STSJ Galicia , 7 de Octubre de 2019

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2019:5658
Número de Recurso3490/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2019 0000523

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003490 /2019 GA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 131/2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Donato

ABOGADO/A: ROSA MARIA MARTINEZ CASTRO

PROCURADOR: JOSE LUIS CASTILLO VILLACAMPA

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, DISPAINT GALICIA,S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, GONZALO TORRES GARCIA

PROCURADOR:, JORGE BEJERANO PEREZ

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a siete de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3490/2019, formalizado por la Letrada Dª ROSA Mª MARTÍNEZ CASTRO, en nombre y representación de D. Donato, contra la sentencia número 187/2019 dictada por el XDO. DO SOCIAL

N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 131/2019, seguidos a instancia de

D. Donato frente al FOGASA, y la empresa DISPAINT GALICIA, S.L., siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Donato presentó demanda contra el FOGASA, y la empresa DISPAINT GALICIA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Donato, con D.N.I. NUM000, vino prestando servicios para la empresa DISPAINT GALICIA S.L. desde el 15 de septiembre de 2003, f‌igurando en su contrato la categoría de vendedor y de aplicación lo dispuesto en el convenio colectivo de Comercio Droguería. El actor realiza también funciones de reparto y atención a clientes en determinados meses del año, siendo su retribución la siguiente: salario base, 917,30€; retribución voluntaria, 57,71€; P.P. paga benef‌icios, 108,33€; P.P. paga de julio, 108,33€; P.P. paga diciembre, 108,33€; comisiones, 212,93€./ SEGUNDO.- En fecha 14 de enero de 2019 el Gerente de la empresa Don Higinio y el Directo Comercial Don Ignacio fueron al centro de trabajo del actor para comprobar el estado de la tienda, visualizando el primero los ordenadores de la tienda y comenzando una discusión con el trabajador, diciéndole que se largara y que no vuelva, presentando este denuncia en Comisaría./ TERCERO.- La empresa remitió al demandante burofax en fecha 17 de enero de 2019 comunicándose su despido disciplinario y con el siguiente contenido: Muy Sr. Mío. Por medio de la presente, se le comunica que la dirección de esta entidad ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con fecha de efectos de hoy mismo 17 de enero de 2019, en base a lo dispuesto en el artículo 69.3 del II Convenio colectivo estatal del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías (BOE 12/8/2017) en relación con lo dispuesto en el artículo 54.2

d) del real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (BOE 24 octubre de 2015). Todo ello, a su vez, en concordación con el artículo 55.2 del Real Decreto 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24 de octubre de 2015), al objeto de subsanar el despido verbal que se le comunico el pasado lunes 14 de enero de 2019, correspondiéndole los salarios devengados en los días intermedios y manteniéndose de alta en la Seguridad Social hasta la fecha de hoy. Artículo 69.3 del III Convenio Colectivo estatal del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías. "El fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas, así como en trato con los trabajadores o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como competencia desleal en la actividad de la misma." Artículo 54.2 d) Estatuto Trabajadores: "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo". Así las cosas, en las últimas semanas la dirección de la empresa había detectado quejas sobre el estado de la tienda de Riveira en la que usted presta servicios en cuanto a su limpieza y la colocación de productos, y el trato dispensado a algún cliente, como D. Julián y Leonardo, que a principios de enero se habían dirigido al gerente Don Higinio expresándole quejas por el trato dispensado por usted. Estas circunstancias motivan que el gerente de la empresa D. Higinio y el director comercial D. Ignacio lo visiten el pasado jueves 10 de enero de 2019 sobre las 16:00 horas. Esa tarde y tal y como desvelan las cámaras de seguridad de la tienda se observa que su actitud pasa de una pasividad inicial a una actitud hacia el gerente agresiva señalándolo con el dedo, mandando callar al director comercial cada vez que intentaba hablar. Reiterándole las instrucciones sobre como tenía que quedar la tienda, el orden de la misma, y el modo de atender a los clientes, Gerente y director comercial abandonan la tienda sobre las 17:30 horas. Al pasar los días, el pasado lunes 14 de enero de 2019 sobre las 19:17 horas y tal y como desvelan las cámaras de seguridad, el gerente de la empresa D. Higinio y el Director comercial D. Ignacio, deciden pasarse por allí nuevamente para ver como se encuentra la tienda. En ese momento usted se encuentra atendiendo a clientes. Tanto el gerente como el director comercial encuentran la tienda en igual estado, de desorden y falta de limpieza. Mientras tanto usted a las 19:23 horas saca su móvil que oculta cuando el gerente pasa por delante del mostrador. Cuando éste ya se ha ido realiza una llamada telefónica que vuelva a realizar a las 19:24 horas, ocultándose de las cámaras del mostrador y de la presencia ahora del director comercial. A las 19:26 horas va al almacén y trae lo que parecen ser unas llaves que deja en el mostrador y vuelva a llamar por teléfono. A las 19:30 horas llega un Sr. de abrigo negro al que usted entrega lo que parecen ser unas llaves y éste abandona

la tienda. Este Sr. Vuelve a aparecer a las 19:35 horas dando vueltas por la tienda y por sus exteriores más próximos. En ese momento el Sr. Higinio se mete en el mostrador y empieza a visualizar los ordenadores de la tienda, en su presencia, y la del Director comercial. Tras ese análisis y comprobando el historial de búsquedas se puede comprobar como se ven diferentes páginas ajenas al trabajo, desde búsquedas de cocteles, recetas, imágenes del pub que regenta usted en Vigo etc. A las 19:42 horas el Sr. Higinio pasa a sacarle fotos con el móvil al contenido de los ordenadores y revisando las páginas visitadas ajenas al desempeño de su trabajo: logo del local (JUKEBOX), que regenta en Vigo, recetas para su local,.....A las 19:55 horas y tras atender usted

al último cliente mientras el Sr. Higinio continua visualizando las imágenes, y EL Sr. de negro merodea por la tienda, el Gerente le recrimina si eso era a lo que se dedicaba mientras la tienda esta como esta. Acto seguido usted empieza a protestar negando e indica que puede hacer lo que le da la gana mientras no hay clientes. Inmediatamente, se produce un aparte entre el Gerente y usted, en el que tras recriminarle su aptitud, acaba poniendo su dedo índice sobre el pecho del gerente y luego sobre su barbilla. A lo que el gerente le indica " Donato no me toques" apartándole el dedo de su barbilla, o lo que usted dirigiéndose al Sr. que daba vueltas por la tienda le dice "lo has visto verdad?" lo has visto?. Lo voy a denunciar". A lo que el Gerente de la empresa le indica que se largue y que mañana ya ni vuelva, y le solicita la ubicación de la furgoneta de la empresa. A lo que usted responde que está en casa de su madre, y que si querían fueran detrás de suya, y le pide al Sr. que daba vueltas por la tienda que lo lleve. Lo que es bastante extraño puesto que usted dispone de la furgoneta para ir y volver del trabajo a su casa. En todo caso el Sr. Higinio y el Sr. Ignacio procedieron a ir a buscar la furgoneta, y a las 20:05 horas las personas abandonan la tienda. Finalmente y bastante tiempo después le hizo entrega de la furgoneta, faltando todos los catálogos y el resto de carpetas con la documentación de la empresa que tampoco se encuentran en la tienda. Al día siguiente martes 15 de enero de 2019, y tras enviar a un compañero de Pontevedra se arquea la caja y se comprueba que faltan 3.000euos. Cantidad en metálico que entrega usted entre el propio local el 15 de enero por la mañana y el miércoles 16 de enero. Lo que es sorprendente pues usted disponía de tarjeta de ingreso bancaria, y de una of‌icina bancaria al lado de la tienda. Ese mismo día 15 de enero el gerente de la empresa recibe una llamada de la Policía Nacional indicándole que debe prestar declaración por una denuncia de agresión efectuada por usted. Este tipo de comportamientos, no pueden ser admisibles ni tolerables y al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.3 del II Convenio Colectivo estatal del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías (BOE 12/8/2017), se procede a su despido disciplinario./ Asimismo se le informa que tiene a su...

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