SAP Lleida 528/2019, 15 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Noviembre 2019 |
Número de resolución | 528/2019 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2512042120178001413
Recurso de apelación 332/2018 -D
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 450/2017
Parte recurrente/Solicitante: Andrea, Lorenzo
Procurador/a: Damian Cucurull Hansen, Damian Cucurull Hansen
Abogado/a: Arcadi Sala-Planell Esqué
Parte recurrida: CAIXABANK, S.A.
Procurador/a: Ares Jene Zaldumbide
Abogado/a: SARA PEREZ GARCIA
SENTENCIA Nº 528/2019
Presidente:
ALBERT GUILANYA I FOIX
Magistrados:
Ana Cristina Sainz Pereda
BEATRIZ TERRER BAQUERO
Lleida, 15 de noviembre de 2019
Ponente : Ana Cristina Sainz Pereda
En fecha 9 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 450/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto
por el Procurador Damian Cucurull Hansen, en nombre y representación de Andrea, Lorenzo contra Sentencia de fecha 21/02/2018, aclarada por Auto de fecha 01/03/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Ares Jene Zaldumbide, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Andrea y Don Lorenzo contra CAIXABANK, S.A., y, en consecuencia: - EN CUANTO A LA CLÁUSULA IRPH: 1) DECLARO NULA por abusiva la condición general de la contratación contenida en la CLÁUSULA TERCERA BIS, APARTADOS B y C de la Escritura de Crédito Hipotecario de 13 de Julio de 2006, Protocolo 1490, que establece como índice de referencia sustitutivo de segundo grado un tipo fijo donde dice: "La interrupción a su vez, durante un lapso de tiempo superior a dos meses de la publicación del Índice de Referencia Sustitutivo, implicará la perduración de la aplicabilidad al crédito del último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular". Dicho párrafo de la referida cláusula se declara nulo por abusivo. 2) DECLARO NULA por abusiva la condición general de la contratación contenida en la CLÁUSULA TERCERA BIS, APARTADOS B y C de la Escritura de Crédito Hipotecario de 19 de Octubre de 2007, Protocolo 1427, que establece como índice de referencia sustitutivo de segundo grado un tipo fijo donde dice: "La interrupción a su vez, durante un lapso de tiempo superior a dos meses de la publicación del Índice de Referencia Sustitutivo, implicará la perduración de la aplicabilidad al crédito del último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular". Dicho párrafo de la referida cláusula se declara nula por abusiva. 3) En consecuencia, ACUERDO la reliquidación de los dos préstamos hipotecarios, aplicando el índice IRPH ENTIDADES desde la fecha 1 de noviembre de 2013, sin perjuicio de que la parte demandada acredite haber realizado ya desde esa fecha la liquidación conforme al referido índice. Todo ello habrá de verificarse en fase de ejecución de sentencia. Las cantidades que, en su caso, se hayan cobrado de más se incrementarán con el interés legal desde su devengo.
- EN CUANTO A LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO: 1) DECLARO NULA por abusiva la cláusula que regula el Vencimiento Anticipado contenida en la cláusula SEXTA BIS, APARTADO 1.6. de la ESCRITURA DE CRÉDITO HIPOTECARIO de fecha 13 de Julio de 2006 Protocolo 1490, y que dispone: "La Caja podrá dar por vencido este crédito aunque no hubiere transcurrido el total plazo del mismo y reclamar la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses, en caso de falta de pago de alguno de los vencimientos de capital, intereses y/o cuotas mixtas u otras obligaciones dinerarias derivadas del presente contrato". 2) DECLARO NULA por abusiva de la cláusula que regula el Vencimiento Anticipado contenida en la cláusula SEXTA BIS, APARTADO 1.6. de la ESCRITURA DE CRÉDITO HIPOTECARIO de fecha 13 de Julio de 2006 Protocolo 1490, y que dispone: "La Caja podrá dar por vencido este crédito aunque no hubiere transcurrido el total plazo del mismo y reclamar la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses, en caso de falta de pago de alguno de los vencimientos de capital, intereses y/o cuotas mixtas u otras obligaciones dinerarias derivadas del presente contrato".
- EN CUANTO A LA CLÁUSULA DE INTERESES DE DEMORA: 1) DECLARO NULA por abusiva la cláusula que regula los intereses de demora contenida en la cláusula SEXTA de la ESCRITURA DE CRÉDITO HIPOTECARIO de fecha 13 de Julio de 2006 Protocolo 1490. En consecuencia, la parte demandada no podrá reclamar cantidad alguna por este concepto ni siquiera integrando los remuneratorios. 2) DECLARO NULA por abusiva la cláusula que regula los intereses de demora contenida en la cláusula SEXTA de la ESCRITURA DE CRÉDITO HIPOTECARIO de fecha 19 de Octubre de 2007 Protocolo 1427. En consecuencia, la parte demandada no podrá reclamar cantidad alguna por este concepto ni siquiera integrando los remuneratorios.
Todo ello sin expresa condena en costas. [...]"
Y el contenido de la parte dispositiva del Auto de fecha 01/03/2019, de aclaración, es el siguiente:
ESTIMO la petición efectuada por la representación procesal de la parte actora y, en consecuencia, ACUERDO modificar el FALLO de la sentencia dictada en este procedimiento en los siguientes términos:
Las declaraciones de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado se refieren a la cláusula SEXTA BIS, APARTADO 1.6. de la ESCRITURA DE CRÉDITO HIPOTECARIO de fecha 13 de Julio de 2006 Protocolo 1490 y a la cláusula contenida en la cláusula SEXTA BIS, APARTADO 1.6. de la ESCRITURA DE CRÉDITO HIPOTECARIO de fecha 19 de Octubre de 2007, Protocolo 1427.
Todo ello sin expresa condena en costas, respecto de este incidente. [...]
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/11/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .
Los demandantes, Sres Lorenzo y Andrea, interponen recurso de apelación reiterando la procedencia de la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que fija el tipo de interés variable de contrato de crédito abierto con garantía hipotecaria, referenciado al IRPH del conjunto de Cajas de Ahorro, prevista en los dos contratos de crédito abierto con garantía hipotecaria suscritos entre las partes en fecha 13 de julio de 2006 y 19-10-2007.De forma subsidiara interesan que se declare la nulidad de las mencionadas clausulas por error en el consentimiento en el momento de la contratación, con la consecuencia, en uno y otro caso, de que lo procedente es re-liquidar las hipotecas, sin aplicar la cláusula nula y sin que proceda aplicar ningún interés, pudiendo subsistir el contrato sin la cláusula, desplegando todos sus efectos; subsidiariamente, con aplicación del índice Euribor +0,75 en el contrato suscrito en el año 2006 y +0,50 en el concertado en 2007, o también subsidiariamente, con aplicación del índice IRPH-Entidades, y en cualquiera de estos casos, se condene a la entidad financiera a la devolución de las cantidades cobradas de más por aplicación del índice de referencia IRPH desde la suscripción de cada uno de los contratos, cantidad que se calculará en ejecución de sentencia, o subsidiariamente conforme a los cálculos efectuados por esta parte, con devolución de 36.829,25 euros por el crédito de 2006 y 13.143,72 por el crédito de 2007, desde su suscripción y hasta el 1-1-2017, más las liquidaciones que se sigan devengando.
En su recurso alegan error en la valoración de la prueba incidiendo los apelantes en las alegaciones vertidas en primera instancia sobre la falta de negociación previa, tratándose de una clausula predispuesta por la entidad y que no supera el doble control de transparencia, siendo por ello una cláusula abusiva, que causa desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes y que es contraria a la exigencia de la buena fe. Igualmente reiteran la concurrencia de error-vicio en el consentimiento, por falta de información relevante sobre las características esenciales del índice que se aplicaba.
Para la resolución del recurso necesariamente hemos de remitirnos a la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 14 de diciembre de 2017 (nº 669/2017), en la que se analizan las mismas cuestiones que plantean los apelantes en orden a la falta de transparencia, control de contenido y demás que alegan.
Se analizaban en la citada STS unas cláusulas de interés variable, con índice de referencia IRPH Entidades y, como sustitutivo, el IRPH Cajas, incluidas en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito en el año 2007, planteándose en las sucesivas instancias, en esencia, las mismas cuestiones que aduce en nuestro caso la parte apelante, por lo que dado su evidente paralelismo con el supuesto aquí enjuiciado y la indudable trascendencia de esta sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo -debido a la litigiosidad que estaba generando esta concreta materia y ante la necesidad de unificar criterios, en la providencia de 28-6-2017 el Tribunal acordó dar tratamiento preferente al recurso, alterando el orden de los recursos que revelen la necesidad de atender con rapidez la función unificadora que corresponde al Tribunal Supremo-, necesariamente...
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