SAP A Coruña 426/2019, 30 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2019
Número de resolución426/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00426/2019

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36

Equipo/usuario: MV

Modelo: 530650

N.I.G.: 15006 41 2 2016 0100297

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000019 /2018

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Julieta

Procurador/a: D/Dª AVELINO CALVIÑO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª VERONICA SUAREZ GARCIA

SENTENCIA

En A Coruña, a 30 de octubre de 2019

Constituido en esta Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 2ª), el Tribunal del Jurado integrado por el Ilmo. Sr. Don Carlos Suárez Mira Rodríguez como Magistrado-Presidente y por los Jurados Dª. Rosaura, Dª. Sagrario, Dª. Serafina, D. Teodulfo, D. Torcuato, D. Valeriano, D. Victorino, Dª. Yolanda y D. Jose Daniel, ha visto en juicio oral y público la causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº1 de Arzúa con el número 376/2017 por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, por los presuntos delitos de dos asesinatos y uno de lesiones graves contra Julieta, con DNI NUM000, nacida en O Pino, Arzúa, (A Coruña) el día NUM001 de 1969, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 9 de agosto de 2016 hasta el 25 de octubre de 2019.

Han sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Liliana López Siso y la mencionada acusada representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Calviño Gómez y defendido por la Letrada Sra. Suárez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 21, 22, 23 y 24 de octubre de 2019 tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público en la causa instruida con el número 477/2012 del Procedimiento de la Ley del Jurado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arzúa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, así como las que se propusieron y admitieron en dicho acto, con el resultado que consta en las actas levantadas al efecto por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato tipificados en el artículo 139.1 del Código Penal, dejando de acusar por el delito de lesiones graves inicialmente incluido en su escrito de conclusiones provisionales. De ellos sería autora la acusada conforme dispone el artículo 28 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando un veredicto de no culpabilidad por la concurrencia de la eximente completa de alteración psíquica del art. 20.1 CP y la imposición de la medida de seguridad de internamiento para tratamiento médico en establecimiento adecuado al tipo de alteración psíquica que le ha sido diagnosticada por tiempo de 15 años por cada uno de los delitos de asesinato.

TERCERO

La defensa de la acusada, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó un veredicto de no culpabilidad al estimar que la acusada no fue autora de los hechos y, subsidiariamente, de no culpabilidad al estimar concurrente la eximente completa de alteración psíquica del art. 20.1 CP sin que proceda la imposición de medida de seguridad alguna.

CUARTO

A continuación, y tras los informes orales, se concedió la última palabra a la acusada, de la que no hizo uso, y, concluido el juicio oral, por el Magistrado-Presidente se procedió, tras la preceptiva audiencia a las partes y la incorporación de algunas de las precisiones y matizaciones hechas por éstas, a someter al Jurado el objeto del veredicto con entrega del correspondiente escrito, Jurado que se retiró a deliberar después de habérsele dado las oportunas instrucciones y de haberse ordenado las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación, sin que hubiese sido necesaria la intervención de los jurados suplentes D. Borja y Dª. Enma que permanecieron en el lugar destinado al efecto.

QUINTO

El Jurado, finalizada la deliberación, procedió a través de su portavoz a dar lectura al veredicto en audiencia pública con el resultado de un veredicto -por unanimidad en todo lo votado-, de autoría de los hechos, pero de no culpabilidad por los delitos de los que se acusaba a Julieta, procediéndose seguidamente a cesar el Jurado en sus funciones.

SEXTO

Al ser el veredicto de no culpabilidad, el Magistrado-Presidente dictó en el acto sentencia absolutoria "in voce", quedando pendiente de su redacción por escrito que se efectúa en este momento. Asimismo, se puso en libertad inmediatamente a la acusada, cesando su situación de prisión provisional comunicada y sin fianza que había sido acordada por auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arzúa de fecha 9 de agosto de 2016 y prorrogada por el plazo máximo legal de dos años por el auto del mismo Juzgado de fecha 27 de junio de 2018.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

Julieta, nacida en O Pino (Arzúa) el día NUM001 de 1969, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, vivía en la fecha de los hechos en el domicilio sito en el lugar de DIRECCION000, NUM002, de Arzúa junto con su esposo Fausto, dos hijos y su suegro Florentino.

Julieta se encargaba por aquellas fechas del cuidado de una pareja de avanzada edad compuesta por Matilde, nacida el NUM003 de 1932 (madrina de su esposo) y Hipolito, nacido el NUM004 de 1917.

Dicha pareja habitaba en una vivienda situada a muy poca distancia de la anterior, dentro de la misma finca.

En la madrugada del día 27 de julio de 2016, Julieta portando un cuchillo jamonero marca "Arcos" con mango de plástico de color negro provisto de una hoja metálica de unos 25 cms. de largo y 1,5 cms. de ancho se dirigió a la vivienda de los ancianos y accedió a su interior, dado que tenía acceso a la misma por ser la persona que los atendía.

En esos momentos los ancianos se hallaban durmiendo en su habitación.

Julieta asestó a Matilde varias cuchilladas que le ocasionaron la muerte.

Julieta asestó a Hipolito una cuchillada que le ocasionó la muerte.

Hipolito, presentaba una herida cortopunzante de 23 mms. en la fosilla supraclavicular izquierda.

En Hipolito no se apreció signo defensivo alguno.

Matilde presentaba herida incisa de 25 mms. en mejilla izquierda, herida cortopunzante irregular en forma de "Z" de 25x15 mms. en región precordial, herida cortopunzante de 28 mms. en las proximidades de la anterior, ligeramente por debajo de la misma, herida cortopunzante de 25 mms. en el extremo interno de la región trapezoidal izquierda, herida cortopunzante de 8 mms. en la misma zona contralateral, herida incisa en forma de "L" de 25x15 mms. en la cara interna del dedo anular de la mano derecha, heridas incisas en colgajo de 20 mms. en la falange intermedia del 3º dedo de la mano derecha, de 20 mms. en la falange distal del mismo dedo, de 13 mms. en la cara antero interna del 3º dedo de la misma mano y de 10 mms. en la cara anterior del 2º dedo de la misma mano.

Julieta, tras acuchillar a los ancianos se dirigió a su propia vivienda.

Julieta se encontró con su suegro Florentino en la cocina de su casa y tras seguirlo hasta su dormitorio le asestó varias cuchilladas en la zona de la cara y del cuello.

Florentino pidió auxilio a gritos.

Julieta salió al pasillo de la vivienda y se encontró con su esposo Fausto y con su hija Teresa, siendo inmovilizada por ellos, consiguiendo reducirla.

Tras haber sido avisadas, se personaron en el lugar de los hechos sendas ambulancias que evacuaron al centro hospitalario a Florentino y a Julieta.

Sobre las 10.00 horas del mismo día 27 de julio de 2016 Fausto se dirigió a la casa de los ancianos y viendo que la manilla de la puerta de entrada tenía restos de sangre y la llave estaba por fuera procedió a llamar a los servicios de urgencia y a la Guardia Civil.

Llegados a la casa los servicios requeridos, se comprobó el fallecimiento de los ancianos que estaban tendidos en la cama.

Julieta mató a Hipolito sin la intención de que éste no tuviera oportunidad alguna para la reacción ni tratando de evitar que pudiera adoptar cualquier medida tendente a defenderse.

Julieta mató a Matilde sin la intención de que ésta no tuviera oportunidad alguna para la reacción ni tratando de evitar que pudiera adoptar cualquier medida tendente a defenderse.

Matilde en el momento de su fallecimiento se hallaba en estado civil de viuda, sin descendencia, habiendo otorgado testamento abierto a favor de sus sobrinos Jesús María y Fausto , de Julieta y del también fallecido Hipolito.

Constan herederos de Hipolito.

Julieta recibía tratamiento psiquiátrico desde el año 1994 por clínica ansioso-depresiva con seguimiento ambulatorio y con un diagnóstico emitido por el Servicio de psiquiatría del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña de 17 de enero de 2017 de esquizofrenia indiferenciada.

El cuadro clínico que presenta Julieta es compatible con un diagnóstico longitudinal de trastorno de la personalidad sensitivo paranoide acompañado de antecedentes de episodios clínicos autolimitados compatibles con diagnósticos transversales de trastorno psicótico agudo.

En el momento de comisión de los hechos Julieta presentaba un trastorno psicótico agudo que anulaba totalmente sus capacidades cognitivas y volitivas.

Julieta abonó la cantidad de 779,30 euros al SERGAS el 24 de septiembre de 2018.

La causa se incoó el 27 de julio de 2016 y comenzó el juicio oral el día 21 de octubre de 2019.

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