SAP Cantabria 552/2019, 29 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución552/2019
Fecha29 Octubre 2019

S E N T E N C I A Nº 000552/2019

Ilmo. Sr. Presidente.

D. Jose Arsuaga Cortazar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernandez Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

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En la Ciudad de Santander, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 1179 de 2017, Rollo de Sala núm. 365 de 2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios PASEO000 Nº NUM000 de Santander, D. Gabriel y Dª Adolf‌ina, contra La Comunidad de Propietarios CALLE000 Nº NUM001 de Santander, La Comunidad de Bienes DIRECCION000 En esta segunda instancia ha sido parte apelante, Besaya S.L., representada por la Procuradora Sra. Eva Mª Ruiz Sierra y defendida por el Letrado Sr. Juan José del Val Martínez; y parte apelada las codemandantes, D. Gabriel y Dª Adolf‌ina, representados por la Procuradora Sra. Rosaura Díez Garrido y defendidos por la Letrada Sra. Nuria Pérez Benito, siendo también apelada la demandante, Comunidad de Propietarios PASEO000 Nº NUM000 de Santander.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Arsuaga Cortazar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 14 de febrero de 2019 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando la Demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. De Llanos Benavent en nombre y representación de la Comunidad de propietarios de la PASEO000 nº NUM000, asistidos por la Letrada Sra. Revenga Nieto y por la Procuradora Sra. Diez Garrido en nombre y representación de Gabriel y Adolf‌ina, asistidos por la Letrada Sra. Pérez Benito contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM001, y BESAYA, debe declararse la existencia de una servidumbre de paso sobre el camino situado al sur de su f‌inca y perteneciente a la demandada, condenando a los demandados a poner f‌in a la perturbación y por tanto a que restituyan a los actores en el ejercicio de su derecho de paso y disfrute pacíf‌ico del mismo debiendo para ello entregarles unas llaves de la puerta de acceso a la CALLE000 con expresa condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte codemandada Besaya S.L., interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que

se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. La Comunidad de Propietarios del PASEO000 nº NUM000 de Santander presentó demanda contra la Comunidad de Propietarios del nº NUM001 de la CALLE000 de Santander y D. Gabriel y Dª Adolf‌ina formularon igualmente demanda contra la comunidad de bienes existente frente a las que fueran las comunidades de propietarios de la CALLE000 NUM001 - NUM002 - NUM003 de Santander, que dieron lugar a sendos juicios ordinarios posteriormente acumulados en un solo proceso, ejercitando en ambos casos una acción confesoria de servidumbre de paso, con el f‌in de que cesara la perturbación existente que impedía su libre utilización y las medidas que dejaron interesadas para el reintegro en el debido uso.

  2. Tras formular uno de los copropietarios ( Besaya, S.L. ) que se personó en condición de interesado directo -con la declaración de rebeldía de las comunidades demandadas- oposición a la demanda, se dictó sentencia por el juzgado de primera instancia nº 8 de Santander estimatoria íntegra de la demanda en su petición principal. En consecuencia, desestimó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta y estimó la acción confesoria ante la justif‌icación de la existencia de la servidumbre de paso constituida previamente por existir título y mantener su utilidad.

  3. La entidad Besaya, S.L. presenta recurso de apelación contra la sentencia con tres motivos o clases de alegaciones: 1. Denuncia, como motivo procesal, la indebida desestimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario opuesta. 2. Denuncia, en relación con la valoración de la prueba, la ausencia de título para estimar la acción confesoria. 3. Denuncia, en f‌in, la presentación de una acción constitutiva más que confesoria y la innecesariedad de la servidumbre.

  4. Los actores, en sus respectivas representaciones, se opusieron al recurso y solicitaron su desestimación.

  5. En consecuencia, la resolución de esta Sala distinguirá, esencialmente, entre el motivo de infracción procesal presentado -la excepción de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario- y los motivos de infracción sustantiva centrados en la existencia o no de título por la clase de acción ejercitada y la utilidad actual de la servidumbre.

SEGUNDO

Motivo procesal. La excepción de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario.

  1. La parte recurrente insiste en la excepción que fue desestimada en el acto de la audiencia previa por resolución oral de la juez de instancia, al considerar que no subsiste ninguna comunidad en régimen de propiedad horizontal sino solo una comunidad ordinaria que por carecer de la capacidad para ser parte ( art.

    6 LEC ), resulta obligado demandar a todos sus componentes.

  2. El art. 12.2 LEC indica expresamente que Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva...

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