SAP Baleares 691/2019, 7 de Octubre de 2019

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2019:2146
Número de Recurso435/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución691/2019
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00691/2019

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

-Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: MJM

N.I.G. 07040 42 1 2017 0016672

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000435 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000316 /2017

Recurrente: BANCO MARE NOSTRUM SA

Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Abogado: MARIA YOLANDA LOPEZ-CASERO DE LA TORRE

Recurrido: Rafaela

Procurador: MARIA EULALIA JULIA COCA

Abogado: GREGORIO SAN JOSE ESCLAPES

S E N T E N C I A Nº 691

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a siete de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 316/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 435/2019, entre partes, de una, como parte demandada apelante, la entidad BANCO MARE NOSTRUM SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ y asistida por la Abogada Dª. MARIA YOLANDA LOPEZ-CASERO DE LA TORRE; y de otra, como parte actora apelada, Dª. Rafaela, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA EULALIA JULIA COCA y asistida por el Abogado D. GREGORIO SAN JOSE ESCLAPES.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Jueza de Adscripción Territorial del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, se dictó Sentencia 504 de 5 de diciembre de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Da. Rafaela -actuando bajo la representación procesal de, D a. EULALIA JULIA COCA y la defensa letrada de D. GREGORIO SAN JOSÉ ESCLAPES- contra la entidad f‌inanciera "BANCO MARE NOSTRUM, S.A." ("BANKIA, S.A."), actuando bajo la representación procesal de, D. JOAN CAMPOMAR PONS, y la defensa letrada de D. JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ RAMOS-.

En consecuencia, DECLARO:

  1. El carácter abusivo, de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución, en los términos y con el alcance que en él se determinan, afectando únicamente a aquellos extremos expresamente declarados abusivos en los citados fundamentos de derecho, de laS siguientes cláusulas:

    A) -Préstamo hipotecario en virtud de escritura pública de 29 de enero de 2003, autorizada por el Notario D. José Antonio Carbonell Crespí, número 204 de protocolo:

    "F

    Correrán a cargo de la parte prestataria los siguientes gastos:

  2. - La tasación del inmueble y los de comprobación registral dela f‌inca/s hipotecada/s.

  3. - Los correspondientes a Impuestos, Aranceles notariales y registrales que se ocasionen por el otorgamiento de esta escritura y por la expedición de primera copia para la Caja de Ahorros, así como los derivados de cualquier documento que complemente la presente o que sea preciso otorgar o inscribir para la plena ef‌icacia de la hipoteca que aquí se constituye y las escrituras de cancelación total o parcial de aquella.

  4. - los gastos de tramitación de esta escritura, y de aquellas otras que sea preciso otorgar, ante el Registro de la Propiedad y la Of‌icina Liquidadora de Impuestos.

    Cualesquiera otros gastos que correspondan a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con el préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad de crédito dirigida a la concesión o administración del préstamo".

    B) -Préstamo hipotecario en virtud de escritura pública autorizada por el Notario D. José Moragues Caffaro en fecha 7 de abril de 2006, número 948 de protocolo:

    "F

    Correrán a cargo dela parte prestataria los siguientes gastos:

    1. La tasación del inmueble y los de comprobación registral dela f‌inca/s hipotecada/s.

  5. - Los correspondientes a Impuestos, Aranceles notariales y registrales que se ocasionen por el otorgamiento de esta escritura y por la expedición de primera copia para la Caja de Ahorros, así como los derivados de cualquier documento que complemente la presente o que sea preciso otorgar o inscribir para la plena ef‌icacia de la hipoteca que aquí se constituye y las escrituras de cancelación total o parcial de aquella.

  6. - los gastos de tramitación de esta escritura, y de aquellas otras que sea preciso otorgar, ante el Registro de la Propiedad y la Of‌icina Liquidadora de Impuestos.

  7. -CuaIesquiera otros gastos que correspondan a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con el préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad de crédito dirigida a la concesión o administración del préstamo".

  8. La nulidad radical o de pleno derecho de las citadas cláusulas, en los extremos expresamente afectados por la declaración de abusividad, de acuerdo con lo señalado en los Fundamentos de Derecho Cuarto, Quinto y Sexto de la presente resolución, teniéndolas por no puesta y eliminándolas, sin surtir efecto alguno, de las escrituras públicas de préstamo hipotecario, las cuales subsistirán sin dichas cláusulas, siendo obligatoria para las partes en el resto de su contenido no afectado por la presente resolución.

    La parte demandada deberá restituir a la actora las cantidades que éste pagó en aplicación de la cláusula de gastos, declarada abusiva y nula, que no tenía la obligación de soportar. Concretamente:

    A) En relación con la Escritura de préstamo hipotecario de 29 de enero de 2003: 684,65 euros (comprensivos de: a) gastos notariales - 328,39 euros; b) gastos registrales - 218,77 euros; c) gastos de gestoría - 137,49 euros)

    B) En relación con la Escritura de préstamo hipotecario de 7 de abril de 2006: 1.154,28 euros (comprensivos de:

    1. gastos notariales - 580,37 euros; b) gastos registrales - 337,82 euros; c) gastos de gestoría - 236,09 euros).

    Dichas cantidades devengarán los intereses de demora ordinarios desde la fecha de cada pago, hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y los intereses de demora procesales del artículo 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia, hasta su completo pago.

    Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Una vez f‌irme esta sentencia, expídase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para que proceda a su inscripción ".

SEGUNDO

Que la expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por la parte demandada y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 17 de septiembre de 2019, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de nulidad de condiciones generales de contratación, relativas a cláusulas de gastos, por parte de Dª. Rafaela, contra la entidad "Bankia, SA", en suplico de que " se dicte sentencia por la que:

l.- Se declare la nulidad, por abusiva, de la cláusula f‌inanciera I, Pacto F contenida tanto en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 29/01/2013, autorizado en escritura del Notario D. José Antonio Carbonenll Crespi y como en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 7 /04/2006, autorizado por el Notario D. José Moragues Caffaro, préstamos otorgados ambos a mi mandante por la entidad BMN, en relación a los gastos a cargo del prestatario por la constitución de cada uno de los préstamos referidos en Hecho Segundo de la demanda y, en su consecuencia, se tenga por no puesta en dichos contratos de préstamo la repercusión al prestatario de los gastos a que se ha hecho referencia en el Hecho Segundo de la demanda.

  1. - Consecuencia del anterior pronunciamiento, se condene a la demandada devolver a mi mandante la cantidad de 807,01€, por los conceptos referidos en el Hecho Segundo de la demanda, respecto del préstamo hipotecario de fecha 29/01/2003 y la cantidad de 3.228,31€ por los conceptos referidos en el Hecho Segundo, respecto del préstamo hipotecario de fecha 7 /4/2006, más los intereses legales devengados desde la fecha de realización de cada uno de los pagos reclamados y, subsidiariamente, desde la fecha reclamación extrajudicial.

  2. - Con expresa condena en costas a la parte demandada ", fue contestada por ésta última; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 5 de diciembre de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Da. Rafaela -actuando bajo la representación procesal de, D a. EULALIA JULIA COCA y la defensa letrada de D. GREGORIO SAN JOSÉ ESCLAPES- contra la entidad f‌inanciera "BANCO MARE NOSTRUM, S.A." ("BANKIA, S.A."), actuando bajo la representación procesal de, D. JOAN CAMPOMAR PONS, y la defensa letrada de D. JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ RAMOS-.

    En consecuencia, DECLARO:

  3. El carácter abusivo, de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución, en los términos y con el alcance que en él se determinan, afectando únicamente a aquellos extremos expresamente declarados abusivos en los citados fundamentos de derecho, de laS siguientes cláusulas:

    A) -Préstamo hipotecario en virtud de escritura pública de 29 de enero de 2003, autorizada por el Notario D. José Antonio Carbonell Crespí, número 204 de protocolo:

    "F

    Correrán a cargo de la parte prestataria los siguientes gastos:

  4. - La tasación del inmueble y los de comprobación registral dela...

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