STSJ Extremadura 325/2019, 30 de Septiembre de 2019
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2019:1044 |
Número de Recurso | 62/2019 |
Procedimiento | Recurso contencioso-administrativo |
Número de Resolución | 325/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00325/2019
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 325
PRESIDENTE:
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /
En Cáceres a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 62 de 2019, promovido por el Procurador Sr. Morales Vecino, en nombre y representación del recurrente DOÑA Bárbara, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: la Resolución del Director General del Instituto de Estudios Fiscales de 13 de diciembre de 2018, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto, contra la Orden de Comisión de Servicio del Director del Instituto de Estudios Fiscales de 25 de septiembre de 2018. Igualmente contra la Orden de Comisión de Servicio del Director del IEF de 20 de noviembre de 2018, y de 25 de septiembre de 2018.
CUANTÍA:8.021,51 €.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la
demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Habiéndose estimado por la Sala prueba documental obrante en autos se pasó seguidamente al periodo de conclusiones, donde la parte actora interesó se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-Siendo ponente para este trámite el Ilmo Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO.
Se somete a la consideración de la sala, la legalidad de la Resolución del Director General del Instituto de Estudios Fiscales de 13 de diciembre de 2018, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la actora Bárbara, contra la Orden de Comisión de Servicio del Director del Instituto de Estudios Fiscales de 25 de septiembre de 2018. Igualmente contra la Orden de Comisión de Servicio del Director del IEF de 20 de noviembre de 2018, y de 25 de septiembre de 2018. Tales resoluciones se refieren a la indemnización por residencia eventual por su asistencia a dos periodos lectivos en que se divide el curso selectivo impartido en Madrid, correspondiente a los procesos selectivos convocados por Resolución de fecha 29 de septiembre de 2017, para ingreso en el Cuerpo Técnico de hacienda por el sistema de promoción interna. En ambas órdenes se fija un porcentaje del 30% de la cuantía de la dieta, y la actora solicita el 80%, incluyendo el periodo no lectivo navideño. La demanda entiende que la Resolución es ajustada a derecho.
La recurrente reclama el derecho a percibir el 80% sobre el importe de la dieta de alojamiento y manutención correspondiente al Grupo 2, al amparo del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ya que tuvo que sufragar gastos de alojamiento y manutención en Madrid durante el desarrollo del curso selectivo de formación, obligatorio para el acceso por promoción interna al Cuerpo Técnico de Hacienda, impartido en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales . Sostiene que el porcentaje reconocido es insuficiente para su finalidad que es sufragar la manutención y alojamiento durante el desarrollo del curso selectivo que es obligatorio para acceder a la promoción interna y es contrario al Real Decreto citado que establece con carácter general el 80% de la dieta, así como al art. 14 de la CE, en la medida en que implica un agravio comparativo con las dietas que perciben otros funcionarios de otros Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado. En este caso, el curso se inició el 15 de octubre de 2018 y finalizó el 8 de marzo de 2019. Durante este periodo se le liquidó el 30% de la dieta del Grupo 2, por alojamiento y manutención, con excepción del periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 2018 y el 7 de enero de 2019 (periodo vacacional navideño) que no fue indemnizado. No obstante, la actora manifiesta que soportó gastos de manutención y alojamiento muy superiores al importe percibido como indemnización y sufragó los gastos de alojamiento por la totalidad del periodo del curso, incluido en periodo vacacional citado, al tratarse de un contrato de alquiler que abarcaba desde el inicio hasta la finalización del curso, no siendo posible interrumpirlo y dejar de pagar el alquiler en periodo vacacional.
Invoca el Real Decreto 462/2002 (arts. 4, 5, 6, 7 y 16); la Resolución de la CECIR, de 24 de octubre de 2002; la nota informativa, de 13 de febrero de 2003, de la Subdirección de Organización, Planificación y Gestión de Recursos del Instituto de Estudios Fiscales y el informe del Director General del Instituto de Estudios Fiscales de 13 de diciembre de 2018 que a su juicio intenta justificar la suficiencia de la cantidad fijada del 30% en base a un dato estadístico del precio de la vivienda en alquiler en Madrid en el distrito donde se ubica el Centro de Estudios Fiscales, que sería de 744 euros mensuales para un piso de 60 metros cuadrados. Según la actora olvida otros gastos inherentes al alquiler además de la manutención. También aporta diversas Resoluciones judiciales, que han reconocido el derecho a percibir el 80% de las dietas en casos como el presente.
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