STSJ Comunidad de Madrid 915/2019, 9 de Octubre de 2019
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJM:2019:9118 |
Número de Recurso | 275/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 915/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34016050
NIG : 28.079.00.4-2017/0036953
Procedimiento Recurso de Suplicación 275/2019 -L
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Seguridad social 841/2017
Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares
Sentencia número: 915/2019
Ilmos. Sres
D. MANUEL RUIZ PONTONES
D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En Madrid a nueve de octubre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 275/2019, formalizado por el LETRADO D. VICTOR ALBA MOYA en nombre y representación de Dña. Estrella, contra la sentencia de fecha 03/12/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Seguridad social 841/2017, seguidos a instancia de Dña. Estrella frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en proceso de Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Tras solicitud de la parte demandante de prestación de pensión de viudedad, formulada el día 28 de marzo de 2017 se dictó resolución administrativa en fecha 30/3/2017, que obrante en autos al folio 19 del expediente, se reproduce íntegramente.
Presentada reclamación en la vía administrativa, la misma fue estimada en parte, por resolución de 8/9/2017 (folio 24 del expediente que se reproduce), estableciendo un nuevo cálculo de la pensión, que arrojaba un total de 613,37 euros mensuales, partiendo de una pensión compensatoria de 300 euros mensuales, actualizada conforme al IPC a 393,60 euros mensuales. La entidad gestora reconoció también a la parte demandante las diferencias derivadas del nuevo cálculo de la pensión por importe de 358,51 euros (folio 25 del expediente).
En virtud de sentencia de fecha 26/7/2002, en proceso de separación de mutuo acuerdo se reconoció a la actora pensión de alimentos y compensatoria cargo del causante por importe, cada una de ellas, actualizables anualmente con efectos 1 de enero de cada año (sentencia aportada como documento nº 2 al ramo de prueba de la parte actora, y que se reproduce íntegramente).
La pensión compensatoria actualizada de enero de 2003 a enero de 2017, ha sufrido una variación de 31,2 % (folio 27 del expediente).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda interpuesta por Dª Estrella contra TGSS e INSS absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. Estrella, formalizándolo posteriormente.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09 de octubre de 2019, para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- La actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, pidiendo la estimación del mismo y que se le reconozca la pensión en la cuantía solicitada.
Pues bien, con carácter previo incluso al análisis de los motivos invocados, la Sala ha de comprobar por su trascendencia de orden público si se dan los requisitos para el acceso a la suplicación, sin que a ello sea óbice la información sobre recurso contenida en la sentencia a este respecto, que no tiene valor vinculante para el Tribunal "ad quem", como tampoco lo tiene la admisión y tramitación del recurso ante el Juzgado de instancia. ( SSTS de 6-10-1998, 3-12-1998, 21-1-1999 y 30-4-1999, entre otras muchas).
Y aquí se ha de señalar que el artículo 191.2.g) de la LRJS excluye de la vía de la suplicación aquellas sentencias dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros, por lo que en el supuesto de autos el recurso de suplicación ha de ser en definitiva inadmitido, dada la carencia de competencia para su...
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