SAP Madrid 1236/2019, 17 de Octubre de 2019

PonenteRAMON BADIOLA DIEZ
ECLIES:APM:2019:14331
Número de Recurso682/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1236/2019
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección 28 Refuerzo

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931830

Fax: 912749985

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0290938

Recurso de Apelación 682/2018 Negociado 3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 54/2016

APELANTE: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA (BANCO CEISS)

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ALVAREZ DIEZ

APELADO: D./Dña. Martin y D./Dña. Rosa

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO

SENTENCIA Nº 1236/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

D./Dña. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección 28 REFUERZO de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 54/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid a instancia de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA (BANCO CEISS) apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. JAVIER ALVAREZ DIEZ y defendido por el/la Letrado D. MIGUEL MARTIN GARCIA-CASADO contra D./Dña. Martin y D./Dña. Rosa apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO y defendido por el/la Letrado D. Mª DEL PILAR BUENDIA AMAT; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/06/2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/06/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Martin y DÑA. Rosa contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A

  1. - Debo declarar y declaro la nulidad por abusiva y falta de transparencia, de la condición general de la contratación establecida en el contrato del que deriva la presente demanda y que establece una limitación del tipo de interés aplicables - cláusula suelo- cuyo tenor literal es el siguiente "En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50% ni inferior al 3,25%".

  2. - Debo condenar y condeno a eliminar la condición general de la contratación limitativa del tipo de interés aplicable -cláusula suelo- del contrato de préstamo suscrito con la entidad f‌inanciera demandada.

  3. - Debo condenar y condeno a la entidad a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula y sus intereses en aplicación del artículo 1303 del Código Civil. Asimismo, condeno a la entidad f‌inanciera demandada al re-cálculo del cuadro de amortización con el tipo de interés que debió aplicársele en cada fecha de revisión.

  4. - Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la acción de nulidad de la cláusula suelo existente en el préstamo hipotecario antecedente de los presentes autos, se interpone recurso de apelación por BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A. (BANCO CEISS) con fundamento en los motivos que examinaremos a continuación.

SEGUNDO

En el primero de los motivos invocados en el recurso se reproducen en esta segunda instancia las consideraciones efectuadas en el escrito de contestación a la demanda con relación a la excepción de caducidad de la acción alegada en dicho escrito.

El motivo debe ser desestimado por cuanto en la demanda se ejercita una acción de nulidad por vulneración de normas imperativas, y en concreto por la falta de transparencia de la cláusula suelo obrante en el préstamo hipotecario, lo que supone una vulneración de lo dispuesto en los artículos 5.5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, lo que acarrea su nulidad conforme al artículo 8, y dicha nulidad de ser apreciada por el juez es una nulidad de carácter absoluto, que no admite caducidad alguna, a diferencia de la nulidad relativa por causa de error vicio, para la que el artículo 1301 del Código Civil contempla un plazo de caducidad de 4 años.

TERCERO

En el segundo de los motivos de apelación la entidad demandada reproduce las alegaciones realizada en el escrito de contestación a la demanda en relación con la negociación de la cláusula suelo, así como a la transparencia de la misma.

En relación con la alegada negociación de la cláusula suelo debe tenerse en cuenta que conforme al artículo

82.2.II del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, "el empresario que af‌irme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba", prueba que en el caso concreto no se ha producido.

En lo que se ref‌iere a la transparencia de la cláusula suelo del 3,25 % que se establece en el préstamo hipotecario, debe tenerse en cuenta que es reiterada la doctrina, tanto del TJUE como del TS, en el sentido de que en la contratación con consumidores el cumplimiento por la entidad bancaria del control de incorporación de la cláusula suelo no basta para entender cumplido también el control de transparencia, dado que se trata de ámbitos distintos.

La sentencia del Tribunal Supremo 483/2018, de 11 de...

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