STSJ Galicia , 9 de Octubre de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:5368
Número de Recurso2201/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0000475

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002201 /2019 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000095 /2017

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Araceli

ABOGADO/A: MARCOS GUERRA MENGUAL

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CASER RESIDENCIAL SAU, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, MARIA EMMA OJEA CASTRO

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002201 /2019, formalizado por el letrado Marcos Guerra Mengual, en nombre y representación de Araceli, contra la sentencia número 417 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000095 /2017, seguidos a instancia de Araceli frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CASER RESIDENCIAL SAU, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Araceli presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CASER RESIDENCIAL SAU, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 417 /2018, de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho, por la que se la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1°.- La demandante se encuentra af‌iliada con n° NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de operaria de máquinas de lavandería. 2°.- La demandante presta servicios laborales por cuenta ajena para la mercantil demandada, respecto de la cual no consta descubiertos en cuanto a sus cotizaciones a la Seguridad Social. 3°.- A fecha de 10/10/2016, en que fue emitido Dictamen Propuesta por el EVI, la demandante presentaba un cuadro clínico residual consistente en capsulitis adhesiva de hombro derecho (accidente de trabajo en julio de 2015), intervenida en dos ocasiones (septiembre de 2015 y abril de 2016), lo que le generaba limitaciones orgánicas y/o funcionales consistentes en limitación funcional de hombro derecho (miembro rector) menor del 50% y tres cicatrices posquirúrgicas curadas. 4°.- Por Resolución del INSS, de fecha de efectos de 13/10/2016, se acordó reconocer a la demandante una prestación por lesiones permanentes no invalidantes, por un total de 2.070,00 €, desglosados de la siguiente forma: a) Hombro: limitación movilidad conjunta articulación inferior al 50á......... 990,00 € b) Cicatrices no incluidas

en los epígrafes anteriores...... 540,00 € c) Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores..... 540,00 € .

5°.- La demandante presenta los siguientes rangos de movilidad en su hombro derecho: 1. Extensión.........

170° (informe Dr. Victorio ; no aludido en el informe del Dr. Jose Luis ) 2. Abducción......... 100° (informes

de Dr. Victorio y Dr. Jose Luis, coincidentes en este punto) 3. Rotación interna......... alcanza L3 (informes

de Dr. Victorio y Dr. Jose Luis, coincidentes en este punto) 4. Rotación externa............ 38° (informes de Dr.

Victorio y Dr. Jose Luis, coincidentes en este punto). 6°.- Frente a la citada Resolución se formuló reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 13/12/2016. 7°.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por Da. Araceli, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil CASER RESIDENCIAL SAO, a la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos frente a estos deducidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de...

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