a quo haya inadmitido el acuerdo alcanzado por las partes ha provocado la no ejecución de la sentencia y, por ello, un perjuicio para el penado quien no ha podido hacer entrega inmediata de su permiso de conducir para iniciar de esa manera el cumplimiento de la pena de privación, siendo que es frecuente que la conformidad en estos casos se fundamente no sólo en la reducción del tercio de la condena sino también en la ejecución inmediata de la misma.

Argumenta el Ministerio Fiscal que la justif‌icación de la rebaja de la cuota de la multa utilizada por el Magistrado carece de soporte legal, contraviene la literalidad del Código Penal cuando def‌ine la pena de multa y cómo calcular la cuota, supone de facto una rebaja penológica superior al tercio permitido y contraviene el art. 801 de la LECrim para los supuestos de conformidad. Añade que el Acuerdo de 10 de octubre de 2019 de la Junta Sectorial de Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid acordó que en estos caso la reducción de la pena por conformidad del acusado no había de afectar a la cuota, acuerdo que ha sido precedido de al menos treinta resoluciones dictadas por diferentes secciones de este órgano de apelación que, en síntesis, utilizan los siguientes argumentos: a) el sistema de días multa se conforma por dos parámetros siendo que la cuota ha de atender exclusivamente a la capacidad económica del acusado y no a las reglas generales o especiales de aplicación de las penas, por lo que la rebaja de la cuota en casos de conformidad supone una desnaturalización del sistema de días multa ( SAP de Madrid, sección 16ª, de 12 de diciembre de 2018); b) la rebaja de la cuota de la multa conculca el espíritu de la Ley pues rebaja la pena por debajo del tercio previsto en el art. 801.2 de la LECrim ( SAP de Madrid de 30 de enero de 2019 o SAP de Madrid de 1

de julio de 2019); c) la decisión tomada carece de justif‌icación legal alguna ( SAP de Madrid, sección 2ª, de 20 de febrero de 2019); y d) además esa actuación excede del control jurisdiccional que de la conformidad atribuye la ley al órgano de instrucción conforme al art. 787 impidiéndole que pueda imponer, motu proprio, una pena distinta de la que fue conformada. Por último, el Ministerio Público apela a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la naturaleza de la cuota de la multa.

La defensa del acusado impugna el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal alegando que en las conversaciones mantenidas con el representante del Ministerio Público para alcanzar la conformidad en el presente caso se puso de manif‌iesto que la acusada estaba percibiendo unos ingresos de 261,35 euros interesando la f‌ijación de una cuota de multa equitativa a tal importe. Considera la defensa que en la sentencia el Magistrado a quo ha aplicado de forma adecuada la rebaja del tercio establecida en el art. 801 de la LECrim a todos los parámetros que conforman la pena y considera que, atendidos los ingresos de la acusada, la Sala revise el criterio de aplicación de la cuantía de la cuota.

SEGUNDO

Esta...

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