SAP Burgos 330/2019, 31 de Octubre de 2019
Ponente | LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON |
ECLI | ES:APBU:2019:960 |
Número de Recurso | 2/2019 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 330/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS
ROLLO DE SALA NUM. 2/2019
DILIGENCIAS PREVIAS NUM 388/2017
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE MIRANDA DE EBRO.
S E N T E N C I A NUM.00330/2019
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Ilmos. Sres. Magistrados:
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN (Ponente)
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA
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Burgos, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado núm. 799/16, Rollo de Sala núm. 27/18, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Miranda de Ebro (Burgos), por un delito de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 392.1 y 2 en relación con artículo 390 del Código Penal, en concurso con un delito de estafa en grado de tentativa, de los arts. 248.1, 249 y 250 del Código Penal, contra Teodoro, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Bilbao, el NUM001 de 1968, hijo de Victorio y de Belinda, con domicilio en la C/ DIRECCION000 n.º NUM002 . NUM003 NUM004 /, de Galdakao-48960 (Bizkaia), sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Diana Romero Villacián y defendida por el Letrado D. Ignacio Martín Urgoiti; en la que son parte acusadora, el Ministerio Fiscal, y la mercantil TE CNY-FARMA S.L.U, en el ejercicio de la Acusación Particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Nieves López-Tona y asistida por la Letrada D. ª Mª Domínguez Díaz; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
En virtud de querella criminal, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Miranda de Ebro (Burgos) las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para los delitos objeto de acusación.
Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusad, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala 1ª de la Audiencia Provincial de Burgos
- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 9 de octubre de 2018, a las 10,15 h, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.
- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 392.1 y 2 en relación con artículo 390 del Código Penal, estimando como responsable en concepto de autor a Teodoro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando se le impusiera la pena de 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y costas procesales.
- Por su parte, la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 392.1 y 2 en relación con artículo 390 del Código Penal, en concurso con un delito de estafa, en grado de tentativa, de los arts. 248.1, 249 y 250 del Código Penal, estimando como responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando se le impusiera, por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, y la pena de multa 12 meses a razón de 10 euros diarios, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y por el delito de estafa, la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, y la pena de multa 6 meses a razón de 10 euros diarios y pago de costas, si se hubieran causado; y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a TECNY-FARMA S.L.U, en la cantidad de 8.971,59 euros, por los daños y perjuicios y el lucro cesante, que corresponden al 50% de la diferencia entre el presupuesto que firmó la clienta Genoveva y el que hizo llegar y entregó al Departamento Técnico Comercial de la querellante, con aplicación, en su caso, del art. 576 de la LECv.; todo ello con expresa imposición de costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.
- Por su parte, la defensa del acusado, ratificando el escrito de calificación provisional, interesó la libre absolución de este, con todos los pronunciamientos favorables.
II.-HECHOS PROBADOS
Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,
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El acusado, Teodoro, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el 8 de abril de 2015 hasta el 2 de octubre de 2017, vino desempeñando la función de agente comercial de la Empresa TECNY-FARMA S.L.U., entre cuyas funciones destacaban la preparación del presupuesto de venta, la gestión de la aceptación firma y cobro del anticipo pactado; ejerciendo también, de forma paralela, la condición de Administrador Único de la mercantil ETCE S.L.U.
En el desempeño de función de agente comercial de TECNY-FARMA, el acusado gestionó el presupuesto y firma del mobiliario, transporte y montaje en la farmacia ubicada en Pamplona de la clienta Dª Genoveva, con número de pedido 2691/18 y fecha 30 de enero de 2017; presupuesto que la clienta aceptó por precio de
63.48262 euros, pero que el acusado no envió a la querellante.
No obstante, el acusado elaboró un presupuesto con idéntica numeración y fecha, que ascendía al total de
45.539'44 euros, donde insertó copia de la firma de Dª Genoveva, tras haber recortado la firma original de la clienta del presupuesto para colocarlo en aquel, que era de precio inferior y que fue el que presentó e hizo llegar por correo electrónico al Departamento Técnico Comercial de TECNYFARMA S. LU., como real, de modo que los productos que correspondían con la diferencia de precio, eran servidos por ETCE S.L.U, empresa del acusado, quien presentaba a TECNY-FARMA un presupuesto mendaz con el fin de ocultarle dicho negocio, y con ello gestionar el pedido-presupuesto de precio inferior, siendo que no aparecían en éste diferentes productos pedidos por la clienta, entre otros, seis columnas modelo MONTBLANC por precio de 1.557 euros la unidad.
Posteriormente, la mercantil ETCE S.L.U., de la que el acusado es Administrador legal, realizó un pedido de complementos, en concreto, seis columnas de un modelo diferente al modelo MONTBLANC, de idéntica distribución, pero inferiores calidades y con limitaciones técnicas, siendo que TECNY-FARMA S.L.IJ., le suministró las columnas por importe de 980 euros la unidad.
Tiempo después, en fecha 4 de agosto de 2017, el acusado presentó una factura emitida por ETCE S.L.U., a la clienta Sra. Genoveva, indicándole que era en concepto de las columnas pedidas y suministradas, circunstancia que ésta desconocía.
Fue a raíz de las quejas recibidas TECNY-FARMA S.L.U por parte de la clienta y su padre D. Cornelio, y tras una reunión de éstos con D. Damaso, como director de la querellante, cuando se puso de manifiesto el diferente importe de ambos presupuestos, y se constató que la firma de la clienta había sido pegada de forma fraudulenta en el presupuesto que el acusado presentó e hizo llegar al Departamento Técnico Comercial de TECNYFARMA S. LU. Que, finalmente, consiguió que el acusado le entregara los 18.000 € que había abonado a su empresa ETCE S.L.U la Sra. Genoveva por la venta de los referidos complementos.
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No ha quedado acreditado que el acusado utilizara engaño bastante para perjudicar de forma real a la empresa querellante, ni que se produjera daño económico alguno a la misma.
Los hechos que se declaran probados en esta resolución son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto en el artículo 392.1 y 2 en relación con artículo 390 del Código Penal, al concurrir los requisitos subjetivos y objetivos de la referida infracción penal.
En efecto, la Sala 2ª del Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 13 Julio de 2010, tiene declarado que: " Mediante el delito de falsedad -hemos dicho en STS. 73/2010, se protegen las funciones atribuidas a los documentos en el tráfico jurídico, incluyendo, por lo tanto, las relativas a la confianza en la efectividad de aquellas.
La jurisprudencia y la doctrina han citado como funciones del documento la función de perpetuación (fija la manifestación de voluntad de alguien), la función probatoria (permite probarla) y la función de garantía (permite identificar al autor de la declaración de voluntad), ( STS núm. 1297/2002, de 11 de julio ; STS 40/2003, de 17 de enero ; STS n.º 1403/2003, de 29 de octubre ).
El Código Penal se refiere a estas funciones de una forma muy amplia en el artículo 26, al mencionar la eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
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