STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2019

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:5517
Número de Recurso2390/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2018 0001269

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002390 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000320/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

RECURRENTE/S: HERMANOS TOIMIL GARCIA SL, Casimiro

ABOGADO/A: JOSE MARIANO SIERRA RODRIGUEZ, MARIA LOURDES SILVA TOJO

PROCURADOR: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, MARTA DIAZ AMOR

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002390/2019, formalizado por el letrado don José Mariano Sierra Rodríguez, en nombre y representación de HERMANOS TOIMIL GARCÍA SL, y por la letrada doña María Lourdes Silva Tojo, en nombre y representación de D. Casimiro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000320/2018, seguidos a instancia de D. Casimiro frente a HERMANOS TOIMIL GARCÍA SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Casimiro presentó demanda contra HERMANOS TOIMIL GARCÍA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de enero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Don Casimiro, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1966, vino prestando servicios para la empresa HERMANOS TOIMIL GARCIA S.L. desde el año 1995 con categoría de of‌icial 1ª soldador. En fecha 7 de junio de 2012 sufrió un accidente cuando estaba realizando sus tareas de soldadura del brazo de una grúa de perf‌il hexagonal de unos 1500 kg de peso, utilizando para ello el puente grúa. Situó la pieza sobre una de sus aristas y dos caballetes de superf‌icie plana y tras soldar el brazo, movió la pieza con la ayuda del puente grúa colocándola en posición vertical y la estabilizó con una cuña metálica entre el brazo y los caballetes, af‌lojando las cadenas y desenganchándolo. En ese momento la pieza se movió y cayó sobre el pie del trabajador.- SEGUNDO.- El demandante ha realizado los siguientes cursos: Prevención de Riesgos Laborales Propios de la actividad de la empresa con una duración de dos horas el día 4 de diciembre de 2003; Fabricación, Montaje, Reparación, Instalación y Mantenimiento Grúas el 3 de abril de 2009 de dos horas de duración, habiendo recibido en fecha 23 de septiembre de 2011 MANUAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO DE OP. REPERACIONES, MECANIZADO, MONTAJE, PINTOR Y CALDERERIA y CUESTIONARIO PRACTICO FORMACION y las normas de Seguridad de Obligado Cumplimiento. El servicio de prevención de riesgos laborales AS PIAS realizó la Evaluación de Riesgos Laborales.- TERCERO.- La Inspección de Trabajo emitió informe en fecha 13 de noviembre de 2012 y el ISSGA el 28 de agosto de 2012, extendiéndose acta de infracción calif‌icada como grave y proponiendo una sanción de 2046€ y un recargo de prestaciones económicas del 30%, iniciándose expediente por infracción de medidas de seguridad, declarando el I.N.S.S. en fecha 17 de julio de 2013 la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, incrementando con un 30% las prestaciones de Seguridad Social en un 30%. Frente a esta decisión interpuso la parte actora reclamación previa y posterior demanda que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pontevedra de fecha 20 de octubre de 2015 que adquirió f‌irmeza. Por resolución de 18 de junio de 2018 de la XUNTA DE GALICIA se conf‌irmó el acta de infracción y se impuso a la empresa una sanción de multa de 2046€, interponiendo la empresa recurso de alzada. Por estos hechos se incoaron Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Lalin con el número 588/2012, dictando el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra sentencia en fecha 23 de enero de 2018.- CUARTO.- El demandante permaneció ingresado un total de 19 días, invirtiendo en su curación 200 días impeditivos y 73 días no impeditivos, quedándole como secuelas las siguientes: amputación de extremidad inferior izquierda en la unión del 1/3 medio con el 1/3 distal. Prótesis, con cojera. Iniciado expediente de invalidez, fue examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 12 de junio de 2013, siendo declarado por resolución del

I.N.S.S. de 1 de julio de 2013 en situación de invalidez permanente total con una base reguladora de 1566,03€. Frente a esta decisión interpuso reclamación previa y posterior demanda que fue desestimada por sentencia de este Juzgado de fecha 11 de marzo de 2014. El médico forense emitió informe en fecha 17 de julio de 2013. La empresa tiene cubierta la responsabilidad civil con la entidad AXA que entregó al demandante la cantidad de 90000€.- QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación el día 26 de marzo de 2018 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en fecha 9 de abril de 2018, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Casimiro frente a la empresa HERMANOS TOIMIL GARCIAL S.L. condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 68015,86€.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por HERMANOS TOIMIL GARCÍA SL y por D. Casimiro, formalizándolos posteriormente e impugnándose por ambas partes el interpuesto de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de mayo de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente laboral, condenando a la empresa demandada HERMANOS TOIMIL GARCIA SL, a que abone al actor la cantidad de 68.015,86 euros.

Contra dicha resolución interponen recurso de suplicación la representación letrada de la empresa demandada y la parte accionante, el primero para pedir la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y ambos para denunciar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S., la representación procesal de la empresa HERMANOS TOIMIL GARCIA S.L. solicita la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto:

  1. La modif‌icación del ordinal primero para el que el que propone el siguiente texto:

    "1º.- D. Casimiro, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1966, vino prestando servicios para la empresa HERMANOS TOIMIL GARCÍA, S.L., desde el año 1995 con categoría de of‌icial de 1ª soldador. En fecha 7 de junio de 2012 sufrió un accidente cuando estaba realizando sus tareas de soldadura del brazo de una grúa de perf‌il hexagonal de unos 1500kg de peso y una longitud que superaba los 4 metros. La movió utilizando para ello el puente grúa, y situó la pieza sobre una de las aristas y dos caballetes de superf‌icie plana, apoyándola en uno de ellos por la parte próxima al extremo en lugar de centrada, en posición vertical, sin que en ese momento asegurara la estabilidad de la pieza soldando una cuña que se limitó a colocar entre el brazo y los caballetes, af‌lojando las cadenas y desenganchándolo, sin emplear tampoco los tirantes ni los polipastos que tenía a su alcance para asegurarla. En ese momento, se acercó a su puesto de trabajo D. Justiniano, Jefe de Taller, quien, percibiendo la mala colocación y aseguramiento de la pieza, se lo comunicó al trabajador, respondiéndole éste, ya con el brazo de grúa desenganchado del puente-grúa, que la pieza estaba perfectamente segura, girándose para ir a buscar los polipastos, instante en que la pieza comenzó a moverse, deslizándose como consecuencia de no haber sido tomada la cuña sobre el caballete con puntos de soldadura, cayendo sobre el pie del trabajador el extremo que éste no había centrado en el caballete pues, incluso deslizándose la pieza sobre el caballete, si dicho extremo estuviese centrado, no caería del caballete pese a deslizarse, ya que se habría mantenido sobre el mismo. No consta la existencia de método de trabajo alternativo para dicha tarea que pudiera aportar mayor seguridad y del estudio realizado por la empresa resultó que ningún banco de trabajo aportaría más garantías".

  2. La modif‌icación del hecho probado tercero para que quede redactado como sigue:

    "3º.- La Inspección de Trabajo emitió informe en fecha 13 de noviembre de 2012 y el ISSGA el 28 de agosto de 2012, extendiéndose acta de infracción calif‌icada como grave y proponiendo una sanción de 2046€ y un recargo de prestaciones económicas del 30%, iniciándose expediente por infracción de medidas de seguridad, declarando el I.N.S.S. en fecha 17 de julio de...

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