STSJ La Rioja 288/2019, 16 de Octubre de 2019
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2019:483 |
Número de Recurso | 447/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 288/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
MARQUES DE MURRIETA 45-47, Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org
Equipo/usuario: MCV, Modelo: N11600
SENTENCIA: 00288/2019
N.I.G: 26089 33 3 2018 0000351
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000447 /2018
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De CALZADOS PITILLOS S.A.
ABOGADO DIEGO CASTRESANA MARQUINA
PROCURADOR D. JOSE TOLEDO SOBRON
Contra : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO
ABOGADO DEL ESTADO
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Doña María José Muñoz Hurtado
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 288/2019
En la ciudad de Logroño a 16 de octubre de 2019.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, bajo el número 447/18, a instancia de CALZADOS PITILLOS SA, representada por el Procurador Don José Toledo Sobrón, y asistido por el letrado Don Diego Castresana Marquina, siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REIGONAL DE LA RIOJA, representado y asistido por el Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 19/10/2018.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 9 de octubre de 2019, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de 19/10/2018 que desestima la reclamación económico-administrativa contra la liquidación provisional 201420005420077L dictada el 29/04/16 frente a la reclamante por Impuesto sobre Sociedades-2014 por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de La Rioja de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de la que resulta una deuda tributaria a ingresar de 101.065,10 euros.
La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y acuerde:
Declare nula, o anule, el acuerdo de resolución con liquidación provisional con número de referencia 201420005420077L, cuya ejecución se ha adjuntado al presente escrito.
En su razón, acuerde condenar a la Administración Demandada al abono de la cantidad ya desembolsada de 101.065,10 Euros a la Compañía, sin perjuicio de los correspondientes intereses de demora conforme al artículo 30 y 32 Ley 58/2003, desde la fecha de cada uno de los ingresos, que fueron desembolsados consecuencia de la liquidación 201420005420077L, así como a las costas del presente procedimiento.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
La cuestión sobre las que se pronuncia el TEAR es si debe si se ajusta a derecho la liquidación impugnada relativa a l/Sociedades-2014, donde no la Administración no acepta como gasto deducible del Impuesto distintas cuantías de intereses de demora liquidados por la AEAT por Impuesto sobre Sociedades (por 211.547,17 euros) e IVA (por 110.268,54 y 4.902,46 euros), correspondientes a periodos anteriores a 2014.
La resolución del TEAR establece "... que al fijar el TEAC como criterio vinculante que "aplicables la Ley 43/1995 y el R.D. Leg. 4/2004 (siendo este último el aplicable al caso y no la Ley 27/2014), el criterio correcto es el que determina que los intereses de demora liquidados tras un procedimiento de comprobación tienen el carácter de no deducibles", por las razones expuestas en la resolución de 4/12/2017 transcrita, procede desestimar la pretensión de la reclamante y confirmar el acuerdo recurrido. Y la resolución de 4/1272017 establece las siguientes razones jurídicas: Primera "Primera.- Los intereses de demora liquidados tras un procedimiento de comprobación no tienen la misma naturaleza jurídica que los intereses que un acreedor paga a un tercero (paradigmáticamente a un banco) por un préstamo concedido [...] Segunda .- La identidad en la denominación del artículo 26 de la Ley 58/2003 "interés de demora", no supone que todas las prestaciones que comprende tengan la misma naturaleza jurídica, pues en ese...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 869/2020, 27 de Febrero de 2020
...de 21 de septiembre de 2017, recaída en el recurso 84/2017 ." La postura contraria se sitúa también en la reciente STSJ de La Rioja, núm. 288/2019, de 16 de octubre, que cita la de otros TSJ y concluye su no "CUARTO. La Sala no comparte la tesis de la parte demandante y si la de la Administ......
-
STS 505/2022, 28 de Abril de 2022
...por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el recurso contencioso-administrativo núm. 447/2018, en relación con la consideración de gasto financiero deducible de los intereses de demora, en el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio Ha compa......
-
STSJ Cataluña 431/2021, 4 de Febrero de 2021
...de 21 de septiembre de 2017, recaída en el recurso 84/2017 ." La postura contraria se sitúa también en la reciente STSJ de La Rioja, núm. 288/2019, de 16 de octubre , que cita la de otros TSJ y concluye su no "CUARTO. La Sala no comparte la tesis de la parte demandante y si la de la Adminis......
-
STSJ Cataluña , 12 de Junio de 2020
...de 21 de septiembre de 2017, recaída en el recurso 84/2017." La postura contraria se sitúa también en la reciente STSJ de La Rioja, núm. 288/2019, de 16 de octubre, que cita la de otros TSJ y concluye su no "CUARTO. La Sala no comparte la tesis de la parte demandante y si la de la Administr......