STSJ Galicia , 22 de Octubre de 2019

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2019:5537
Número de Recurso3243/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2018 0002763

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003243 /2019 -IG

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000467 /2018

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Remigio

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER GOSENDE REDONDO

PROCURADOR: INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, ISOWAT ELECTRIC ENGINEERING SL, ISOWAT MADE SL, INVERTARESA SL, ARGOS ASOCIADOS ABOGADOS ASOCIADOS TRIBUATARIOS (AD CONCURSAL ISOWAT MADE SL, INSOLVENCY AND LEGAL SLP (ADMINISTRADOR CONCURSAL ISOWAT ELECRIC ENGINEERING SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA, ISAIAS GONZALEZ GARCIA, MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA, ISAIAS GONZALEZ GARCIA, RAFAEL MARIA GAISSE FARIÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003243/2019, formalizado por la Pror. Sra. Graíño Ordóñez y bajo la asistencia Letrada de D. Francisco Javier Gosende Redondo, en nombre y representación de D. Remigio, contra la sentencia número 67/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000467/2018, seguidos a instancia de D. Remigio frente a FOGASA, ISOWAT ELECTRIC ENGINEERING SL, ISOWAT MADE SL, INVERTARESA SL, ARGOS ASOCIADOS ABOGADOSASOCIADOS TRIBUATARIOS (AD CONCURSAL ISOWAT MADE SL, INSOLVENCY AND LEGAL SLP (ADMINISTRADOR CONCURSAL ISOWAT ELECRIC ENGINEERING SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Remigio presentó demanda contra FOGASA, ISOWAT ELECTRIC ENGINEERING SL, ISOWAT MADE SL, INVERTARESA SL, ARGOS ASOCIADOS ABOGADOS ASOCIADOS TRIBUATARIOS (AD CONCURSAL ISOWAT MADE SL, INSOLVENCY AND LEGAL SLP (ADMINISTRADOR CONCURSAL ISOWAT ELECRIC ENGINEERING SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 67/2018, de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante, D. Remigio, viene prestando servicios para la entidad Isowat Electric Engineering, S.L., desde 2 de octubre de 2.000, con la categoría profesional de "ayudante técnico de obra", y por lo que percibía un salario anual bruto a razón de 32.244,40 € parte proporcional de pagas extraordinarias incluidas. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Isowat Made, S.L., Isowat Electric Engineering, S.L., (B.O.E. 10/01/2014). Segundo .- A D. Remigio, no se le abonaron al tiempo de su devengo los salarios devengados entre febrero y septiembre de 2.018, y la pagas extras de julio y media paga extra, que suman 12.908,25 € brutos, (10.032,99 € líquidos). Por la Administración Concursal de la entidad Isolux Made, S.l., se le abonaron a D. Remigio, 1.910,04 € líquidos. Tercero.- El 14 de enero de

2.018, D. Remigio, recibió de su empleadora Isowat Electric Engineering, S.L., carta de despido cuyo tenor literal damos por reproducida - documento nº 1 parte demandada-, consecuencia del Auto de fecha de 9 de enero de 2.019 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, en el Incidente Concursal, que a su vez ratif‌ica el acuerdo alcanzado entre los trabajadores y la administración concursal de Isowat Electric Engineering, S.L., el 30 de noviembre de 2.018. Cuarto.- La entidad Isowat Made, S.L., se constituyó el 23 de julio de 2.007, siendo su domicilio social en Avenida Finisterre nº 309 de A Coruña, cuya actividad es "fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico", de la que es administrador único D. Abelardo . El único socio y administrador social único de esta entidad es Taresa Norte, S.L., La entidad Isowat Electric Engineering, S.L., tiene su domicilio social en Avenida Finisterre nº 309 de A Coruña, cuya actividad es "prestación de servicios de ingeniería, estudio, diseño y delineación de todo tipo de estructuras metálicasa, con sus actividades derivadas adicionada o complementarias" de la que es administrador único D. Abelardo . La entidad Invertaresa, S.L., tiene su domicilio social en Madrid Calle Serrano nº 81, cuyo objeto social "estudios de ingeniería, montajes industriales y fabricación de elementos necesarios para los mismos, instalaciones integrales y edif‌icación ...", de la que es administrador único D. Abelardo . Esta sociedad es la dominante del grupo mercantil en el que se integran entre otras Isowat Made, S.L., Isowat Electric Engineering, S.L.. Quinto.- La entidad Isowat Made, S.L., fue declarada en situación de concurso voluntario, el 11 de mayo de 2.018, en los Autos Nº 215/2018 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de A Coruña. La entidad Isowat Electric Engineering, S.L.,fue declarada en situación de concurso voluntario, el 28 de junio de 2.018, en los Autos Nº 280/2018 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de A Coruña. Sexto.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. Séptimo.- Con fecha de 30 de mayo de 2.018, se celebra acto de conciliación previa ante el SMAC, previa papeleta presentada el 14 de mayo de 2.018, en resolución de contrato y cantidades, con el resultado de intentado sin avenencia respecto a Isowat Made, S.L., y sin efecto respecto a Invertaresa, S.L., Isowat, S.A., e Isowat Electric Engineering, S.L., que no comparecen pese haber sido citadas..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, han sido interpuesta por D. Remigio, contra las entidades Invertaresa, S.L., Isowat Made, S.L., Isowat Electric Engineering, S.L., y las Administraciones Concursales de Isowat Made, S.L., e Isowat Electric Engineering, S.L., y en consecuencia debo absolverlos de las pretensiones formuladas en su contra. Que debo ESTIMAR y ESTIMO, la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por D. Remigio, contra las entidades Isowat Made, S.L., e Isowat Electric Engineering, S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las entidades Isowat Made, S.L., e Isowat Electric Engineering, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 8.122,95 € líquidos por salarios devengados entre febrero y septiembre de 2.018, con inclusión de paga extra de julio y media extra así como el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales. Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO, la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por D. Remigio, contra Invertaresa, S.L., a la que debo absolver de las pretensiones formuladas en su contra. Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Remigio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14/06/2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22/10/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. La sentencia de instancia decidió: "Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de resolución de contrato ha sido interpuesta por D. Remigio contra las entidades Invertaresa SL, Isowat Made SL, Isowat Electric Engineerin SL y las Administraciones concursales de Isowat Made SL e Isowat Electric Engineerin SL, y en consecuencia debo absolverlos de las pretensiones formuladas en su contra. Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por D. Remigio contra las entidades Isowat Made SL e Isowat Electric Engineerin SL, y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a las entidades Isowat Made SL e Isowat Electric Engineerin SL a que abonen al demandante la cantidad de 8.122,95 € líquidos por salarios devengados entre febrero y septiembre de 2018, con inclusión de la paga extra de julio y media extra así como el interés del 10% por mora y aplicable a los conceptos salariales. Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por D. Remigio contra Invertaresa SL, a la...

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