SAP Tarragona 518/2019, 7 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Noviembre 2019 |
Número de resolución | 518/2019 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4312342120178018830
Recurso de apelación 497/2018 -U
Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Reus
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 622/2017
Parte recurrente/Solicitante: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A. EFC
Procurador/a: Marta Lopez Cano
Abogado/a: Elena Valero Galaz
Parte recurrida: Covadonga
Procurador/a: Gerard Pascual Vallés
Abogado/a: JORDI PRAT ALTARRIBA
SENTENCIA Nº 518/2019
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Magistrados
Dª Matilde Vicente Diaz D. Joan Perarnau Moya
Tarragona, 7 de Noviembre de 2019.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 497/2018 frente a la sentencia de fecha 8 de Febrero de 2018, recaída en Procedimiento Ordinario nº 622/2018, tramitado por el Jugado de Primera Instancia nº 6 de Reus, a instancia de DOÑA Covadonga, como parte actora-apelada, y UNION DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. EFC como parte demandada-apelante, y previa deliberación pronuncia la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
"Estimo parcialmente la demanda presentada por el/la Procurador/a Gerard Pascual Vallés, en nombre y representación de Covadonga, contra UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A. EFC; y :
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Se declara la nulidad de la cláusula quinta del préstamo hipotecario, salvo los apartados que se excepcionan, por la que se imponen a los actores por la demandada y suscrito en fecha 17 de noviembre de 2006, por la que se impone a los actores el pago de los gastos de constitución de hipoteca, en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero.
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Se condena a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo hipotecario señalado con anterioridad.
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Se condena a la demandada al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula impugnada, que ascienden a SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS Y NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (739,95 euros). Dicha cantidad se incrementará con los intereses legales devengados por cada una de las cantidades que integran la condena global, desde el momento en el que se efectuó su pago por el consumidor.
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Se declara la nulidad de la cláusula contractual sexta A) del préstamo hipotecario, sobre intereses de demora, impuesta a los actores por la demandada y suscrito en fecha 17 de noviembre de 2006, y en virtud de tal declaración se tiene por no puesta la cláusula de intereses de demora con los efectos inherentes a tal declaración conforme a la STS de 3 de junio de 2016.
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Se declara la nulidad de la cláusula contractual sexta B) a)del préstamo hipotecario, sobre vencimiento anticipado impuesta a los actores por la demandada y suscrito en fecha 17 de noviembre de 2006, y en virtud de tal declaración se tiene por no puesta la cláusula citada, de conformidad con los efectos inherentes a la declaración establecidos por el Tribunal Supremo y la Jurisprudencia comunitaria.
No procede hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y de oposición, las pretensiones que deducen y los argumentos en que los fundamentan.
Se señaló para votación y fallo el día 6 de Noviembre de 2019.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Matilde Vicente Diaz.
Antecedentes del caso.
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DOÑA Covadonga ejercita una acción de nulidad por abusividad de la cláusula sobre atribución de gastos a la parte prestataria, incorporada como condición general de la contratación en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito con entre las partes en fecha 17 de Noviembre de 2006. Asimismo, solicita se declare la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado e intereses moratorios.
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La demandada opuso la validez de las cláusulas y la improcedencia de la pretendida restitución de cantidades.
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La resolución recurrida estimó la demanda declarando nulas las cláusulas de vencimiento anticipado, intereses de demora y la cláusula de atribución de la totalidad de gastos a la parte prestataria, a la vez que condenó al Banco al abono de la totalidad de los gastos de gestoría y Registro.
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Recurre en apelación el Banco demandado, solicitando se revoque el pronunciamiento de la Sentencia recurrida relativo a los gastos de la operación, y se revoque el pronunciamiento del Fallo relativo a las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, debiendo incluirse un pronunciamiento que prevea expresamente la sustitución de esa cláusula por lo previsto en el artículo 693.2 de la Ley de E. Civil.
Decisión de la Sala.Cláusula de atribución de gastos.
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Planteamiento del recurso
El recurso de la parte demandada se funda en la validez de la cláusula de atribución de gastos, por no ser abusiva, pues en ausencia de la misma el prestatario hubiese asumido los mismos gastos por imperativo legal
o pacto entre partes, y aun en el caso de considerarse nula la consecuencia no sería la restitución íntegra de todo lo abonado sino la aplicación de la previsión normativa en cada caso. Impugna también la Sentencia por considerar que las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no pueden ser sólo su eliminación.
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La nulidad de la cláusula de gastos.
La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en dos resoluciones distintas respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario: (i) la STS 705/2015, de 23 diciembre en el ámbito de una acción colectiva; y (ii) la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo en el de una acción individual.
En la STS 705/2015, de 23 diciembre se justifica el carácter abusivo de la cláusula de gastos en que aparecía expresamente recogida en el listado de cláusulas que la Ley considera abusivas (la llamada lista negra), concretamente en el art. 89.3º TRLCU. También alude a que la estipulación ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, lo que implica una remisión a la norma general sobre cláusulas abusivas del art. 82.1 TRLCU y al artículo 3.1 de la Directiva 13/93, que dice lo siguiente: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
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