STSJ Galicia , 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2016 0002288

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001743 /2020 -IG

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000780 /2016

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Emilia

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO JAVIER CASTRO FREIRE

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA. Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001743/2020, formalizado por el Graduado Social D. Francisco Javier Castro Freire, en nombre y representación de Dª Emilia, contra la sentencia número 559/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000780/2016, seguidos a instancia de Dª Emilia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Emilia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 559/2019, de fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Doña Emilia presentó ante el ISM en fecha 15/02/2010 solicitud de pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo Don Fausto el día 28/01/2010. SEGUNDO.- Por resolución del ISM de 16/04/2010 se le reconoció a la demandante pensión de viudedad con una base reguladora de 346,09 euros mensuales, porcentaje de pensión del 52%, siendo la pensión inicial de 179,97 euros y el importe líquido con mejoras de 573,81 euros mensuales, y con fecha de efectos económicos el 1/02/2010. TERCERO.- El 21/05/2010 el ISM de A Coruña comunicó al ISM de Vilagarcía de Arousa que se le reconoció a Doña Lidia, el derecho a percibir pensión de viudedad con cargo al Régimen Especial del Mar, al haber fallecido su excónyuge Don Fausto el día 28/01/2010, siendo la pensión reconocida: pensión inicial 197,97 euros, revalorizaciones 395,39 euros, prorrata de divorcio 58,57%, pensión prorrateada 336,99 euros, minoración hasta pensión compensatoria 36,06 euros, complemento a fecha de efectos económicos 1/02/2010. En fecha 16/06/2010 el INSS comunicó al ISM que con fecha 11/06/2010 reconoció a Doña Lidia, siendo causante Don Fausto, pensión de viudedad con cargo al Régimen Genearl, con efectos económicos de 18/05/2010, y siendo la pensión reconocida de 145,83 euros, sin garantía de mínimos, ya que los que le puedan corresponder, habrá que abonárselos en la pensión de mayor cuantía, en este caso la del Régimen del Mar; siendo la prorrata de divorcio aplicada del 60% (prorrata teórica del 73,25% la divorciada y 26,74% la viuda legal) garantizándose el 40% a la viuda legal, y señalándose que el periodo de convivencia de la divorciada es desde 25/12/1957 (matrimonio) hasta 1/05/1987. CUARTO.- En fecha 13/12/2010 el ISM dictó resolución por la que acordó revisar la pensión de viudedad de la demandante, al haberle sido reconocida pensión de viudedad a la excónyuge del causante - Doña Lidia -, quedando f‌ijada la pensión de viudedad de la actora en los siguientes términos: base reguladora 346,09 euros; efectos económicos 01/02/2010, porcentaje aplicado a la base reguladora 52%, pensión inicial 179,97 euros/mes, prorrata de divorcio 40%, pensión efectiva 71,99 euros/mes, revalorizaciones hasta 2010: 157,53 euros, total abonos 229,52 euros. Asimismo se tramitó procedimiento de reintegro de deuda por cobro indebido durante el periodo de 1/02/2010 a 31/07/2010. QUINTO.- En fecha 22/06/2011 se dictó por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pontevedra sentencia en los autos de Seguridad Social nº 479/2011 seguidos a instancia de la actora contra el ISM y Doña Lidia, en los que la demandante solicitaba se le reconociese el derecho a percibir pensión de viudedad vitalicia del 100% de la base reguladora y efectos reglamentarios y subsidiariamente el derecho a percibir el importe de la pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y efectos reglamentarios con la reducción económica de la cuantía actualizada de los 42,07 euros, y subsidiariamente derecho a percibir el importe de la pensión de viudedad vitalicia del 44,23% de la base reguladora y efectos reglamentarios. En la sentencia se desestimó íntegramente la demanda. Se tiene por reproducida la misma por obrar incorporada al expediente administrativo. SEXTO.- El 07/07/2016 la actora presentó ante el ISM escrito en el que manif‌iesta que ha tenido conocimiento del fallecimiento con fecha 14/03/2015 de la otra benef‌iciaria de la pensión de viudedad, por lo que solicita que se efectúen las averiguaciones pertinentes a f‌in de determinar si existen pensiones de orfandad absoluta o a favor de familiares con derecho a acrecer, y en defecto de las mismas se le reconozca dicho derecho a la actora de acuerdo con la Resolución de 3 de septiembre de 1990 de la DGRJSS y Circular 2/1997 de 20 de febrero. El 15/07/2016 el ISM dictó resolución por la que acordó que no procede revisar el porcentaje de la pensión de viudedad de la actora, ya que dicha pensión fue reconocida y calculada conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2007 de 4 de diciembre incorporada al RD Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la LGSS, y conforme al artículo 219 no procede una modif‌icación posterior de

la proporción resultante a cada uno de los benef‌iciarios por fallecimiento o extinción de la pensión de otros benef‌iciarios. Presentada por la actora el 19/08/2016 reclamación previa contra dicha resolución, la misma fue desestimada por resolución del ISM de 12/09/2016, que se tiene por reproducida por obrar incorporada al expediente administrativo. SÉPTIMO.- Asimismo el día 07/07/2016 la actora presentó ante el INSS escrito en el que manif‌iesta que ha tenido conocimiento del fallecimiento con fecha 14/03/2015 de la otra benef‌iciaria de la pensión de viudedad, por lo que solicita que se efectúen las averiguaciones pertinentes a f‌in de determinar si existen pensiones de orfandad absoluta o a favor de familiares con derecho a acrecer, y en defecto de las mismas se le reconozca dicho derecho a la actora de acuerdo con la Resolución de 3 de septiembre de 1990 de la DGRJSS y Circular 2/1997 de 20 de febrero. El 26/08/2016 el INSS dictó resolución por la que acordó que no procede revisar el porcentaje de la pensión de viudedad de la actora. Presentada reclamación previa por la actora el 14/09/2016, la misma fue desestimada por resolución del INSS de 14/10/2016 que obra aportada al ramo de prueba de la demandante y se tiene por reproducida. OCTAVO.- Don Fausto estuvo casado con Doña Lidia desde el 25/12/1957 hasta el 1/05/1987...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR