SAP Baleares 693/2019, 7 de Octubre de 2019

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2019:2154
Número de Recurso431/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución693/2019
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00693/2019

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MSR

N.I.G. 07040 42 1 2017 0020531

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000431 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001126 /2017

Recurrente: BANKIA

Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Abogado: MARIA YOLANDA LOPEZ-CASERO DE LA TORRE

Recurrido: Gerardo, Fátima

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A nº 693

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a siete de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 número 1126/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) número 431/2019, entre partes, de una como demandada apelante, BANKIA, SA, representada por el Procurador de los Tribunales, D. JOSÉ CECILIO CASTILLO GONZÁLEZ y asistida por el Abogado Dª MARÍA YOLANDA LÓPEZ- CASERO DE LA TORRE; y de otra como demandante apelada, D. Gerardo y Dª Fátima, representada por el Procurador de los Tribunales, D. JAVIER FRAILE MENA y asistida por la Abogado Dª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 17 bis de Palma, en fecha 2 de enero de 2019, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación

D. Gerardo Y DÑA. Fátima y como demandada la entidad BANKIA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Medina Cuadros, con los siguientes pronunciamientos;

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula quinta relativa a los gastos de constitución de hipoteca relativos a gestoría, notaría y registro, contenida en la escritura de préstamo hipotecario f‌irmado por las partes en fecha 24 de noviembre de 2006 con el efecto de devolución de las cantidades satisfechas por estos conceptos de conformidad con lo dispuesto en el art. 1303 del CC, y lo razonado en los fundamentos de derecho, por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANKIA SA a pagar a D. Gerardo Y DÑA. Fátima la cantidad de 949,37 euros, más los intereses legales desde la fecha de cada pago.

  2. - DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, contenida en la escritura de préstamo hipotecario f‌irmado por las partes en fecha 27 de noviembre de 2006, que se deja sin efecto.

  3. - Se mantiene la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

  4. - No se hace expresa imposición de las costas procesales."

Y Auto de aclaración de fecha 14-02-19 cuya parte dispositiva acuerda: "Estimar la petición formulada por la representación de la parte actora en el sentido de aclarar que en la sentencia número566/2018 dictada en este procedimiento en el apartado segundo del fallo donde dice27 de noviembre de 2006 debe decir 24 de noviembre de 2006".

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, Bankia SA, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 17 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción de nulidad de cláusulas generales de contratación, relativas a cláusulas de gastos y de vencimiento anticipado, por parte de D. Gerardo y Dª Fátima

, contra la entidad "Bankia, SA" en suplico de que se: "Dicte Sentencia por la que, estimando las pretensiones formuladas:

. DECLARE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS LITIGIOSAS RELATIVAS AL VENCIMIENTO ANTICIPADO contenidas en la Escritura de PRÉTASMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA., en tanto que Condiciones Generales de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; eliminando las citadas cláusulas de la Escritura, teniéndolas por no puestas y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; DECLARANDO y conf‌irmando que la demandada era y es la obligada a abonar los gastos relacionados en los hechos de la presente demanda.

. DECLARE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A LA IMPOSICIÓN DE LOS GASTOS Y TRIBUTOS A CARGO DEL PRESTATARIO HIPOTECANTE, contenida en la Escritura de PRÉTASMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA., en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa y ante la necesaria REPARACIÓN ÍNTEGRA DEL DAÑO CAUSADO.

. En consecuencia, ELIMINE LAS CITADAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA DE PRÉTASMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA., teniéndolas por no puestas y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; DECLARANDO y conf‌irmando que la demandada era y es la obligada a abonar los gastos relacionados en los hechos de la presente demanda.

. Y en consecuencia, CONDENE A LA DEMANDADA A ABONAR A LA PARTE ACTORA las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de las Cláusulas nulas contempladas tanto en hechos como en fundamentos de la presente. Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC .

. De manera SUBSIDIARIA y únicamente respecto de las Cláusulas de Gastos a cargo del prestatario, se DECLARE LA NULIDAD DE DICHAS CLÁUSULAS, ELIMINÁNDOLAS DE LA ESCRITURA, teniéndolas por no puestas y DECLARANDO que la demandada está obligada a abonar gastos relacionados en los hechos de la presente demanda; y, en consecuencia CONDENE A LA DEMANDADA A ABONAR un total de CUATRO MIL CIENTO DOCE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.112,45 €), ello con el correspondiente interés legal de aquellas cantidades, desde el momento de su pago por la parte actora, e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, de conformidad con el art. 576 LEC . Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

. SUBSIDIARIAMENTE, se condene a la demandada a INDEMNIZAR A LA PARTE ACTORA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados al incumplir sus obligaciones, cuantif‌icando la indemnización en un total de CUATRO MIL CIENTO DOCE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.112,45 €), más los intereses legales devengados e incrementados en dos puntos desde el dictado de la Sentencia, conforme al art. 576 LEC .

. Y por último, SUBSIDIARIAMENTE, en aplicación de la doctrina del ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, que se condene a BANCO MARE NOSTRUM, S.A. a indemnizar a la parte actora en el importe a que ascienden las cantidades en que resultó empobrecida y que ascienden a un total de CUATRO MIL CIENTO DOCE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.112,45 €), más los intereses legales devengados desde su pago por la demandada y hasta el dictado de la sentencia, incrementados en dos puntos desde el dictado de esta, conforme al art. 576 LEC .

. Que se dicte mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia que en su día se dicte, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura de PRÉTASMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. con fecha 24 de Noviembre de 2006 suscrita ante el Ilustre Notario Don MARIA JOSEP CÁNAVES BERTOS con número 3222 de su protocolo.

Y todo ello con expresa CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA"; fue contestada y ésta última; y, tras la práctica delas pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 2 de enero de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ":

. DECLARE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS LITIGIOSAS RELATIVAS AL VENCIMIENTO ANTICIPADO contenidas en la Escritura de PRÉTASMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA., en tanto que Condiciones Generales de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; eliminando las citadas cláusulas de la Escritura, teniéndolas por no puestas y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; DECLARANDO y conf‌irmando que la demandada era y es la obligada a abonar los gastos relacionados en los hechos de la presente demanda.

. DECLARE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A LA IMPOSICIÓN DE LOS GASTOS Y TRIBUTOS A CARGO DEL PRESTATARIO HIPOTECANTE, contenida en la Escritura de PRÉTASMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA., en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa y ante la necesaria REPARACIÓN ÍNTEGRA DEL DAÑO CAUSADO.

. En consecuencia, ELIMINE LAS CITADAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA DE PRÉTASMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA., teniéndolas por no puestas y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; DECLARANDO y conf‌irmando que la demandada era y es la obligada a abonar los gastos relacionados en los hechos de la presente demanda.

. Y en consecuencia, CONDENE A LA DEMANDADA A ABONAR A LA PARTE ACTORA las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de las Cláusulas nulas contempladas tanto en hechos como en fundamentos de la presente. Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC .

. De manera SUBSIDIARIA y únicamente...

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