SAP Barcelona 581/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2019:12953
Número de Recurso881/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución581/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120178084632

Recurso de apelación 881/2018 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 684/2017

Parte recurrente/Solicitante: Eulogio

Procurador/a: Teresa Prat Ventura

Abogado/a: Jordi Corominas Diaz

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Eulalia Castellanos Llauger

Abogado/a: JESSICA CLEMENTE OSUNA

SENTENCIA Nº 581/2019

Barcelona, 28 de octubre de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGDA y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 881/18 interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de julio de 2018 en el procedimiento nº 684/17 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell en el que es recurrente Don Eulogio y apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de BBVA S.A. contra D. Eulogio y:

- Declaro resuelto por vencimiento anticipado de la total obligación de pago y por incumplimiento de la obligación de pago por parte de la demandada del contrato de crédito con garantía hipotecaria suscrito en fecha 31 de octubre de 2001 ante el Notario autorizante D. Jose Antonio Simon Hernández.

- Condeno a la parte demandada al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal e intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, cuantif‌icado en 140.133,68 euros, así como los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial con supresión del incremento del tipo de interés que supone el interès de demora pactado, y la continuación del devengo del interés remuneratorio hasta el completo reintegro de la suma prestada, al declararse abusivos los intereses moratorios pactados en la escritura de crédito con garantia hipotecaria

- Desestimo la acción de realización del derecho de hipoteca.

- Declaro abusiva la cláusula o pacto sexto bis sobre resolución anticipada

d).

- Y todo ello sin imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA

GARCÍA FOGDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (sucesora de CATALUNYA BANC S.A., y ésta, a su vez, de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA), contra el demandado, Don Eulogio, demanda de juicio ordinario en la que solicitaba con carácter principal, que (1) se declarase el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato y (2) condenase al acreditado al pago a la actora de la suma de 140.133,68 € en concepto de principal e intereses ordinarios devengados hasta la demanda, más los intereses moratorios que se devenguen desde la demanda hasta el pago, así como

(3) que se ordenase la realización del derecho de hipoteca mencionado en el hecho 2º de la demanda y, a tal f‌in, para el caso de que no se pagasen las cantidades adeudadas, se procediese en ejecución de sentencia a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal y universal del demandado hasta el completo pago del importe adeudado, (4) condenando al demandado al pago de las costas del juicio; con carácter subsidiario, que (1) se declarase la resolución del contrato de f‌inanciación suscrito entre las partes, (2) que se condenase a los demandados a pagar a la actora la suma de 140.133,68 € en concepto de principal e intereses ordinarios devengados hasta la demanda, más los intereses moratorios que se devenguen desde la demanda hasta el pago, (3) que se ordenase la realización del derecho de hipoteca mencionado en el hecho 2º de la demanda y, a tal f‌in, para el caso de que no se pagasen las cantidades adeudadas, se procediese en ejecución de sentencia a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal y universal del demandado hasta el completo pago del importe adeudado, (4) condenando al demandado al pago de las costas del juicio; con carácter subsidiario, (1) solicitó la condena al cumplimiento del contrato y al pago de la suma de 31.806,29 €, en concepto de cuotas de principal, intereses ordinarios y moratorios que hayan vencido en el momento de certif‌icar la actora la deuda, así como las cuotas que por principal e intereses ordinarios se devenguen hasta la sentencia, y, en su caso, hasta el íntegro pago del préstamo, así como los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas hasta sentencia, momento a partir del cual se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC, (2) que se ordenase la realización del derecho de hipoteca mencionado en el hecho 2º de la demanda y, a tal f‌in, para el caso de que no se pagasen las cantidades adeudadas, se procediese en ejecución de sentencia a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal y universal del demandado hasta el completo pago del importe adeudado, (3) condenando al demandado al pago de las costas del juicio.

Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho que las partes (Caixa d'Estalvis de Catalunya y el demandado) suscribieron el 31/10/01 contrato de crédito con garantía hipotecaria con el límite de 132.300 €, con una duración hasta el 31/10/26 y con obligación de devolver las cantidades dispuestas mediante cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses, pactándose en la cláusula sexta bis el vencimiento anticipado por incumplimiento de las obligaciones de pago pactadas, con la garantía de hipoteca sobre las f‌inca registral

nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Sabadell. El demandado, a fecha 15/5/17, ha impagado las cuotas mensuales pactadas en el contrato, adeudando la suma de 31.806,29 € (29 cuotas mensuales que suponen el 24,04 % del total prestado) en concepto de deuda vencida pendiente de pago, y como cantidad dispuesta no vencida la suma de 108.327,39 €, no habiendo atendido los requerimientos efectuados ni las propuestas de solución intentadas por la actora. La cantidad adeudada no incorpora intereses moratorios. Pese a no estar en presencia del un procedimiento de ejecución hipotecaria ofreció la parte actora la posibilidad, en caso de que se llegase a ejecutar la sentencia que se dictase, de que el deudor pudiese regularizar el contrato antes del cierre de la subasta mediante el pago de la totalidad de la deuda vencida.

El demandado, Don Eulogio, contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte demandante.

Alegó el Sr. Eulogio que tenía la condición de consumidor y que el inmueble objeto de la garantía hipotecaria es vivienda habitual del demandado. Alegó la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado por lo que no podía prosperar la acción de declaración de vencimiento anticipado y la de reclamación de cantidades adeudadas, así como que el demandado realizó pagos a cuenta e intentos de solución amistosa con la entidad que no han sido respondidos. Negó la procedencia de la acción resolutoria al no haber incumplido el demandado gravemente su obligación de pago. El demandado siempre fue un buen pagador hasta que tuvo dif‌icultades en el año 2.014, fecha en la que debido a la mala situación económica no pudo hacer frente a la totalidad de las cuotas referidas en la demanda, realizando entonces pagos a cuenta (14.000 €) y esperando una solución que le permitiera mantener su vivienda familiar. La actora no aporta ningún estudio realizado por la entidad, ni se ref‌iere a que se le concedió una carencia de dos años dejando una cuota impagable como consumidor, ocultando información y no aportando intento de ref‌inanciación. Desconoce el demandado la posible cesión del crédito a través de la f‌igura de la titulización, novación subjetiva que no le ha sido comunicada, y que le ocasiona perjuicio al haber renunciado a un derecho reconocido legalmente, al no saber con quién tiene que negociar su ref‌inanciación. Ni BBVA ni CATALUNYA BANC le notif‌icaron que el 1/9/16 ambas entidades otorgaron escritura de fusión por absorción, y que la titularidad activa del contrato de autos pasaba a ser de la primera, ignorando el demandado con quién debía negociar, lo que le genera indefensión, al no poder negociar ni saber a qué sucursal debía dirigirse, menos aún tras el cierre de la of‌icina a la que se dirigió en un primer momento.

Celebrada audiencia previa y juicio oral, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia, que se dictó el 17 de julio de 2.018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell, por la que se estimó parcialmente la demanda...

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