STSJ Andalucía 2499/2019, 17 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2019:9374
Número de Recurso1397/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2499/2019
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 1397/2018-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 17 de octubre de 2019.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2499/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Jacobo Arenas Pérez, en nombre y representación de don Victorino, contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba en sus autos n.º 517/2017, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, don Victorino presentó demanda en impugnación de resolución sancionatoria en materia de desempleo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), se celebró el juicio y el 19 de octubre de 2017 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- A Victorino tenía reconocido por el SPEE subsidio por desempleo desde antes de mayo de 2015.

SEGUNDO

El 23/11/16 presentó declaración de rentas en la que aportaba escritura de aceptación de herencia

(f. 55 y ss)

Por esta escritura, de fecha 15/5/15, el hoy actora aceptaba 1/5 parte de los bienes inventariados por valor de 23.346,87 € (f. 69=.

TERCERO

Por el SPEE se inició expediente de extinción de prestaciones y percepción indebida en fecha 24/11/16 (f. 125) por superación del límite de rentas por aceptación de la herencia el 15/5/15, habiendo presentado el 22/9/15 declaración anual de rentas indicando que no había variación.

Tras alegaciones de la parte hoy demandante el SPEE dictó resolución en fecha 13/12/16 conforme a los siguientes preceptos:

El nº 3 del art. 25 de Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipif‌ica como infracción grave de los trabajadores no comunicar, salvo causa justif‌icada, las bajas en las prestaciones en el momento que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se hayan percibido indebidamente.

Conforme a lo establecido en la letra b) del nº 1 y nº 3 del art. 47 de la misma Ley, a dicha infracción corresponde la sanción de extinción de las prestaciones por desempleo, así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

CUARTO

Según la declaración del IRPF adjunta a la demanda:

2015: el hoy demandante y su cónyuge obtuvieron unos rendimientos del trabajo de 12.641,52 €.

En 2016: demandante: 4.260 €. Cónyuge: 10.349,14 €.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

La parte demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta, el actor en este procedimiento tenía reconocido un subsidio de desempleo desde antes de mayo de 2015. Posteriormente, por resolución de 13 de diciembre de 2016 se le sancionó con la extinción de dicho subsidio, declarándose al tiempo la percepción indebida de 7469,20 euros correspondientes al período de 15.05.2015 a 30.10.2016, al entender la entidad gestora que había incumplido su deber de comunicar la aceptación de una herencia por valor de 23346,87 euros con la que superaba el límite de rentas establecido, incurriendo con ello en la falta tipif‌icada en el art. 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Disconforme con la resolución interpuso demanda, que le ha sido desestimada por la sentencia que ahora se recurre en la que se razona que los bienes adquiridos deben computarse como rentas en todo su valor, lo que excede con mucho el 75% del SMI de 2015, y al no haberlo comunicado al SPEE incurrió en la infracción por la que fue sancionado.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza el recurrente, con su representación letrada, articulando dos motivos de censura jurídica al amparo del artículo 193.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denunciando la infracción del artículo 144.5 ( sic ) de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, del artículo 275.4 de la LGSS de 2015, de los artículos 17, 21, 22 y 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la jurisprudencia ( sic ) contenida en sentencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 15.02.2017 (que por no proceder del Tribunal Supremo no constituye jurisprudencia - art. 1.6 C.c.- y no puede sustentar este motivo), y de la jurisprudencia contenida en STS/III de 24.05.2012 sobre la culpabilidad exigible para sancionar. Se analizan y resuelven conjuntamente ambos motivos.

Se argumenta para ello -en resumen- que para determinar si el benef‌iciario ha superado el límite anual de rentas incompatible con el subsidio de desempleo solo debe computarse el valor del rendimiento presunto de lo heredado, y que no existe la culpabilidad exigida para sancionarle.

Impugna el recurso el SPEE, que se...

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