STSJ Castilla y León , 25 de Octubre de 2019
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2019:4178 |
Número de Recurso | 744/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01820/2019
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 34120 44 4 2017 0000635
Equipo/usuario: AMA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000744 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000317 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Bibiana, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: EUSEBIO SANTOS DE LA MOTA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: CONSTANCIO BURGOS HERVAS,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
RECURRIDO/S D/ña: Bibiana, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: EUSEBIO SANTOS DE LA MOTA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: CONSTANCIO BURGOS HERVAS,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
Ilmos. Sres.: Rec. 744/19-MB
D. Manuel María Benito López
Presidente de Sección
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez
Dª Mª del Mar Navarro Mendiluce/
En Valladolid a 25 de octubre de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 744/19, interpuesto por Dª Bibiana e INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, de fecha 29 de enero de 2019, recaída en Autos núm. 317/17, seguidos entre las mismas partes como demandante y demandadas respectivamente, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.
Con fecha 5 de julio de 2017 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia demanda formulada por Dª Bibiana, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda en su pretensión subsidiaria.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" 1°.- La actora Bibiana, mayor de edad, nacida el NUM000 -1952 y con D.N.I. NUM001 figura afiliada a la Seguridad Social al n° NUM002 en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de limpiadora.
-
- En fecha 3-10-2016 inició la Sra. Bibiana una baja laboral por enfermedad común, siendo dada de alta en fecha 1-03-2017 por la Inspección Médica de la Gerencia de Asistencia
*ADMINISTRACIONDE JUSTICIA
Sanitaria de Falencia por propuesta de incapacidad, recogiéndose como antecedentes de interés los siguientes:
- Paciente de 64 años, limpiadora
- En IT desde octubre 2016 por dolor articular hombro.
- Presenta artrosis en ambas manos (especialmente art. interfalángicas y rizartrosis) artrosis en ambas rodillas y hombro doloroso bilateral crónico.
- STC bilateral, intervenida en marzo y noviembre 2016, con dolor residual.
- Ulceras corneales de repetición con numerosos episodios documentados, agravados por la exposición a productos de limpieza.
-
l.- Previamente y en noviembre de 2016 se había emitido el día 22 una propuesta de alta médica por parte de Mutua Universal Mugenat dirigida a la Inspección Médica del Sacyl en relación con Bibiana, recomendando la incapacidad permanente.
-
- Aperturado ante el INSS -Dirección Provincial ^ de
Falencia-, expediente administrativo de incapacidad permanente, el 29-03-2017 se emitió Informe de Valoración Médica en los términos obrantes a los folios 11 a 13 del expediente administrativo.
-
l.- El 30-03-2017 se emitió Dictamen Propuesta por el
Equipo de Valoración de Incapacidades del siguiente tenor:
* Cuadro clínico residual
- IQ de Sd. túnel carpiano bilateral (marzo y noviembre 2016)
- Artrosis de manos y rodillas
- Hombro doloroso crónico bilateral
- Queratosis recidivante en ambos ojos (desde 2011) * Limitaciones orgánicas y funcionales
- 64 a. Limpiadora a tiempo parcial con patología crónica degenerativa generalizada (más acusada en manos y rodilla izquierda)
- Úlceras corneales recidivantes en ambos ojos (AV: OD 0,6 y OI
0,05)
- Actualmente, limitada en actividades legalmente reguladas y en las que se requiera fuerza y manipulación fina con ambas extremidades
superiores
-
2.- El INSS, por Resolución de fecha 31-03-2017 acordó denegar la prestación por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, con extinción del derecho a la prórroga de los efectos económicos de la prestación de incapacidad temporal.
-
3.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 18-05-2017 la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del INSS de 2-06-2017.
-
- D^ Bibiana presenta:
- Síndrome a nivel carpiano bilateral, intervenido quirúrgicamente en marzo de 2016 el derecho y en noviembre de 2016 el izquierdo.
- Artrosis de manos y rodillas.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
- Hombro doloroso bilateral crónico.
- Queratosis recidivante (desde 2011) en ambos ojos. Agudeza visual:
OD 0,6 OI 0,05 (ojo vago)
-
- La Base Reguladora de la prestación solicitada. asciende a 306,20 euros/brutos/mes.
La Sra. Bibiana se encontraba de alta en la empresa CCC NUM003 Clece S.A. al mepos hasta el 22 de noviembre de 2017, con un último movimiento de alta desde el dia 5 de septiembre de 2002.
-
- En fecha 8-05-2017, la Sra. Bibiana ha iniciado una baja laboral por enfermedad común (trastorno adaptativo/depresión) según parte médico expedido por el Servicio Público de Salud, situación en la que permanecía a fecha 18-09- 2017.
-
- Bibiana presta servicios laborales para la empresa Clece S.A. como limpiadora desde al menos marzo de 2007 siendo las tareas que realiza las siguientes: Fregado, desempolvado, barrido y pulido de suelos, techos, paredes, mobiliario de locales y recintos, asi como cristalerías, puertas y ventanas desde su interior, utilizando útiles manuales tradicionales o...
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