ATS, 20 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/11/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4494/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: LTV/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 4494/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 20 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Laminaciones Sammo S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª) con fecha 11 de julio de 2017 aclarada por auto de 14 de septiembre de 2017, en el rollo de apelación n.º 699/2016, dimanante del procedimiento ordinario n.º 1324/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Fuenlabrada.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante escrito enviado el 19 de diciembre de 2017 la procuradora D.ª Sofía Pereda Gil, en nombre y representación Laminaciones Sammo S.L., se personaba en esta Sala en concepto de recurrente. La procuradora D.ª M.ª Elena Simarro Valverde, en nombre y representación de D.ª Carmen, D. Juan Pablo, D.ª Clemencia, D.ª Crescencia y D.ª Flora se personaba en esta Sala en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Mediante providencia de 2 de octubre de 2019 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

Por escritos de 21 de octubre de 2019 la parte recurrida expresó su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrente no hizo alegaciones según consta en diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2019.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D.ª Carmen, D. Juan Pablo, D.ª Clemencia, D.ª Crescencia y D.ª Flora contra Laminaciones Sammo S.L. por la que ejercitaba acción resolutoria de la compraventa perfeccionada entre el padre de los demandantes y la entidad demandada por falta de pago del precio convenido, pese a haber sido requerida para que lo hiciese y de indemnización de daños perjuicios por seguir ocupando la cosa arrendada sin pagar renta alguna.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al reprochar a la parte vendedora que no se hubiera otorgado la escritura pública de venta y por tanto, el impago del precio, negando igualmente que haya derecho a indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento.

La parte actora presentó recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª) dictó sentencia por la que estimó en parte el recurso, acordando la resolución del contrato por incumplimiento de la demandada y una indemnización de daños y perjuicios que fija en la cantidad de los intereses del precio impagado desde el 1 de agosto hasta la fecha en que se produzca el desalojo.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente ha interpuesto recurso de casación, al amparo del art. 477.2.3.º LEC.

El recurso de casación consta de un único motivo en el que se denuncia infracción del art. 1504 CC, en cuanto a los requisitos de los requerimientos de la acción resolutoria con desconocimiento de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que lo interpreta. Argumenta en su desarrollo que la sentencia recurrida reconoce válidos efectos resolutorios en el ámbito del art. 1504 CC al requerimiento efectuado con la presentación de la demanda oponiéndose de esta forma a la doctrina jurisprudencial que rechaza que la demanda de resolución tenga el carácter de requerimiento judicial en la forma dispuesta en el art. 1504 CC. Cita en tal sentido las SSTS de 10 de junio de 1996 y 29 de diciembre de 1999.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no resulta admisible por falta de justificación e inexistencia de interés casacional ( art. 483.2.3.º LEC), toda vez que la sentencia recurrida no se opone a la doctrina actual de esta Sala, siendo la invocada obsoleta y ya superada. Ciertamente, la sentencia del pleno de esta Sala de 4 julio 2011 ha dicho claramente que el requerimiento ha de ser judicial o notarial y no cabe practicarlo por medio de burofax. Pero esta misma sentencia declara, también, con claridad que "en tanto no se haya producido el pago del precio, debe reconocerse eficacia resolutoria a la demanda en que se ejercita la acción de resolución por incumplimiento, como forma de interpelación judicial literalmente contemplada en el artículo 1504 del Código civil por lo que procede fijar la jurisprudencia en este sentido". Doctrina que ha sido recogida en posteriores sentencias como las SSTS n.º 672/2012 de 12 de noviembre de 2012 o 55/2014 de 7 de febrero de 2014.

De lo expuesto se deduce que se ha de inadmitir el motivo y, con él, el recurso, pues se ha instado la resolución a través de la demanda que da inicio al presente procedimiento, en cuyo suplico se insta la resolución del contrato. Es decir, dejando al margen como hace la sentencia recurrida si hubo requerimiento de pago previo a la presentación de la demanda o no, lo cierto es que, como se deduce de nuestra propia doctrina, los requisitos del art. 1504 del CC para la pretensión resolutoria -quedan colmados con la presentación de la demanda, interpelación judicial por excelencia- que a la postre fue estimada en segunda instancia.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación planteado.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Laminaciones Sammo S.L contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª) con fecha 11 de julio de 2017 aclarada por auto de 14 de septiembre de 2017, en el rollo de apelación n.º 699/2016, dimanante del procedimiento ordinario n.º 1324/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Fuenlabrada.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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