STSJ Extremadura 346/2019, 17 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2019
Fecha17 Octubre 2019

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00346/2019

-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 346/2019

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /

En Cáceres a diecisiete de Octubre de dos mil diecinueve.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 228 de 2019, promovido por el recurrente DON Carlos María

, en su propio nombre y representación, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre Resolución de la Dirección General de Policía de 20 de febrero de 2019 relativa al abono de 960 euros a cuyo pago fue condenado un tercero como autor de las lesiones sufridas por el recurrente durante el transcurso de una intervención policial.

CUANTÍA:.- 960 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la

demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Habiéndose solicitado únicamente por la parte actora prueba documental obrante en autos y no considerando la Sala necesario el trámite de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el f‌ijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-Siendo ponente para este trámite el Ilmo Sr. Magistrado DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos María formula recurso contencioso-administrativo, en su propio nombre y representación, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 20 de febrero de 2019, por la que se desestima la solicitud de que el Estado abone la cuantía de 960€, cuantía a cuyo pago fue condenado una tercera persona, en concepto de responsabilidad civil, por Sentencia del Juzgado de lo penal nº 1 de Mérida de 23 de mayo de 2017 y que posteriormente fue declarado insolvente por Auto del mismo Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2017.

La parte actora alega que sufrió lesiones como consecuencia de intervenir encontrándose de servicio y ejerciendo funciones propias de su cargo, habiéndose condenado al detenido a indemnizar al recurrente en concepto de responsabilidad civil en la cuantía de 960€. Añade que la demandada debe asumir el pago de dicha cantidad al haberse declarado la insolvencia del condenado, en virtud del artículo 79 LO 9/2015 en relación con los artículos 179 y 180 del Decreto 2038/1975 de 17 de julio y en base al principio de indemnidad.

El Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración General del Estado (Dirección General de la Policía), interesa la desestimación del recurso en cuanto que la obligación que impone el artículo 79 de la LO 9/2015 a la Administración se ve cumplida, en tanto al interesado no solamente le han sido abonados, en su caso, -por las entidades aseguradoras, por MUFACE o por el Estado- todos los gastos de curación de lesiones sino que no ha sufrido perjuicio económico alguno, ni tampoco ha tenido merma en ninguna de sus retribuciones o derechos económicos, por los días que causó baja médica para el servicio, por lo que el principio de indemnidad quedaría satisfecho. También def‌iende que la Administración no puede ser un responsable subsidiario porque no está previsto legalmente para estos casos y que podría producirse un enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

La presente cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en diversas ocasiones, señalando entre ellas la Sentencia nº 66/2019 de 26 de febrero, Rec. 383/2018, cuyos Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto...

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