SAP A Coruña 358/2019, 11 de Octubre de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:2153
Número de Recurso332/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución358/2019
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00358/2019

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15009 41 1 2017 0001616

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000332 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000422 /2017

Recurrente: Dª. Ascension

Procurador: Dª. SANDRA MARIA AMOR VILARIÑO

Abogado: Dª. LUCIA CORTES LOPEZ

Recurrido: TTI FINANCE SARL

Procurador: D. JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Abogado: D. CARLOS ALBERTO MUÑOZ LINDE

SENTENCIA

En A Coruña, a 11 de octubre de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 332-2019 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2019, por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 422-2017, en el que son parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Ascension, mayor de edad, vecina de Curtis (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002,

representada por la procuradora doña Sandra Amor Vilariño, bajo la dirección de la abogada doña Lucía Cortés López.

Como apelado, el demandante "TTI FINANCE, S.À.R.L.", con domicilio social en Luxemburgo, Avenida John F. Kennedy, 51, con número de identif‌icación f‌iscal N-1 181 252-F, representado por el procurador don Jaime del Río Enríquez, y dirigido por el abogado don Carlos-Alberto Muñoz Linde.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por uso de tarjeta de crédito y por préstamo; ascendiendo la cuantía del recurso a 4.524,96 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 25 de enero de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador/a D. Jaime del Río, en nombre y representación de Manuel TTI Finance Sarl, asistido por el letrado/ a Dª. Ainhoa Carrasco, contra Dª. Ascension, representada por el procurador/a Dª. Sandra Amor, y asistida del letrado/a Dª. Lucía Cortés, debo condenar y condeno a Dª. Ascension, a abonar a la actora, la cantidad de

4.524,96 euros, así como los intereses procedentes y las costas del proceso.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que no es f‌irme y que admite recurso de apelación que deberá interponerse por escrito en el plazo de los veinte días siguientes a su notif‌icación ante este juzgado.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos, y llévese la presente al libro legajo de Sentencias y Autos de este juzgado y testimonio de la misma, a los Autos principales.

Así por esta mi sentencia, dictada en primera instancia, la pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Ascension, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "TTI Finance, S.à.r.l." escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haberse designado los profesionales en turno de of‌icio, sin que conste en autos que se la ha reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 25 de junio de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 28 de junio de 2019, se registraron bajo el número 332-2019, y siendo turnadas a esta Sección el 3 de julio de 2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 5 de julio de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Sandra Amor Vilariño en nombre y representación de doña Ascension, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Jaime del Río Enríquez, en nombre y representación de "TTI Finance, S.à.r.l.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 24 de septiembre de 2019 se señaló para fallo el pasado día 8 de octubre de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 13 de marzo de 2006 doña Ascension obtuvo de "MBNA Europe Bank Ltd. Spain" una tarjeta de crédito, con la que fue realizando diversas disposiciones, y abonando cuotas de reintegro.

    Liquidado el saldo deudor a 17 de diciembre de 2014, arroja un saldo contra doña Ascension de 1.443,80.

  2. - El 29 de octubre de 2006 "MBNA Europe Bank Ltd. Spain" concertó un contrato de préstamo con doña Ascension, por un importe total de 6.000 euros; comprometiéndose esta a devolver dicha cantidad, así como

    sus correspondientes intereses remuneratorios, mediante el abono de 60 cuotas mensuales, por importe de 134.43 euros cada una de ellas, comprensivas de amortización de capital y abono de intereses remuneratorios. Se pactó un interés remuneratorio del 11,99% (Tae 13,76%).

    Liquidado el saldo deudor a 17 de diciembre de 2014, arroja un saldo contra doña Ascension de 3.081,16 euros.

  3. - "MBNA Europe Bank Ltd. Spain" cedió ambos créditos, que f‌inalmente fueron adquiridos por "TTI Finance, S.à.r.l."

  4. - El 23 de septiembre de 2017 "TTI Finance, S.à.r.l." promovió procedimiento monitorio contra doña Ascension, a f‌in de que se le requiriese de pago por un total de 4.524,96 euros.

  5. - La requerida mostró oposición porque no sabía qué cantidades y conceptos eran debidos, al no aportarse extracto cobros y cargos. Puso en su día en conocimiento de la entidad crediticia sus problemas económicos, y su imposibilidad de hacer frente a los pagos del préstamo y tarjeta. Al no haberse acreditado cuánto adeuda, se opone al requerimiento.

  6. - Se convocó a las partes a juicio verbal, y tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la demandada. Pronunciamientos frente a los que esta se alza.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba .- Bajo el título indicado se plante por la apelante, como primer motivo de su recurso, que nunca se opuso la negativa al pago porque no se hubiese contratado con "TTI Finance, S.à.r.l.", y siempre se reconoció la cesión del crédito, por lo que el segundo fundamento legal de la sentencia sobraría.

El argumento carece de trascendencia jurídica, y ninguna relación guarda con un posible error en la valoración de la prueba. Lo que se está planteando es que no se interpretó correctamente cuál era la razón de su oposición a la reclamación efectuada.

Sobre ese error que la parte recurrente advierte en la sentencia impugnada, el tribunal no puede más que guardar silencio, porque su competencia funcional es la de resolver recursos de apelación formulados mediante el motivo o...

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