SAP La Rioja 436/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2019:532
Número de Recurso417/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución436/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00436/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 42 1 2017 0004129

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000417 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000559 /2017

Recurrente: TRAMA IMPRESORES, S.A.L., Olegario, Celestina, Patricio, Luciano, Constanza

Procurador: REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado: CARMELO IRAZOLA SAEZ, CARMELO IRAZOLA SAEZ, CARMELO IRAZOLA SAEZ, CARMELO IRAZOLA SAEZ, CARMELO IRAZOLA SAEZ, CARMELO IRAZOLA SAEZ

Recurrido: EOS SPAIN

Procurador: ELENA MEDINA CUADROS

Abogado: ENRIQUE DOMINGO OSLE

SENTENCIA Nº 436 DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 559/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 417/2018; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2018 (folios 129 y ss) se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño, en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Medina, en nombre y representación de ESO SPAIN contra TRAMA IMPRESORES, Olegario Celestina, Patricio, Luciano y Constanza :

  1. ) Condeno a los demandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 10281,75 €.

  2. ) Condeno a los demandados a abonar, sobre la citada cantidad, el interés moratorio pactado desde la fecha de interpelación judicial.

  3. ) Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de APELACIÓN, que se presentará en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notif‌icación, y del cual conocerá la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia, y solicitando cierta prueba para su práctica en segunda instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La parte demandante se opuso al recurso.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se dictó Auto por esta Sala de 3 de septiembre de 2018 inadmitiendo la prueba que se solicitaba para su práctica en segunda instancia. Dicho Auto fue recurrido en súplica por la parte apelante, siendo destinando dicho recurso por Auto de esta Sala de fecha 17 de octubre de 2018. Se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de octubre de 2019, siendo ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En el presente procedimiento de Juicio Ordinario, la parte actora EOS SPAIN interpuso demanda de Juicio Ordinario contra los demandados reclamándoles 10281,75 euros más los intereses moratorios pactados. Alegó que NOVAGALICIA BANCO (NCG BANCO, S.A.), actualmente ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. concedió a la demandada TRAMA IMPRESORES S.A.L., con af‌ianzamiento solidario de don Olegario, doña Celestina, don Patricio, don Luciano y doña Constanza, un préstamo por importe total de doce mil euros, pactándose el vencimiento para el día 1 de marzo de 2016, con interés remuneratorio de 11,50% e intereses moratorios del ordinario más seis puntos, y que la parte prestataria había dejado de pagar

10.281,75 euros. Este crédito fue cedido por medio de Póliza de compraventa de cartera de créditos, a EOS SPAIN, hoy demandante.

  1. - La contestación a la demanda que evacuaron los demandados (ver folios 67 y ss) se basaba en un hecho único, que a la sazón fue el siguiente:

    Se reclama por la demandante una supuesta deuda por importe de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (10.281,75 €), en base a una cesión de crédito de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. y a una simple manifestación escrita de la cedente de que a fecha 13 de Junio de 2.016 los demandados adeudaban dicha cantidad dineraria, sin que se acredite de ninguna forma la entrega efectiva del importe del préstamo, ni la evolución y desarrollo de la supuesta deuda hasta la fecha de reclamación de la misma y sin que a los demandados les conste adeudar la suma que se reclama ni ninguna otra.

  2. - Seguido el procedimiento por sus trámites, se dictó la sentencia hoy recurrida, que estimó la demanda, con base sustancial en los argumentos siguientes:

    De la documental obrante en autos aportada por la actora, se considera acreditado que ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, en virtud de lo justif‌icado mediante el documento 2 de la demanda, sucedió a NOVAGALICIA en todos sus derechos y obligaciones. (Véase el testimonio notarial en el que se justif‌ica la fusión de varias entidades que pasan a formar ABANCA).

    Por otra parte, el documento 3, consistente en la Póliza de Préstamo con Garantía Personal, prueba la suscripción de dicha póliza de préstamo por parte de todos los demandados. En ella aparece prestado un capital de 12000 €, con una obligación de restitución de capital e intereses en fecha 1 de marzo de 2016.

    Si se observa las fechas de uno y otro documento podemos comprobar como el préstamo se concede en el año 2012 y la aparición de ABANCA, asumiendo las obligaciones y derechos de NCG BANCO S.A., es posterior, pues se autorizó la escritura pública de fusión el 12 de noviembre de 2014.

    La certif‌icación emitida por ABANCA sobre el saldo pendiente, por importe de 10281,75 € es de fecha 13 de junio de 2016. (folio 34 de autos) y en el documento 5 de la demanda se ref‌lejan los movimientos del contrato de préstamo, apareciendo ref‌lejado al f‌inal del mismo, el importe pendiente, que coincide con lo certif‌icado por la propia entidad.

    Para f‌inalizar, mediante el documento 6 (folio 41 de autos), se justif‌ica como el concreto crédito que es cuestionado por los demandados, aparece entre los cedidos por NCG a ABANCA CORPORACIÓN, y por ésta, a su vez a EOS SPAIN.

    Por el contrario, los demandados se limitan a cuestionar y sembrar dudas sobre la efectiva...

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