STSJ Asturias 1/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2020
Fecha28 Enero 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00001/2020

-

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

OVIEDO

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SCC

Modelo: 001100

N.I.G.: 33024 43 2 2017 0004072

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000048 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2019

RECURRENTE: Victorio,

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES,

Abogado/a: JOSE ANTONIO DIEGO QUEVEDO,

MINISTERIO FISCAL

RECURRIDO/A: Luis Alberto

Procurador/a: JOAQUIN MORILLA OTERO

Abogado/a: PEDRO GALLINAL GONZALEZ

SENTENCIA Nº1/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D.JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

En OVIEDO, a veintiocho de enero de dos mil veinte

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Franciso Javier Rodríguez Viñes, en nombre y representación de D. Victorio, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Octava, con sede en Gijón en la causa DPA 876/2017 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Gijón, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 2/2019, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente :

S E N T E N C I A

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Vidau Arguelles

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de octubre de 2019, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, dictó en el citado procedimiento sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBEMOS ABSOLVER Y LIBREMENTE ABSOLVEMOS A Luis Alberto de todos los delitos de los que venía siendo acusado en ete juicio. Se declaran de oficio las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la acusación particular.

CUARTO

En el trámite del artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la adhesión al recurso de apelación interpuesto por el recurrente.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y conformada la Sala y designado Magistrado Ponente conforme a las normas de reparto, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 27 de enero de 2020.

Una de las partes ha solicitado la práctica de diligencias de prueba, acordándose por Auto de fecha 21/01/2020 la desestimación de las prueba propuestas; no estimándose necesaria la celebración de vista.

HECHOS

PROBADOS

De lo actuado resulta probado y así se declara que:

Luis Alberto, que conocía desde años atrás a Tatiana por haber sido amiga de su abuela, mantenía una relación muy cercana con ella. Tatiana que carecía de descendencia, lo tenía como a un nieto, hasta el punto de que, en plenas facultades mentales y sin conocimiento de Luis Alberto lo nombró coheredero a partes iguales junto con su sobrino Victorio en testamento otorgado el 24/05/2013. Luis Alberto iba a comer a casa de Tatiana un dia por semana , la acompañaba al médico a Oviedo, la llevó a Bilbao a visitar a una amiga, la ayudaba en cuestiones administrativas, le arregló los papeles para su ingreso temporal en una residencia con ocasión de su rotura de cadera, etc.

En base a esa estrecha relación de confianza, Tatiana-persona de mucho carácter y poco influenciable-,en pleno uso de sus facultades mentales, puso a Luis Alberto como autorizado en las cuentas bancarias que tenía en BBVA y Liberbanck( aparte tenía otras cuentas en el Banco de Santander y en Caja Rural de Asturias en la que era única titular y no figuraba autorizado Luis Alberto), pidiéndole en ocasiones que extrajera dinero con la tarjeta que éste tenía con cargo a dichas cuentas ( limitada a 300 €)y que se lo llevara a su domicilio, sito en Villaverde la Marina (Villaviciosa),donde vivía sola, en una casa unifamiliar, asistida-dos o tres horas- por una empleada del hogar llamada Carla.

El dia 16 de enero de 2017 Luis Alberto acompañó a Tatiana a la oficina del BBVA de la Plaza del Carmen de Gijón donde Tatiana realizó un reintegro por ventanilla por importe de 5.061,54 euros.

El dia 18 de enero de 2017 Tatiana ingresó en el hospital y el dia 22 de ese mismo mes y año falleció en el Hospital Begoña de Gijón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Rodríguez Viñes, actuando en nombre y representación de Don Victorio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia 35/2019 dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de fecha 15 de octubre de 2019 que absuelve al acusado Don Luis Alberto de los delitos de apropiación indebida, de administración desleal y de falsedad en documento mercantil de los que venía acusado. En el primer motivo del recurso se denuncia la vulneración del derecho de defensa de la acusación particular con infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española con base en el hecho de haber denegado la Sala de instancia que la Subinspectora de la Policía Nacional con número de identificación NUM000 autora del informe pericial de fecha 2 de febrero de 2018 y que obra a los folios 227 a 231 de la causa pudiese ampliar dicho informe tras el análisis como indubitada de la firma que puso Doña Tatiana en la matriz del testamento por ella otorgado el 24 de mayo de 2013 ante el notario de Villaviciosa Don Fernando Sánchez de la Madrid Sicre con el número 366 de su protocolo de dicho año. La ampliación de la prueba referida también se solicitó en este recurso para ser practicada en esta instancia lo que fue inadmitido por esta Sala en auto de 21 de enero de 2020. La fundamentación de este auto sirve para desestimar el motivo, en efecto, en el escrito de interposición del recurso el recurrente solicita la práctica de dicha prueba alegando que no se pudo practicar en la instancia al haber sido denegada indebidamente por la Sala de instancia.

La prueba referida fue propuesta por la defensa del acusado y la acusación particular la hizo suya en su escrito de conclusiones y fue admitida practicándose con carácter anticipado el día 28 de marzo de 2019 con citación de las partes, incluida la acusación particular recurrente, sin que esta compareciera...

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