STSJ La Rioja 288/2019, 16 de Octubre de 2019

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2019:483
Número de Recurso447/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución288/2019
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

MARQUES DE MURRIETA 45-47, Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

Equipo/usuario: MCV, Modelo: N11600

SENTENCIA: 00288/2019

N.I.G: 26089 33 3 2018 0000351

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000447 /2018

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De CALZADOS PITILLOS S.A.

ABOGADO DIEGO CASTRESANA MARQUINA

PROCURADOR D. JOSE TOLEDO SOBRON

Contra : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO

ABOGADO DEL ESTADO

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Doña María José Muñoz Hurtado

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 288/2019

En la ciudad de Logroño a 16 de octubre de 2019.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, bajo el número 447/18, a instancia de CALZADOS PITILLOS SA, representada por el Procurador Don José Toledo Sobrón, y asistido por el letrado Don Diego Castresana Marquina, siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REIGONAL DE LA RIOJA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 19/10/2018.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 9 de octubre de 2019, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de 19/10/2018 que desestima la reclamación económico-administrativa contra la liquidación provisional 201420005420077L dictada el 29/04/16 frente a la reclamante por Impuesto sobre Sociedades-2014 por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de La Rioja de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de la que resulta una deuda tributaria a ingresar de 101.065,10 euros.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y acuerde:

Primero

Declare nula, o anule, el acuerdo de resolución con liquidación provisional con número de referencia 201420005420077L, cuya ejecución se ha adjuntado al presente escrito.

Segundo

En su razón, acuerde condenar a la Administración Demandada al abono de la cantidad ya desembolsada de 101.065,10 Euros a la Compañía, sin perjuicio de los correspondientes intereses de demora conforme al artículo 30 y 32 Ley 58/2003, desde la fecha de cada uno de los ingresos, que fueron desembolsados consecuencia de la liquidación 201420005420077L, así como a las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

Primera

La cuestión sobre las que se pronuncia el TEAR es si debe si se ajusta a derecho la liquidación impugnada relativa a l/Sociedades-2014, donde no la Administración no acepta como gasto deducible del Impuesto distintas cuantías de intereses de demora liquidados por la AEAT por Impuesto sobre Sociedades (por 211.547,17 euros) e IVA (por 110.268,54 y 4.902,46 euros), correspondientes a periodos anteriores a 2014.

Segunda

La resolución del TEAR establece "... que al f‌ijar el TEAC como criterio vinculante que "aplicables la Ley 43/1995 y el R.D. Leg. 4/2004 (siendo este último el aplicable al caso y no la Ley 27/2014), el criterio correcto es el que determina que los intereses de demora liquidados tras un procedimiento de comprobación tienen el carácter de no deducibles", por las razones expuestas en la resolución de 4/12/2017 transcrita, procede desestimar la pretensión de la reclamante y conf‌irmar el acuerdo recurrido. Y la resolución de 4/1272017 establece las siguientes razones jurídicas: Primera "Primera.- Los intereses de demora liquidados tras un procedimiento de comprobación no tienen la misma naturaleza jurídica que los intereses que un acreedor paga a un tercero (paradigmáticamente a un banco) por un préstamo concedido [...] Segunda .- La identidad en la denominación del artículo 26 de la Ley 58/2003 "interés de demora", no supone que todas las prestaciones que comprende tengan la misma naturaleza jurídica, pues en ese...

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