Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 26 de Septiembre de 2019

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:193
Número de Recurso40/2019

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 040/19

Guardia Civil don Leoncio

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. JOSÉ LUIS GÓMEZ SALINERO

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 040/19, interpuesto por el Guardia Civil don Leoncio, con DNI número NUM000, en la fecha de autos de suspenso de empleo en situación y encuadrado en la XIIIª Zona de la Guardia Civil (Cantabria), en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria doña Maria Luisa Holanda Obregón, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 07 de febrero de 2019, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de 11 de diciembre de 2018, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE DOCE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave de "el consumo de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas fuera del servicio, cuando afecte a la imagen de la Institución", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 26, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 29 de marzo de 2019, procediéndose mediante diligencia de ordenación del mismo día a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 29 de abril del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 03 de mayo de 2019, el actor formuló demanda con fecha 04 de junio siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de los principios de tipicidad y legalidad, suplicando la anulación de aquellas por contrarias a Derecho.

Subsidiariamente, alega falta de fundamentación y motivación de dichas resoluciones, así como infracción de las normas que regulan la proporcionalidad de las sanciones.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 28 de junio de 2019.

QUINTO

Al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de 03 de julio de 2019 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 15 y 30 del mismo mes, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número 231/18 incorporado a las actuaciones, los mismos hechos que las resoluciones recurridas consideraron acreditados, que son los siguientes:

Sobre las 12:30 horas del día 3 de abril de 2018, cuando el Teniente Jefe del Destacamento de Tráf‌ico de Santander (Cantabria), D. Santos ( NUM001 ), prestaba servicio de su especialidad, auxiliado por EL Guardia Civil de la misma Unidad D. Víctor ( NUM002 ), al hacerlo por el punto kilométrico 201.500 de la carretera N-611 (Palencia-Santander), observaron como el conductor del turismo matrícula ....-FCN, que circulaba en sentido decreciente, lo hacía transportando un perro de gran tamaño suelto en la parte trasera del habitáculo, sin tomar las debidas medidas para evitar que éste interf‌iriera en la conducción. Por constituir dicha conducta una infracción al Reglamento General de Circulación, efectuaron un cambio de sentido al objeto de interceptar el vehículo indicado, consiguiendo su detención en el punto kilométrico 201.000, sentido decreciente, de la mencionada vía.

En el momento de solicitarse por el Guardia Civil auxiliar la documentación al conductor del vehículo, y de informarle de la infracción cometida, éste se identif‌icó verbalmente como miembro de la Guardia Civil, sin exhibir en ningún momento documentación profesional que lo acreditara.

Mediante su Documento Nacional de Identidad número NUM000, acreditó ser Celso ( NUM000 ), nacido el NUM003 .1980, con domicilio actual en Bº/ DIRECCION000 de la localidad de Arce (Cantabria), CP. 39478, quien manifestó encontrarse en situación administrativa de suspenso de empleo, siendo su último destino el Puesto de Comillas, de la Zona de Cantabria.

Al observarse en el mismo una sintomatología evidente de consumo de estupefacientes, o sustancias tóxicas psicotrópicas, por los dos componentes del Destacamento de Tráf‌ico intervinientes, se decidió realizar al mismo la prueba legalmente establecida de detección de consumo de drogas, sometiéndose voluntariamente a su práctica, en la que se obtuvo un resultado positivo por consumo de THC (Tetrahidrocannabinol), por cuya circunstancia se procedió a extender el boletín de denuncia de tráf‌ico, con número de expediente NUM004, por infracción al artículo 14, apartado 1 de la Ley de Seguridad Vial, por "Conducir el vehículo reseñado teniendo presencia de drogas en el organismo" a la espera de los resultados analíticos de la muestra de saliva remitida al laboratorio de referencia, con Número de Petición NUM005, tal como establece el procedimiento sancionador en materia de consumo de drogas.

El Guardia Civil encartado Leoncio, admitió ser "consumidor de porros", en el momento de ser invitado a la práctica de la prueba reglamentariamente establecida para la detección de consumo de drogas.

Con fecha 17 de abril de 2018, por el laboratorio de referencia SYNLAB Diagnósticos Globales, se emite informe relativo a la petición número NUM005 y núm. expediente NUM004, en el que se conf‌irma la presencia de drogas en saliva, obteniéndose un Resultado Concluyente de POSITIVO a Delta-9-Tetrahidrocannabinol en saliva, con una concentración 5500 ng/mL"; siendo el criterio de Positividad utilizado una concentración superior o igual al Límite de Cuantif‌icación -establecido en 2,0 ng/mL-, más el valor de incertidumbre del ensayo -establecido en 0,4 ng/mL- (Págs. 9 a 11 del procedimiento).

Resulta resaltable la alta cuantif‌icación de positividad resultante de los análisis realizados por el laboratorio de referencia "> 500 ng/mL", que resultó exorbitantemente superior al límite de Cuantif‌icación del analito más el valor de incertidumbre del ensayo "2,4 ng/mL -Criterio de positividad-, conformatoria de la signif‌icativa sintomatología apreciada por los agentes denunciantes.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente de los folios 90 a 94 y 106 a 111 del expediente disciplinario FG 231/18 incorporado a las actuaciones.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Por razones metodológicas, examinaremos en primer lugar las alegaciones del demandante sobre la falta de tipicidad de los hechos sancionados por las resoluciones recurridas, motivo de impugnación cuya valoración por esta Sala exige una exposición preliminar del alcance de los principios de legalidad y tipicidad y de los elementos que conforman el tipo disciplinario aplicado por las resoluciones recurridas.

I) Según constante doctrina (entre otras muchas, SSTC 196/2011, 196/2013 Y 219/2016; SSTS Sala Quinta de 13 de marzo de 2017, 14 de marzo de 2018 y 19 de febrero y 28 de mayo de 2019)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR