STSJ Comunidad de Madrid 912/2019, 9 de Octubre de 2019

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2019:8792
Número de Recurso644/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución912/2019
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0028840

Procedimiento Recurso de Suplicación 644/2019 -B

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 649/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 912/2019

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid a nueve de octubre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación tramitados como Recurso de Suplicación 644/2019, formalizados por el LETRADO D. SANTIAGO CAVA DIAQUE en nombre y representación de Dña. Carmela y por el Letrado D. ROBERTO REGUERA GONZÁLEZ en nombre y representación de la mercantil IMESAPI S.A., contra la sentencia de fecha 28.11.2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 649/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Carmela frente a CLIMATIZACIÓN DIAZ BLASCO SOLO AIRE SL, INTEGRA MGSI SA e IMESAPI SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dª Carmela ha venido prestando servicios para la codemandada Imesapi SA desde el día 5 de junio de 2017, con la categoría de botones y percibiendo un salario bruto mensual de 810,27 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

La relación laboral se formalizó bajo la cobertura de un contrato de obra o servicio vinculado a la duración de la contrata de gestión integral de los servicios complementarios de los edif‌icios adscritos al distrito de Salamanca (Conserjería). En dicho contrato se consignaba que el Convenio colectivo aplicable era el de of‌icinas y despachos de Madrid.

SEGUNDO.- La actora y otros ocho trabajadores prestaban servicios por cuenta de Imesapi como auxiliares de información, atención al público y control de entradas en los centros culturales del Ayuntamiento de Madrid adscritos al Distrito de Salamanca, Av. de los Toreros y Fuente del Berro.

TERCERO.- Con fecha de 26 de abril de 2018 Integra Centro Especial de Empleo comenzó la prestación de dicho servicio.

Integra se subrogó en el contrato de trabajo de los tres trabajadores adscritos al servicio que se regían por el Convenio Colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, por contener disposiciones subrogatorias, pero rechazó el de los seis que se regían por el Convenio de of‌icina y despachos por no contener ninguna disposición al efecto.

CUARTO.- Con fecha de 26 de abril de 2018 Imesapi extinguió la relación laboral por haber f‌inalizado la contrata e indemnizó a la actora con la suma de 230,90 € equivalente a una indemnización de doce días por año trabajado.

QUINTO.- Con anterioridad la actora realizó las mismas funciones por cuenta de la codemandada Climatización Díaz Blasco Solo Aire SL.

La actora causó baja voluntaria en dicha empresa el 16 de mayo de 2017.

SEXTO.- En el pliego de prescripciones técnicas del contrato del que resultó adjudicataria Integra, en su anexo II se informa que existen seis trabajadores adscritos al servicio, signif‌icando que cinco (entre otros la actora) se rigen por el Convenio de Of‌icinas y Despachos y uno por el de centros y servicios de personas con discapacidad)

El 1 de marzo de 2018 se adjudicó el contrato de servicios a la empresa Integra.

El 8 de marzo de 2018 IMESAPI informa a Integra, que los trabajadores adscritos al servicio no son seis, sino nueve y le facilita la documentación de los mismos a los efectos de la subrogación.

El 21 de marzo de 2018 Integra interpone recurso especial contra la adjudicación con el argumento de que en el pliego de condiciones se establecía la obligación de contratar a seis trabajadores, mientras que la realidad era que los trabajadores subrogables eran nueve lo que cambiaba los términos del contrato.

El recurso fue desestimado con fecha 11 de abril de 2018, con el razonamiento de que Integra podía haber deducido que el servicio necesitaba de nueve personas para poder cubrir bajas o ausencias de los seis trabajadores que prestaban trabajo a turnos y que además la obligación de la subrogación no viene impuesta por el pliego, que es meramente informativo, sino por el convenio de aplicación, con lo cual Integra, si el convenio no le obligaba a subrogar a determinados trabajadores, podía cubrir el servicio con su propio personal. La resolución consta, ha sido reconocida y se da por reproducida.

SEPTIMO.- Con fecha 26 de abril de 2018 Integra comunica a Imesapi su rechazo a subrogar a los seis trabajadores cuyas relaciones se regían por el convenio de of‌icinas y despachos de Madrid

OCTAVO.- Se ha agotado la vía administrativa

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda de Dª Carmela debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado, condenando a la codemandada Integra MGSI SA, a que a su elección, que habrá de efectuar ante el Juzgado en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la sentencia, opte por la readmisión de la

trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 26,63 € diarios o le indemnice con la suma de 805,78 €, absolviendo a Imesapi SA y a Climatización Díaz Blasco Solo Aire SL de cuantos pedimentos se deducían en su contra y una vez que Integra haya cumplido el fallo de la presente resolución la actora deberá devolver a Inesapi SA la suma de 253,99 €."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Dña. Carmela y por la mercantil INTEGRA MGSI SA, formalizándolos posteriormente; siendo impugnado el recurso de la demandante por las mercantiles IMESAPI e INTEGRA y el recurso de INTEGRA fue impugnado por la demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de esta ciudad en autos núm. 649/2018, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la mercantil INTEGRA MGSI S.A, al amparo de lo dispuesto en el artículo...

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