SAP Madrid 1236/2019, 17 de Octubre de 2019
Ponente | RAMON BADIOLA DIEZ |
ECLI | ES:APM:2019:14331 |
Número de Recurso | 682/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1236/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección 28 Refuerzo
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
Tfno.: 914931830
Fax: 912749985
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0290938
Recurso de Apelación 682/2018 Negociado 3
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 54/2016
APELANTE: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA (BANCO CEISS)
PROCURADOR D./Dña. JAVIER ALVAREZ DIEZ
APELADO: D./Dña. Martin y D./Dña. Rosa
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO
SENTENCIA Nº 1236/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. RAMÓN BADIOLA DÍEZ
D./Dña. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
D./Dña. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.
La Sección 28 REFUERZO de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 54/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid a instancia de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA (BANCO CEISS) apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. JAVIER ALVAREZ DIEZ y defendido por el/la Letrado D. MIGUEL MARTIN GARCIA-CASADO contra D./Dña. Martin y D./Dña. Rosa apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO y defendido por el/la Letrado D. Mª DEL PILAR BUENDIA AMAT; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/06/2017.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. RAMÓN BADIOLA DÍEZ
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/06/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Martin y DÑA. Rosa contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A
-
- Debo declarar y declaro la nulidad por abusiva y falta de transparencia, de la condición general de la contratación establecida en el contrato del que deriva la presente demanda y que establece una limitación del tipo de interés aplicables - cláusula suelo- cuyo tenor literal es el siguiente "En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50% ni inferior al 3,25%".
-
- Debo condenar y condeno a eliminar la condición general de la contratación limitativa del tipo de interés aplicable -cláusula suelo- del contrato de préstamo suscrito con la entidad financiera demandada.
-
- Debo condenar y condeno a la entidad a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula y sus intereses en aplicación del artículo 1303 del Código Civil. Asimismo, condeno a la entidad financiera demandada al re-cálculo del cuadro de amortización con el tipo de interés que debió aplicársele en cada fecha de revisión.
-
- Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Frente a la sentencia de instancia, que estimó la acción de nulidad de la cláusula suelo existente en el préstamo hipotecario antecedente de los presentes autos, se interpone recurso de apelación por BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A. (BANCO CEISS) con fundamento en los motivos que examinaremos a continuación.
En el primero de los motivos invocados en el recurso se reproducen en esta segunda instancia las consideraciones efectuadas en el escrito de contestación a la demanda con relación a la excepción de caducidad de la acción alegada en dicho escrito.
El motivo debe ser desestimado por cuanto en la demanda se ejercita una acción de nulidad por vulneración de normas imperativas, y en concreto por la falta de transparencia de la cláusula suelo obrante en el préstamo hipotecario, lo que supone una vulneración de lo dispuesto en los artículos 5.5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, lo que acarrea su nulidad conforme al artículo 8, y dicha nulidad de ser apreciada por el juez es una nulidad de carácter absoluto, que no admite caducidad alguna, a diferencia de la nulidad relativa por causa de error vicio, para la que el artículo 1301 del Código Civil contempla un plazo de caducidad de 4 años.
En el segundo de los motivos de apelación la entidad demandada reproduce las alegaciones realizada en el escrito de contestación a la demanda en relación con la negociación de la cláusula suelo, así como a la transparencia de la misma.
En relación con la alegada negociación de la cláusula suelo debe tenerse en cuenta que conforme al artículo
82.2.II del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, "el empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba", prueba que en el caso concreto no se ha producido.
En lo que se refiere a la transparencia de la cláusula suelo del 3,25 % que se establece en el préstamo hipotecario, debe tenerse en cuenta que es reiterada la doctrina, tanto del TJUE como del TS, en el sentido de que en la contratación con consumidores el cumplimiento por la entidad bancaria del control de incorporación de la cláusula suelo no basta para entender cumplido también el control de transparencia, dado que se trata de ámbitos distintos.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba