STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2019
Ponente | JORGE HAY ALBA |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:5523 |
Número de Recurso | 3122/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2016 0001338
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003122 /2019
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000451/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S: Crescencia
GRADUADO/A SOCIAL: CANDIDO SANISIDRO LOPEZ
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003122/2019, formalizado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000451/2016, seguidos a instancia de Dª Crescencia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Crescencia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
1.- La parte demandante, nacida el NUM000 -1972, venía percibiendo una pensión de Viudedad, por fallecimiento de su esposo, Íñigo, reconocida con efectos del 01/04/2014, en cuantía resultante de aplicar el porcentaje del 52% sobre una base reguladora de 516,28 euros. Se le aplicó una prorrata por convivencia del 40%, al concurrir como beneficiaria de la pensión con la ex cónyuge del causante, con una prorrata por convivencia del 60%.- 2.- Con efectos de 1-11- 2015 se extinguió la pensión que tenía reconocida la ex cónyuge de Íñigo, por fallecimiento.- 3.- La parte actora solicitó por escrito al INSS que se incrementase la cuantía de su pensión, abonando su cuantía íntegra, con el complemento a mínimos que legalmente corresponda.-4.- Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS, con salida de 28-1-2016, se acordó desestimar el derecho al incremento de la pensión de viudedad con el porcentaje atribuida a la otra beneficiaria, una vez extinguida su pensión por fallecimiento y mantener el importe de la pensión en 255,54 euros mensuales, por superar el importe de la pensión mínima una vez aplicada la prorrata por divorcio.- 5.- Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29-4-2016 bajo los siguientes argumentos: ... Tercero.- El importe de la pensión con la prorrata por tiempo de convivencia con el causante que usted percibe es superior a la pensión mínima establecida. Para el ejercicio 2016, la pensión mínima para pensionistas de viudedad menores de 60 años es de 481, 40 euros, si a este importe aplicamos el 40% de la prorrata la cantidad de pensión mínima a garantizar es 192, 64 euros. Cuarto.-La norma establece un criterio de distribución de la pensión entre quienes fueran beneficiarios en la fecha del hecho causante, sin que se prevea modificación posterior de la proporción resultante, ni, por tanto, pueda deducirse del propio tenor legal, la posibilidad de que se alteren las porciones de la pensión atribuidas a cada uno de los beneficiarios, por fallecimiento o extinción de la pensión de otros beneficiarios. Por tanto, una vez hecho el reparto de la pensión, la extinción de la parte de pensión -correspondiente a alguno de los beneficiarios no alterará la pensión reconocida a los demás.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"ESTIMO la demanda formulada frente al INSS y en consecuencia se declara el derecho de la demandante al reconocimiento y abono de su Pensión de Viudedad, con efectos del 1 de noviembre de 2015, en la cuantía resultante de aplicar el porcentaje del 100% del 52% de una base reguladora de 516,28 euros, todo ello sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que legalmente le correspondan, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de junio de 2019.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia que estimó la demanda rectora sobre viudedad, interpone recurso de suplicación la representación procesal del I. N.S.S. alegando, con cobertura en el apartado c) del art. 193
L.R.J.S., vulneración del art. 220.2 de la L.G.S.S., siendo el recurso impugnado.
La sentencia recurrida había dado la razón a la actora, concediendo el derecho a acrecer la pensión al haber fallecido la ex cónyuge del causante. A la actora le fue reconocida pensión de viudedad con efectos 1-4-14 con una prorrata por convivencia del 40% al concurrir como beneficiaria la ex cónyuge del causante, ex cónyuge que falleció con posterioridad, extinguiendo su derecho el día 1-11-15, solicitando la actora, por ende, el abono de la cuantía íntegra.
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