SAP Asturias 35/2019, 15 de Octubre de 2019

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2019:2017
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución35/2019
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA

GIJON

SENTENCIA: 00035/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA GIJON

- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MBR

Modelo: N32930 PROVIDENCIA ADMITIENDO SUPLICA ARTS.222

N.I.G: 33024 43 2 2017 0004072

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2019

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de GIJON

Proc. Origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000876 /2017

Acusación: Gines

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES

Abogado/a: JOSE ANTONIO DE DIEGO QUEVEDO

Contra: Hernan

Procurador/a: JOAQUIN MORILLA OTERO

Abogado/a: PEDRO GALLINAL GONZALEZ

SENTENCIA nº 35/2019

Presidente: .... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: .. Ilma. Sra. Dª Alicia Martínez Serrano

..................... Ilmo. Sr. D. Santiago Veiga Martínez

En Gijón, a quince de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS, en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 876 de 2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, sobre DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA y FALSEDAD,

que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 2 de 2019, contra Hernan, nacido en Londres (Reino Unido), el día NUM000 de 1968, hijo de Luciano y Rocío, con Documento Nacional de Identidad NUM001, de estado civil casado, de profesión administrativo, con domicilio en Gijón, antecedentes penales no constan, declarado solvente en auto de fecha 12/02/2019, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Joaquín Morilla Otero y defendido por el Letrado D. Pedro Gallinal González, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Gines, representado por el Procurador D. Francisco-Javier Rodríguez Viñes, bajo la dirección de Letrado D. José Antonio Diego Quevedo, siendo Ponente la Magistrada, IlmA. SrA. DÑA. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de septiembre de 2019, en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra el acusado que también se indica.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253 en relación al artículo 249 y 250.1.5º del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77,1 y 3 del Código Penal con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 y 390.1, y del Código Penal, estimando autor responsable de los mismos a Hernan, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de conf‌ianza del artículo 22-6º del Código Penal, para el que solicitó, por el delito de apropiación indebida, la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por el delito de falsedad en documento mercantil, dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de las costas procesales. Asimismo, interesó que en concepto de responsabilidad civil Hernan indemnice a la comunidad hereditaria de Tomasa en la cantidad de 75.843,54 € con los intereses legales del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

En trámite de conclusiones def‌initivas, la acusación particular, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253 del Código Penal, un delito de administración desleal del artículo 252.1 del Código Penal en relación al artículo 250.1.2º, , del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77.1.3 del Código Penal con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 y 390.1.2º, del Código Penal, estimando autor responsable de los mismos a Hernan, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de alevosía y abuso de conf‌ianza del artículo 22 del Código Penal, apartados 1º y 6º, solicitando para el acusado las siguientes penas: 1º) Por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de cinco (5) años de prisión y multa de doce (12) meses con una cuota diaria de 25 €; con una responsabilidad personal subsidiaria de un

(1) día de privación de libertad por cada dos (2) cuotas diarias no satisfechas; 2º) Por el delito de falsedad en documento mercantil, la pena de tres (3) años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 25 €; con una responsabilidad personal subsidiaria de un (1) día de privación de libertad por cada dos (2) cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales. Asimismo, interesó que en concepto de responsabilidad civil Hernan indemnice a la comunidad hereditaria de Dª Tomasa en la cantidad de 81.644,42 €, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

En trámite de conclusiones def‌initivas, la defensa de Hernan solicitó la libre absolución de su patrocinado.

II- HECHOS PROBADOS

De lo actuado resulta probado, y así se declara, que:

Hernan, que conocía desde años atrás a Tomasa por haber sido amiga de su abuela, mantenía una relación muy cercana con ella. Tomasa, que carecía de descendencia, lo tenía como a un nieto, hasta el punto de que, en plenas facultades mentales y sin conocimiento de Hernan, lo nombró coheredero a partes iguales junto con su sobrino Gines en testamente otorgado el 24/05/2013. Hernan iba a comer a casa de Tomasa un día por semana, la acompañaba al médico a Oviedo, la llevó a Bilbao a visitar a una amiga, la ayudaba en cuestiones administrativas, le arregló los papeles para su ingreso temporal en una residencia con ocasión de su rotura de cadera, etc.

En base a esa estrecha relación de conf‌ianza, Tomasa -persona de mucho carácter y poco inf‌luenciable-, en pleno uso de sus facultades mentales, puso a Hernan como autorizado en las cuentas bancarias que tenía en BBVA y Liberbank (aparte tenía otras cuentas en el Banco Santander y en Caja Rural de Asturias en la que era única titular y no f‌iguraba autorizado Hernan ), pidiéndole en ocasiones que extrajera dinero con la tarjeta que

éste tenía con cargo a dichas cuentas (limitada a 300 €) y que se lo llevara a su domicilio, sito en Villaverde la Marina (Villaviciosa), donde vivía sola, en una casa unifamiliar, asistida -dos o tres horas- por una empleada del hogar llamada Camila .

El día 16 de enero de 2017 Hernan acompañó a Tomasa a la of‌icina del BBVA de la Plaza del Carmen de Gijón donde Tomasa realizó un reintegro por ventanilla por importe de 5.061,54 euros.

El día 18 de enero de 2017 Tomasa ingresó en el Hospital y el día 22 de ese mismo mes y año falleció en el Hospital Begoña de Gijón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en base a la prueba practicada en el plenario (declaración del acusado, testif‌icales de Gines, Camila, Enriqueta, Bruno, Carlos, periciales de Policía Nacional NUM002 y D. Daniel y documental obrante a los folios 13 a 17, 21 a 27, 40, 209, 236, 237, 238, 239, 242, 243, 284, 400 a 407,416 y siguientes, 421, 423 a 471, de la causa, 52 y siguientes del Rollo de Sala, 79 a 84 del Rollo de Sala y 147 del Rollo de Sala) no son constitutivos de delito alguno.

El acusado, en el acto del plenario ratif‌icó en lo esencial su declaración en el Juzgado (folios 168 a 170 de la causa). Manifestó que tenía amistad con Tomasa, que la conocía desde hacía años porque era amiga de su abuela, que tenía a la venta la casa de Villaverde y la de Gijón, que le pidió ayuda para venderlas y él la puso en contacto con las inmobiliarias,...

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