SAP Madrid 118/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2021
Fecha15 Marzo 2021

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0057550

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 281/2021

Origen :Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Diligencias urgentes Juicio rápido 879/2020

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Florentino

Procurador D./Dña. MARIA DOLORES PASALODOS FRASNEDO

Letrado D./Dña. MARIA DEL CARMEN TORRIJOS PEREZ

SENTENCIA Nº 118/2021

ILMAS./O. SRAS./SR. MAGISTRADAS/O

Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dña. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA (Ponente)

D JACOBO VIGIL LEVÍ

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, las diligencias urgentes por delito 879/2020 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad vial. Han sido partes en esta alzada: como apelante el Ministerio Fiscal, recurso al que se formuló oposición por la Procuradora Dª. María Dolores Pasalodos Frasnedo, en nombre y representación de D. Florentino . Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia el 22 de enero de 2021, que contiene los siguientes Hechos Probados: " PRIMERO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que sobre las 13 horas del día 24 de Abril de 2020 el acusado Florentino, mayor de edad, identif‌icado con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables efectos de reincidencia circulaba a los mandos del camión marca DAF modelo T-47, matrícula ....FFH, propiedad de Raúl por la autopista M 50 haciéndolo bajo los efectos de una intoxicación alcohólica precedente que en sendos test de alcoholemia que le fueron practicados arrojó un resultado de 1,19 y 1,18 mg de alcohol por litro de aire espirado.

Como consecuencia de dicho estado que le impedía prestar la más elemental atención a las incidencias del tráf‌ico a la altura del kilómetro 39 perdió momentáneamente el control del camión yendo a colisionar por raspado contra el vehículo Renault T 520 matrícula .... PMP con semirremolque acoplado con matrícula D .... TTD propiedad de Transgilber Logística S.L. y asegurado en la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, que iba correctamente conducido por Vidal, que circulaba en paralelo y en el que ocasionó desperfectos cuyo importe no ha sido tasado pericialmente.

El vehículo conducido por el acusado estaba amparado por seguro concertado con la compañía Soliss Mutua de Seguros.

La entidad perjudicada Transgilber Logística S.L. realizado ofrecimiento de acciones y requerida para presentar factura de los daños del vehículo de su propiedad con apercibimiento expreso de que, de no hacerlo, se entendería que se reserva las acciones civiles por estos hechos, nada ha manifestado ni ha aportado documentación.

La entidad aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros ha presentado escrito reservándose las acciones civiles por estos hechos."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno al a acusado Florentino como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la vía pública bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses, con una cuota diaria de tres con treinta y tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y dos días y pago de costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, recurso al que se formuló oposición por la Procuradora Dª. María Dolores Pasalodos Frasnedo, en nombre y representación de D. Florentino .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 4 de marzo de 2021, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el 15 de marzo del mismo año.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal explica en su escrito de recurso que la sentencia recurrida se ha dictado tras prestar su conformidad el acusado con el escrito de calif‌icación del Ministerio Fiscal por un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal interesando la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal, así como la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, y costas; a continuación se indica que se ha dictado sentencia condenatoria procediendo a rebajar la pena en un tercio de acuerdo con el artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que dicha rebaja se extendió no sólo a la duración de la pena de multa sino también al importe de la cuota que pasó de 5 euros a 3,33 euros, y la pena de privación pasó a ocho meses y dos días, y además que no se hace referencia a la reserva de acciones civiles, reservándose el ahora recurrente su derecho a recurrir por haberse procedido a la reducción de un tercio de la cuota de multa, rebaja que no se comparte, así como a la no constancia de reserva de acciones civiles, de manera que no se han respetado los términos o requisitos de la sentencia de conformidad

Sigue explicando la parte recurrente que en cuanto a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, en el escrito de acusación se solicitaba la pena de 1 año y 3 meses y la sentencia condena

a la duración de 8 meses y 2 días de duración sin que se haga ninguna fundamentación de cara a la reducción superior al tercio en este caso, siendo así que la pena solicitada, reducida en un tercio sería de 10 meses de duración, y en último lugar se dice que en el procedimiento se ha realizado ofrecimiento de acciones y que la entidad propietaria del vehículo .... PMP, Transgilber Logística, S.L., requiriendo para que aportase fractura o presupuesto de los daños sufridos por el vehículo del que es titular, en dos ocasiones, bajo apercibimiento de, caso contrario, tener por reservadas las acciones civiles, constando también escrito de la entidad aseguradora del vehículo Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros que presentó escrito reservándose las acciones civiles, extremos todos que se recogen en los hechos probados de la sentencia pero que, no obstante, no se recoge en la parte dispositiva de la sentencia ninguna referencia sobre dicha reserva de acciones civiles, estimando necesario un pronunciamiento expreso por parte del órgano judicial; se solicita la revocación de la sentencia a f‌in de que se dicte otra f‌ijando la cuota multa en 5 euros, se condena a la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de diez meses y se haga reserva expresa de acciones civiles en los términos que fueron interesados.

La Procuradora Dª. María Dolores Pasalodos Frasnedo, en nombre y representación de D. Florentino, se ha presentado escrito señalando que formula oposición a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Tal y como expone el Ministerio Fiscal en el recurso, el Juzgado de Instrucción en la sentencia recurrida reduce en un tercio, en aplicación de lo dispuesto en el art. 801 de la LECr no sólo la pena de multa sino también la cuota de la misma por considerar que la pena de multa es una pena compuesta y que debe reducirse no sólo la extensión de dicha pena sino también la cuota solicitada, estableciendo la de 3,33 euros diarios en lugar de la de cinco euros que era la f‌ijada en la conformidad alcanzada por las partes, reducción que también se practica a la duración de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, omitiendo emitir pronunciamiento sobre la solicitada reserva de acciones civiles, respecto de la que sin embargo en los hechos...

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