STSJ La Rioja 177/2019, 3 de Octubre de 2019

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2019:494
Número de Recurso171/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución177/2019
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T. S. J. LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

SENTENCIA: 00177/2019

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47 Tfno: 941 296 421 Fax: 941 296 597

NIG: 26089 44 4 2018 0002271

Equipo/usuario: MML Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000171 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000717 /2018

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Genoveva

ABOGADO/A: RICARDO VELASCO GARCIA PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL,INDUSTRIAS AEDO, S. A.,AMANDA Y HEREDEROS, S. L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN, JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN

,,,,

Sent. Nº 177/19

Rec. 171 /19

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. Ignacio Espinosa Casares. :

En Logroño, a tres de octubre de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 171/19 interpuesto por Dª Genoveva asistida del Letrado D. Ricardo Velasco García contra la sentencia nº 160/2019 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de fecha cuatro de junio de

dos mil diecinueve y siendo recurridos las empresas INDUSTRIAS AEDO, S. A. y AMANDA Y HEREDEROS, S. L. asistidas por el Letrado D. Javier Carlos Barinaga Martín, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL asistido por el Letrado de Fogasa ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Genoveva se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, contra las empresas INDUSTRIAS AEDO, S. A. y AMANDA Y HEREDEROS, S. L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de DESPIDO .

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada INDUSTRIAS AEDO S. A. con una antigüedad reconocida del 18. 11. 1991, categoría profesional de encargada de sección (grupo 1) y salario bruto diario de 8510 € (ipp); servicios que viene prestando ininterrumpidamente desde el

4. 11. 1996, habiéndolo hecho anteriormente en los períodos que siguen, percibiendo desempleo entre los mismos:

- Del 10. 12. 1990 al 9. 06. 1991.

- Del 18. 11. 1991 al 5. 08. 1992.

- Del 25. 11. 1992 al 22. 07. 1993.

- Del 26. 11. 1993 al 18. 07. 1994.

- Del 7. 11. 1994 al 21. 07. 1995.

- Del 24. 08. 1995 al 1. 08. 1996.

SEGUNDO

- Con fecha 7. 09. 2018 se celebró Junta general y Extraordinaria de socios de la demandada INDUSTRIAS AEDO S. A. en la que se adoptó Acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad.

TERCERO

- La empresa presentó ante la autoridad laboral y en fecha 14. 09. 2018 comunicación de Expediente de Regulación de Empleo por el que pretendía extinguir los contratos de toda su plantilla (30 trabajadores, entre ellos la demandante: 29 y el administrador, D. Carlos José ) por cese de actividad. Acompañaba a esa solicitud Acta notarial de Junta que acordó la disolución de la sociedad, memoria explicativa que señalaba esa disolución y extinción de la sociedad como causa para la extinción de las relaciones laborales y listado de trabajadores afectados.

(Acta que remitieron vía email ese 14. 09. 2018 a las 21:08 horas, habiéndola recibido de la notario actuante también por esa vía y a las 20:23 de ese mismo día)

Con esa misma fecha había remitido comunicación individual a los trabajadores afectados, sobre el inicio del procedimiento y para constitución por su parte de Comisión Negociadora con la que desarrollar el preceptivo período de consultas.

Requerida de subsanación la empresa para aportar nueva documentación, contestó representante de la empresa vía email el 18. 09. 2018 indicando la remisión previa y también por esa vía del Acta notarial mencionada y, tan pronto tuvieran noticia de los trabajadores designados para conformar la Comisión Negociadora, daría traslado de sus integrantes, calendario de reuniones y resultado.

(Informaban en esa misma comunicación de haber concedido en esa fecha y por indicación de Inspección, permiso retribuido a toda la plantilla)

Mediante escrito de 5. 11. 2018 la empresa informó a la autoridad laboral del resultado del período de consultas, f‌inalizado SIN ACUERDO, adjuntando las actas de las diversas reuniones (siendo la última del 31.

10. 2018), así como haber procedido a la extinción de todas las relaciones laborales con efectos del 16. 11. 2018, acompañando listado de trabajadores afectados especif‌icando los mayores de 55 años y, de estos, los afectados por el Convenio a suscribir con la SS.

Por Inspección y en fecha 5. 11. 2018 se emitió informe relativo a este expediente, aquí por reproducido (folios 130ss).

CUARTO

- La empresa carece de representación de trabajadores.

Los trabajadores de esta demandada se reunieron el 25. 09. 2018 para designación de Comisión Negociadora que, previa votación, quedó conformada por Dª Coral, Dª Julia y Dª Elsa, todas ellas af‌iliadas de UGT y delegaron en asesores de ese Sindicato para todo tipo de acciones relativas a ese proceso; designación e intervención de asesor que comunicaron a la empresa vía burofax remitido el 26. 09. 2018 del que ésta acusó recibo mediante escrito de 28. 09. 2018 en el que señalaba como primera fecha de reunión la de 1. 10. 2018.

Previamente y por la autoridad laboral se había autorizado ampliación del período de consultas que, atendiendo a la fecha de comunicación, debía haber terminado el 28 de septiembre.

Con fecha 2. 10. 2018 se celebró f‌inalmente la primera reunión para negociar la extinción de contratos. A la misma y como representantes de los trabajadores comparecieron D. Alvaro, Dª Coral, Dª Julia y Dª Elsa

; en representación el primero de 8 trabajadores (Dª Herminia, Dª Isabel, D. Bernardino, Dª Lourdes, Dª Luz, Dª María, Dª Marina y D. Cosme ) y, las otras tres, de 21. Intervino también en asistencia de estas últimas el asesor sindical D. Efrain . En esa reunión y por el Sr Alvaro se cuestionó la válida designación de la Comisión negociadora en relación a la convocatoria de asamblea celebrada al efecto, aceptando esta parte celebrar nueva asamblea para legitimar a la comisión.

(Del desarrollo de esta primera reunión, adjuntando copia del Acta, se dio traslado a la inspectora actuante Dª Clemencia y por parte del letrado de la empresa y vía email ese mismo 2. 10. 2018)

Convocada nueva reunión para el 9. 10. 2018, f‌inalmente se celebró el día 10 (consta comunicación previa del letrado de la mercantil Sr Barinaga, quien no estuvo presente en la reunión del día 2, de su imposible asistencia el día 9 por motivos profesionales en la que conminaba a la representación social aclarar el asunto de nombramiento de la Comisión, revisaran las antigüedades y acudieran con alguna propuesta). En la misma y en representación de los trabajadores comparecieron únicamente las tres integrantes de la Comisión negociadora designada y su asesor sindical (el 4 de octubre se habría celebrado nueva Asamblea que ratif‌icó su nombramiento).

Por las partes y en reunión del 19. 10. 2018 se acordó prorrogar el período de consultas hasta el 31 de octubre en aras a llegar a un acuerdo.

Con fecha 25. 11. 2018 se celebró que fue reunión que fue la última, con el resultado de SIN ACUERDO.

A lo largo de estas reuniones la empresa informó en respuesta a los requerimientos de ulterior información contable por parte de los trabajadores que las cuentas de 2016 estaban impugnadas y pendientes de nueva formulación y, pendientes de auditar, las de 2017, insistiendo en que la causa de extinción de los contratos de trabajo era la disolución de la sociedad por desavenencias entre socios y no obedecía a causas económicas ni productivas. Ante esta circunstancia y por la representación de los trabajadores se solicitaron mejoras en la indemnización, mejora que la empresa ofertó en 21 días de salario por año trabajado y fue rechazada por los trabajadores, considerando inasumible la pretendida de 38 hasta 2012 y 33 en adelante que planteó la representación social, atendidos los gastos que con motivo de la disolución y ulterior liquidación de la sociedad debían afrontar.

En esta negociación la parte social solicitó el reconocimiento de antigüedades correspondiente a servicios para otra empresa (AMANDA Y HEREDEROS S. L. ) que la parte empresarial aceptó.

Por la empresa se informó de haberle sido planteado por algunos trabajadores su conformidad a salir de la empresa con indemnización de 20 días para seguir actividad laboral en la otra empresa, a lo que la comisión negociadora se negó, aceptando la posibilidad de dar salida a los trabajadores mayores de 55 años, especialmente afectados para caso de entrar la empresa en un proceso concursal.

Durante estas negociaciones dos trabajadores f‌ijos-discontinuos (D. Victoriano y Dª Julia ) presentaron el

22. 10. 2018 papeleta de conciliación por despido, celebrándose el correspondiente acto el 30. 10. 2018 con el resultado de SIN AVENENCIA.

QUINTO

- Con fecha 2. 11. 2018 la empresa remitió a la demandante burofax en comunicación de su despido, siendo su tenor literal el que sigue:

" En Cervera a 31 de Octubre de 2018. Muy Sra Mía:

Por medio de la presente, la Dirección de esta empresa, tras la f‌inalización, sin acuerdo, del ERE de Extinción aperturado para la totalidad de la plantilla de INDUSTRIAS AEDO S. A. le comunica que, en virtud de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 2 de Febrero de 2021
    • España
    • 2 Febrero 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha 3 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 171/19, interpuesto por D.ª Bibiana, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Logroño de fecha 4 de junio de 2019, en el ......
  • STSJ La Rioja 44/2020, 11 de Marzo de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
    • 11 Marzo 2020
    ...como establece la sentencia recurrida, y se indica en el escrito de formalización, ya ha resuelto la problemática litigiosa en Sentencia de 3/10/19 (Rec. 171/19), en el mismo sentido que el Juzgado de lo Tal y como dijimos en dicha resolución, "interpretando la causa autónoma de extinción d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR