STSJ Castilla-La Mancha 208/2019, 30 de Septiembre de 2019
Ponente | RICARDO ESTEVEZ GOYTRE |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:2517 |
Número de Recurso | 347/2019 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 208/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00208/2019
Recurso núm. 347 de 2019
S E N T E N C I A Nº 208
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Jaime Lozano Ibáñez
Magistrados:
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 347/19 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por el Procurador Sr. Ortega Culebras y dirigida por el Letrado D. Julio Sánchez Prudenciano, contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADESDE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre REINTEGRO DE SUBVENCIONES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado
D. Ricardo Estévez Goytre.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 19 de enero de 2018, en la Sección Primera de esta Sala, recurso contencioso- administrativo contra las siguientes resoluciones de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
-Resolución de fecha 22.11.2017, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano administrativo de 16.02.2017, por la que se declara el reintegro de subvención (expediente FPTO/2010) por el importe total de 254.789,27 euros.
-Resolución de fecha 15.11.2017, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano administrativo de 31.03.2017, por la que se declara el reintegro de subvención (expediente FPTO/2011) por el importe total de 511.129,42 euros.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.
Concretamente, la parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en los siguientes motivos de impugnación:
-
Caducidad de los expedientes de comprobación.
-
Prescripción de la acción de reintegro (anualidad 2010).
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
No habiéndose abierto periodo de prueba se realizó trámite de conclusiones y se señaló día y hora para votación y fallo el 18 de septiembre de 2019 a las 12 horas, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Por permiso oficial de la Magistrada D.ª Raquel Iranzo Prades, la misma no forma parte de la composición de la Sala.
Constituye el objeto de impugnación en el presente procedimiento las siguientes resoluciones administrativas, dictadas por la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
-Resolución de fecha 22.11.2017, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano administrativo de 16.02.2017, por la que se declara el reintegro de subvención (expediente FPTO/2010) por el importe total de 254.789,27 euros (desglosado en el principal de 193.577,13 euros y en los intereses de demora de 61.212,14 euros).
-Resolución de fecha 15.11.2017, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano administrativo de 31.03.2017, por la que se declara el reintegro de subvención (expediente FPTO/2011) por el importe total de 511.129,42 euros (por un principal de 404.640,95 euros e intereses de demora de 106.488,47 euros).
Caducidad de los expedientes de comprobación .
Se alega por la parte actora, en su primer motivo de impugnación de las aludidas resoluciones administrativas, que en este recurso se plantea una cuestión novedosa sobre a que todavía la Sala no se ha pronunciado, pues no se refiere a la caducidad general o de los procedimientos de reintegro de subvenciones o sancionadores, sobre las que sí se ha pronunciado en varias ocasiones. Cuestión que alcanza un alto grado de controversia en el resto de Tribunales que han tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión y sobre la que todavía no se ha pronunciado nuestro Alto Tribunal.
La cuestión, que según la parte demandante puede resumirse en si el seguimiento de un procedimiento de comprobación está sometido a un plazo máximo de duración y cabe la aplicación del instituto de la caducidad en el caso de que aquél se supere, ante la ausencia de un plazo máximo para la realización de dichas actuaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( LGS), a diferencia de cuanto acontece en las actuaciones de control financiero, que sí tienen previsto un plazo máximo de duración de 12 meses a contar desde la fecha de notificación del inicio de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el art. 49.7. al respecto dice que la Administración considera que los expedientes tramitados con carácter previo a la incoación de los de reintegro no son tanto un expediente de comprobación al tratarse de actuaciones realizadas en el ámbito del procedimiento de justificación de la subvención concedida, que no estarían sometidas a ningún plazo máximo y que tendrían virtualidad para interrumpir el plazo de prescripción de la acción de reintegro tantas veces como fuere necesario con independencia de su duración; mientras que la recurrente entiende que se trata de un expediente autónomo de comprobación de la justificación y ejecución de acciones, una vez superada la fase de justificación de la subvención establecida en las bases de la convocatoria, que, como tal, ha de tener necesariamente una duración máxima, de modo que la superación
sin haberlo concluido implica la necesidad de que se dicte una resolución de caducidad, con la consecuencia de que tales actuaciones fuera de plazo carecen de eficacia interruptiva de la acción de reintegro.
Así, la LGS distingue varios tipos de procedimientos bajo el expresivo epígrafe de " procedimientos de concesión y gestión de subvenciones ". En concreto, en relación con el procedimiento de justificación, el art. 30.2 de la LGS señala que " A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad "; que el art. 24.2 de la Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, establece " En el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la formación "; siendo claro, por tanto que cuando la actora fue notificada delos respectivos oficios de 11 de diciembre de 2014 (anualidad 2010) y 2 de abril de 2014 (anualidad 2011), con dichas actuaciones ya no se estaba en el ámbito del procedimiento de justificación, sino que, en puridad, se estaba tramitando un auténtico procedimiento de comprobación, de naturaleza autónoma y diferenciada de los procedimientos de concesión y justificación, que ya habían concluido. Y, en ese sentido, el art. 32.1 de la LGS dispone que " El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención...
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