SAP Madrid 177/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2019:12602
Número de Recurso1425/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución177/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0172363

Recurso de Apelación 1425/2017

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 05 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 19/2016

Demandante/Impugnante: DOÑA Nicolasa

Procurador: Don Luis Ortiz Herráiz

Demandado/Apelante: DON Eloy

Procurador: Don José Cecilio Castillo González

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº 177/2019

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

_______________________________ _ /

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio, bajo el nº 19/16, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Eloy, representado por el Procurador don José Cecilio Castillo González.

De otra, como apelada-Impugnante, doña Nicolasa, representada por el Procurador don Luis Ortiz Herráiz.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de enero de 2017, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de los de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda planteada por el Procurador D. LUIS ORTIZ HERRAIZ, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Dª Nicolasa contra D. Eloy, con adopción de las siguientes medidas:

La guarda y custodia de la hija menor Marta se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida.

El padre, podrá estar con su hija los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana, en que la reintegrará al centro escolar.

De igual manera, podrá estar con la hija los miércoles, a falta de acuerdo sobre otro día, desde la salida del colegio hasta el día siguiente en que la reintegrará a dicho centro.

El régimen de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, se dividirá por mitad, eligiendo mitad la madre los años pares y el padre los años impares.

El uso de la vivienda familiar, sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, se atribuya a la madre con la hija.

En concepto de alimentos para la hija, el padre deberá abonar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) EUROS revalorizables con arreglo al IPC, de forma mensual en la cuenta que la madre designe al efecto, dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Los gastos extraordinarios se devengarán por mitad.

No ha lugar a fijar pensión compensatoria.

Todo ello sin efectuar imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

Posteriormente se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es como sigue: "SE ACLARA la SENTENCIA 2/2017 dictada con fecha 16 de enero de 2017, en los términos expuestos en esta resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución., si bien los plazos para los recursos que procedan contra la Sentencia dictada, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Lo acuerda y firma S.Sª".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Eloy, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Nicolasa, escrito de oposición e impugnación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita la custodia compartida sobre la menor.

Subsidiariamente, interesa, respecto del régimen de visitas, que los puentes vacacionales correspondan al progenitor que tenga a la menor el fin de semana más próximo al puente, y en cuanto a los festivos entre semana, solicita que se adjudiquen al progenitor en cuya compañía debiera quedar la menor dicho día, y si

fuera día de visita en favor del padre, podrá adelantar la hora de recogida de la menor a la salida del centro escolar del día anterior o, subsidiariamente, desde las 10 horas del día festivo entre semana.

También solicita, si se mantiene la custodia en favor de la madre, que se reduzca el importe de la pensión de alimentos.

Hace referencia a la doctrina del Tribunal Supremo al respecto de la custodia compartida, recuerda que las diligencias penales están sobreseídas, se valora el informe pericial que se ha emitido, niega que no esté en condiciones psicológicas para ostentar la custodia sobre la menor de modo responsable, hace mención a otros informes que se han aportado, de carácter médico, en los que se refiere que no existe impedimento alguno que le incapacite para la función de la custodia compartida, niega que exista relación conflictiva o violenta entre los progenitores.

En cuanto a su situación profesional y económica, se alude a los ingresos que percibe el esposo, al gasto de alquiler de vivienda, al abono de la mitad de la hipoteca de la vivienda familiar, a los ingresos que percibe la esposa y al gasto escolar del menor, que no supera los 200 € mensuales.

La parte apelada, por vía de impugnación, solicita que el régimen de visitas se establezca en fines de semanas alternos, en favor del demandado, apelante, una tarde a la semana que no coincida con el fin de semana que tenga el padre, mitad de las vacaciones, y todo ello con la presencia de la abuela paterna durante las visitas de la menor con el padre. Reitera que este último sufre trastorno obsesivo compulsivo que propicia una conducta anómala con la menor, a la que pretende controlar de una manera total y absoluta, y efectuando la valoración de los informes emitidos concluye que no hay ni existen condiciones para acordar la custodia compartida, reiterando que existe mala relación entre los progenitores.

Por lo demás, igualmente se hace referencia a los ingresos del recurrente, a los gastos escolares, reconociendo la apelada impugnante que...

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