ATS, 19 de Noviembre de 2019

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2019:12532A
Número de Recurso184/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/11/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 184/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 DE VILLARCAYO

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: LTV/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 184/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 19 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 26 de abril de 2019 se interpuso por la procuradora D.ª Lucía Rodríguez González, en nombre y representación de Liberbank, S.A. demanda de juicio ordinario contra D.ª Patricia, con domicilio en Ramales de la Victoria, en ejercicio de acción de resolución y vencimiento anticipado del contrato de préstamo suscrito entre las partes y condena al pago de 12.802,34 euros y, subsidiariamente de condena al pago de las cuotas vencidas e impagadas por importe de 5.790,79 euros.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Laredo, que lo registró con el número 226/2019, se dictó decreto el 3 de mayo de 2019 admitiendo a trámite la demanda y acordando el emplazamiento de la demandada. Tras resultar este negativo y recabar información a través del PNJ se obtuvo un nuevo domicilio de la demandada en la localidad de Medina de Pomar, partido judicial de Villarcayo, acordando por diligencia de ordenación de 28 de mayo de 2019 oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que alegasen sobre la falta de competencia territorial del juzgado.

TERCERO

La parte demandante, mediante escrito de fecha 11 de junio de 2019 señaló que la competencia territorial le corresponde a los Juzgados de Villarcayo al resultar de la averiguación domiciliaria que el domicilio de la parte demandada se halla en Medina del Pomar. El Ministerio Fiscal consideró que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Laredo no era competente al constar como domicilio de la demandada uno dentro del partido judicial de Villarcayo.

CUARTO

Con fecha 11 de junio de 2019, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Laredo dictó auto por el que declaró su falta de competencia territorial, entendiendo que la competencia le corresponde a los Juzgados de Villarcayo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 50 LEC.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Villarcayo, que las registró con el número 189/2019, dictó auto de fecha 10 de julio de 2019 en el que declara su falta de competencia por cuanto el juzgado de Laredo no puede examinar de oficio su competencia en tanto que la acción ejercitada no está sujeta a fuero imperativo alguno y la parte demandada no ha interpuesto en tiempo y forma declinatoria, Asimismo acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el número 184/2019, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Laredo en tanto que la acción ejercitada es una de reclamación de cantidad, por incumplimiento de contrato de préstamo no incluible en los números 1.º y 4.º a 15.º del apartado 1º ni en el apartado 2 del art. 52 LEC y la parte demandada no ha interpuesto en tiempo y forma declinatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia n.º1 de Laredo y el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Villarcayo, respecto de una demanda de juicio ordinario en la que se ejercitaba una acción de resolución por vencimiento anticipado de un préstamo personal por impago de determinadas cuotas y de reclamación de cantidad.

El Juzgado de Laredo rechaza su competencia territorial entendiendo que la competencia le corresponde a los Juzgados de Villarcayo, al tener esta su domicilio dentro de dicho partido judicial. El Juzgado de Villarcayo declara su falta de competencia territorial por cuanto el juzgado de Laredo no puede examinar de oficio su competencia en tanto que la acción ejercitada no está sujeta a fuero imperativo alguno y la parte demandada no ha interpuesto en tiempo y forma declinatoria.

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial debemos partir de las siguientes consideraciones:

  1. El art. 54. 1 LEC recoge, como excepción al carácter dispositivo de las normas de competencia territorial, los supuesto contemplados en las reglas establecidas en los números 1º, 4º a 15º del apartado 1 y en el apartado 2 del art. 52 y las demás a las que esa Ley u otra atribuyan expresamente carácter imperativo; supuestos éstos en los que el Tribunal deberá examinar de oficio su competencia para conocer del asunto ( art. 58 LEC), y que excluyen, por consiguiente, la sumisión expresa y tácita.

    Según el art. 59 LEC, fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.

  2. La acción ejercitada en el juicio ordinario es una acción de resolución contractual y vencimiento anticipado de contrato de préstamo. La demanda se fundamenta en los artículos 1088, 1089, 1090, 1124, 1129, 1091, 1254, 1255, 1257, 1258, 1278, 1281, 1282 y ss del Código Civil.

  3. En el presente caso, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, debe atribuirse la competencia territorial al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Laredo ya que nos encontramos ante un procedimiento ordinario y la acción ejercitada a través de dicho procedimiento no es incluible en alguno de los fueros imperativos a que se refiere el art. 54.1 LEC, de manera sólo podría apreciarse la falta de competencia territorial en virtud de declinatoria propuesta en tiempo y forma por el demandado o por parte legítima, lo cual no ha acaecido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Laredo

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Villarcayo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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